viernes, 16 de septiembre de 2016

Autonomos y Monotributistas - pagos de manera electronica desde 10/16



14/09/16

Autónomos y Monotributistas: categorías mas altas deberán pagar sus obligaciones de manera electrónica- Desde Octubre/16


Mediante la RG3936, la AIFP estableción que, los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ , y los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L, deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Transferencia electrónica de fondos, 

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito

c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, 

d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.

En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.

Además,  quedan obligados a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos.

Esto no resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por el débito automático.

Una vez alcanzados por las disposiciones de la presente, los trabajadores autónomos y los monotributistas, deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista en esta norma aún cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren encuadrados en una categoría inferior a las consignadas en el Artículo 1° de la RG 3936.

Vigencia
Desde el 14 de septiembre, y resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que —según el caso de que se trate— se indican a continuación:

a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):
CATEGORÍA
MES
L y K
Octubre de 2016
J e I
Noviembre de 2016
H
Diciembre de 2016

b) Régimen de Trabajadores Autónomos:
CATEGORÍA
MES
V y V’
Octubre de 2016
IV y IV’
Noviembre de 2016
III y III’
Diciembre de 2016

Por Ignacio Barrios

viernes, 2 de septiembre de 2016

Rentas CABA - Domicilio Fiscal Electronico - Obligatorio 1-9-16 a 30-9-16



Rentas - CABA

Adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico – Obligatorio

Del 1/9/16 al 30/9/16

Este trámite permite el alta en el sitio personalizado de comunicaciones de AGIP denominado “Domicilio Fiscal Electrónico”, que en el ámbito administrativo y judicial asumirá los efectos del domicilio fiscal constituido, donde recibirá las notificaciones, citaciones o intimaciones de pago.
Res.405/AGIP/2016

¿Qué se requiere para realizar este Trámite?

Se requiere:
- Contar con Clave Ciudad Nivel 2.
- Cuenta de correo electrónico válida.

¿Cómo se realiza el Trámite?

Se adhiere con Clave Ciudad ingresando en su menú a la sección Domicilio Fiscal Electrónico.
Se le pedirá que informe una dirección de correo electrónico mediante la cual podrá realizar el procedimiento completo de alta.

¿Quiénes pueden hacer este Trámite?

Todos los contribuyentes y responsables, siendo obligatorio para todos los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y los Agentes de Recaudación.

¿Cómo lo uso una vez adherido?

Ingresando con la Clave Ciudad Nivel 2 estará visible en la pantalla de inicio. Los martes y viernes son los días que se dan por notificados los actos administrativos informados en el DFE, más allá de que hayan sido accedidos o no por el contribuyente. Se enviaràn correos electrónicos de cortesía para facilitar su uso.

lunes, 27 de junio de 2016

Personal Domestico - Nueva esala desde Junio/16



27 de junio de 2016

Paritaria de Servicio doméstico cierra con un aumento del 33% 


LA PARITARIA PARA EL PERSONAL DOMÉSTICO SE CERRÓ CON UN AUMENTO DE 33%, QUE SE APLICARÁ EN DOS TRAMOS A PARTIR DEL 1° DE JUNIO.


La paritaria para el personal doméstico se cerró con un aumento de 33%, que se aplicará en dos tramos a partir del 1° de junio.

Se otorgará un 18% a partir del 1° de junio y 15% no acumulativo el 1° de diciembre. Además, destacó que se acordó una mejora de 15% sobre el básico para la zona sur.

El acuerdo se alcanzó en la reunión de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares que se realizó en el Ministerio de Trabajo.

De este modo, el sueldo de una empleada doméstica con retiro pasará en junio de $5.358 por 8 horas de trabajo, a $6322 y en diciembre ascenderá a $7126.

La hora de trabajo en las casas particulares está fijada en $43 y subirá a $50 en junio y $57 en diciembre.

Por Ignacio Barrios


martes, 29 de marzo de 2016

Monotributo - Nuevos valores Obra Social desde Junio/16



Monotributistas - Nuevos Valores a partir de Junio/2016


Le informamos que en el Boletín Oficial del día 29/03/2016 se ha publicado la Resolución General N° 3.845, relativa a: “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales”.

A través de la aludida norma y con el objeto de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional de Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, se adecúa el monto de las cotizaciones previsionales fijas a fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas.

Se establecen los valores de las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Social, en la suma de $ 419 para ambos conceptos.

Referencia normativa: Resolución General N° 3.845 (B.O. 29/03/2016). 

Autonomos - Valores Vigentes a parti de Marzo/2016



Autónomos Valores Vigentes a partir de Marzo/2016

Fecha de Publicación: 15/03/2016 (AFIP)

Categoría
Aporte
Comprende a
I
$919
  • Personas físicas que ejerzan profesionales u oficios y productores de seguros con ingresos de hasta $20.000 por año.
  • Comerciantes con remuneraciones anuales de hasta $25.000.
  • Sujetos adheridos al sistema previsional de forma voluntaria (amas de casa, directivos de cooperativas que no perciben retribución, religiosos, profesionales y personas que aportan a cajas especiales y titulares de condominios sin tareas de dirección).
II
$1.287
  • Personas físicas que ejerzan profesionales u oficios y productores de seguros con ingresos anuales mayores a $20.000.
  • Comerciantes con ingresos anuales de más de $25.000.
III
$1.839
  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo con rentas anuales iguales o menores a $15.000.
IV
$2.943
  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo con remuneraciones anuales que van de $15.001 a $30.000, inclusive.
V
$4.047
  • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos de más de $30.000.

Aumento Aportes y Contribuciones Servicio Domestico desde 6/16




29 de marzo de 2016

Servicio Doméstico: Nuevos aportes y Contribuciones

De acuerdo con la nueva escala publicada por la AFIP, por menos de 12 horas semanales el aporte se irá de $19 a $34. En el caso de aquellas personas que trabajen más de 16 horas, la cifra pasará de $233 a 419 pesos.

La AFIP incremento los aportes de obra social para empleadas domésticas. La suba fue oficializada  a través de la resolución general 3848 publicada este martes en el Boletín Oficial.

De acuerdo con la nueva escala, las familias que contraten una empleada doméstica por menos de 12 horas semanales el aporte se irá de $19 a $34, mientras que para quienes trabajen entre 12 y 16 horas subirá de 35 a 63 pesos.

En el caso de aquellas personas que trabajen más de 16 horas, la cifra pasará de 233 a 419 pesos.




VIGENCIA: entrarán en vigencia los aportes y contribuciones correspondientes al mes devengado junio de 2016.

Por Ignacio Barrios

miércoles, 2 de diciembre de 2015

SIRADIG - Empleados en relacion de dependencia - F 572 - Vto. 31/01/2016

Empleados en relación de dependencia – SiRADIG vencimiento para actualizar información 

La información del período fiscal 2015 referente a los conceptos que el trabajador pretende deducir del Impuesto a las Ganancias, así como también la correspondiente a otros ingresos percibidos en caso de pluriempleo, deberá ser remitida mediante la utilización del Servicio Web “SiRADIG – Trabajador”, establecido por la Resolución General 3418/12, hasta el día 31 de enero del 2016 inclusive. 

viernes, 6 de noviembre de 2015

AFIP - Plan de Facilidades de Pago - RG 3806 - Puntos Claves

S/ B.O. 5/11/15 - RG 3806

Puntos Claves de la norma:

1) Fecha limite para acogerse: 30/11/2015

2) Deudas hasta cuyo vencimiento operó el 30/09/2015

3) Cuotas: hasta 120

4) Tasa de interes: 1,35% mensual

5) Sujetos alcanzados: Todos los contribuyentes sin necesidad de cumplir requisitos especiales.

6) Conceptos alcanzados: 

        a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, multas y actualizaciones

        b) Multas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero

        c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de AFIP

        d) El impuesto que recae sobre salidas no documentadas

        e) Intereses y demas accesorios determinados de los puntos a), b) y c)

        f) Deudas en discusion administrativa, contencioso administrativo, o judicial

        g) Cuotas mensuales de Monotributo

        h) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de                   pago

7) Conceptos NO alcanzados:

        a) Retenciones y Percepciones

        b) Anticipos y/o pagos a cuenta

        c) IVA a ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior

        d) Aportes y Contribuciones destinados a las Obras Sociales

        e) Cuotas destinadas a la A.R.T.

        f) Aportes y Contribuciones del Servicio Domestico y Trabajadores de Casas Particulares

        g) Cuotas de planes de facilidades vigentes


Cualquier duda consultar la norma AFIP - RG 3806


AFIP - NUEVO PLAN DE FACILIDADES RG 3806 - B.O. 5-11-15

Publicacion B.O.  R.G. 3806 – 5/11/2015
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo plan de pagos que permite regularizar en hasta 10 años los impuestos vencidos al 30 de septiembre pasado.
La medida se dio a conocer a través de la resolución general 3.806 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
A continuación, el texto completo de la norma:
Los contribuyentes tendrán sólo hasta el 30 de noviembre próximo para adherir al plan.
Detalles del plan
La flamante resolución general establece un régimen especial de facilidades de pago destinado a los contribuyentes y responsables, para la cancelación de:
·           Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
·           Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
·           Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.
También podrán regularizarse mediante el flamante régimen:
·           El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
·           Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones antes mencionadas.
·           Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas.
·           Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
·           Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES”, mediante la reformulación de planes.
Quedan excluidos del régimen los conceptos que se indican a continuación:
·           Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
·           Los anticipos y/o pagos a cuenta.
·           El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
·           Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
·           Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
·           Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
·           Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.
·           Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
·           El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
·           La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
·           Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los contribuyentes o responsables, querellados o denunciados penalmente por evasión impositiva respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo plan de pagos.
 
Condiciones del plan
Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:
·           La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120.
·           Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. 
·           El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 150 pesos.
·           La tasa de interés mensual de financiamiento será de  1,35% por ciento.
Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
 
Cuando se reformule un plan vigente, se deberá cancelar la cuota del mismo cuyo vencimiento opere en noviembre del corriente año, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.
 
La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el 30 de noviembre de 2015, inclusive.
A tal fin, se deberá:
·           Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. De tratarse de conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.
·           Remitir la siguiente información a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos  e ingresando a la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.806” del sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”:
·                                   El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado.
·                                   La Clave Bancaria Uniforme de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
·                                   Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada.
·                                   Generar y remitir a través del sistema informático, el formulario de declaración jurada N° 1.003. 
·                                   Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
Los contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades de pago de acuerdo con el nuevo régimen, deberán adherir al domicilio fiscal electrónico.
 
Cuotas
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.
 
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
 
La cuota que no hubiera sido debitada, así como los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la misma.
Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el
vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan.
 
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP cuando se registre:
·           En planes de hasta 12 cuotas:
·                                   Falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
·                                   Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
·           En planes de 13 hasta 48 cuotas:
·                                   Falta de cancelación de 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.
·                                   Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
·           En planes de 49 hasta 120 cuotas:
·                                   Falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
·                                   Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
De esta manera, el fisco nacional busca aliviar la mochila fiscal de los contribuyentes.

jueves, 15 de octubre de 2015

Personal de Casas Particulares - Vacaciones Anuales 2015



Epoca de Vacaciones Personal de Casas Particulares (Ley 26844)

Llegada la época de las vacaciones, y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26.844 como sigue:
El trabajador gozará de un periodo de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de: 

a) 14 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de seis meses y no exceda de cinco años.
b) 21 días corridos cuando la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez años.
c) 28 días corridos cuando la antigüedad fuera superior a diez años y no exceda de veinte años.
d) 35 días corridos cuando la antigüedad fuera superior a veinte años. 

La antigüedad será aquella que tuviese el trabajador al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas. 

Para acceder a las vacaciones anuales, el trabajador deberá haber prestado servicios durante seis meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada. En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos. La licencia anual se otorgará a partir de un día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual, o el subsiguiente hábil si aquéllos fueran feriados. 

El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones debiendo dar aviso al empleado con veinte días de anticipación

Las vacaciones se otorgarán entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo de cada año. Las retribuciones correspondientes al período de vacaciones deberán ser satisfechas antes del comienzo de las mismas. 

Volviendo ahora sí al cálculo para el pago de las mismas, la ley se limita a señalar que la retribución debe ser la normal y habitual, dejando abierta la duda de si sólo se ha referido a la base de cálculo, en cuyo caso hay que tomar el sueldo del trabajador, dividirlo por veinticinco y multiplicarlo por los días de vacaciones, generando así un plus vacacional (sumando a esto para completar el mes, el proporcional del sueldo por los días trabajados), o la expresión se refiere directamente al cálculo. El razonamiento de la doctrina se inclina por el pago del plus.

Ejemplo:   Sueldo mensual normal y habitual: $ 4.186. Vacaciones a gozar 14 días.
Liquidación:
Sueldo básico por 16 días trabajados: $ 2.232,53 (4.186 / 30 x 16)
Días de vacaciones: $ 2.344,16 (4.186 / 25 x 14)
Total a pagar: $ 4.576.69 (2.232,53 + 2.344,16)



Modelo de notificación comienzo de vacaciones


Lugar y fecha,……………………………………………...

Señor/a (nombre y apellido del empleado): le comunico que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, gozará de las vacaciones correspondientes al año 2015. por el período de ...... días. Dichas vacaciones comenzarán a regir desde el día...... hasta el día......, inclusive, debiendo reintegrarse a sus tareas el día......." 

......................................
Firma  del empleador


"Quedo debidamente notificado de la comunicación precedente." 

......................................
Firma del trabajador


Notificación Reintegro al trabajo
Señor Empleador:
Por la presente nota certifico haber gozado del periodo de Vacaciones arriba mencionado, reintegrándome en la fecha de conformidad a mis ocupaciones.


Lugar y fecha: …………………………………………

.....................................
Firma  del Empleado

miércoles, 14 de octubre de 2015

Vacaciones Anuales 2015 - Epoca de otorgamiento y Notificacion

EPOCA DE VACACIONES ANUALES

Según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20744), el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1. De octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Comunicación
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad. Por ejemplo, en el caso de Empleados de Comercio, el artículo 74 del CCT 130/75 establece un plazo mínimo de 60 días para efectuar la comunicación.
(Se adjunta modelo de nota)

Día de comienzo de la licencia
Las vacaciones comenzarán un día lunes, o el siguiente día hábil, si aquél fuera feriado. Si se trata de un trabajador que labora los días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en el que el trabajador gozare del descanso semanal, o el subsiguiente hábil si aquél fuera feriado.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

La ley de contrato de trabajo (LCT), en su artículo 150 establece los días de licencia anual por vacaciones que el trabajador tendrá derecho a gozar de acuerdo con su antigüedad en el empleo:

Vacaciones
Antigüedad
14 días corridos
Que no exceda de 5 años
21 días corridos
Mayor a 5 años y que no exceda los 10 años
28 días corridos
Mayor a 10 años y que no exceda los 20 años
35 días corridos
Mayor a 20 años


Requisitos para el goce total de los días vacaciones

El trabajador tendrá derecho a la totalidad de los días de vacaciones indicados arriba cuando haya trabajado, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

En caso contrario, tendrá derecho a gozar de un período de descanso anual proporcional al tiempo trabajadoSe computará a razón de 1 día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados.

Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

Modelo de notificación comienzo de vacaciones
Lugar y fecha.
Nombre y apellido
Legajo

Señor (nombre y apellido.: le comunicamos que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, gozará de las vacaciones correspondientes al año...... por el período de ...... días. Dichas vacaciones comenzarán a regir desde el día...... hasta el día......, inclusive, debiendo reintegrarse a sus tareas el día......." 

......................................
Firma y Sello del empleador


"Quedo debidamente notificado de la comunicación precedente." 

......................................
Firma del trabajador

Notificación Reintegro al trabajo

Señor Empleador:
Por la presente nota certifico haber gozado del periodo de Vacaciones arriba mencionado, reintegrándome en la fecha de conformidad a mis ocupaciones.
Lugar y fecha:


.....................................

Firma  del Empleado

Por Ignacio Barrios