Preguntas sobre personal doméstico
11-11-2012
Por Georgina Elustondo
El gobierno acaba de anunciar en el
Boletín Oficial un aumento salarial a las empleadas domésticas. ¿De qué manera
uno puede dejar asentado, mes a mes, cuánto paga para que tenga valor legal? Y,
del otro lado, ¿qué puede hacer una empleada cuyo empleador no le paga según lo
que dice la ley?
La registración de la
empleada permite determinar con precisión el monto de la remuneración abonada y
la fecha de ingreso. El procedimiento adecuado para que al empleador o dador de
trabajo le quede constancia del pago es hacerle firmar a la trabajadora el
formulario F102/B, de la AFIP, que es el recibo de pago. La empleada puede
concurrir a un abogado a los fines de intimar la regularización del pago o
asesorarse en las oficinas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
La informalidad del trabajo doméstico,
el marco hogareño en que se desempeña, hace que no haya una instancia de
control de horas, obligaciones, etc. Para ambas partes, eso puede traer
complicaciones. ¿Qué conviene hacer o qué se puede hacer?
Es fundamental tener
debidamente registrada a la empleada doméstica. Sugerimos firmar una nota o
declaración jurada con los días y horarios de prestación de tareas. En el
ámbito de la provincia de Buenos Aires se puede tramitar en las delegaciones
del Ministerio de Trabajo una libreta laboral, como documento con valor
probatorio del contrato y donde figuran datos importantes sobre la actividad.
¿Cuál es el salario de una empleada
doméstica a partir del nuevo aumento y en función de su horario y
responsabilidades?
El incremento a
partir del mes de noviembre de 2012 es del 25%, pero debe tenerse en cuenta que
la Resolución 958/2012 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
establece salarios mínimos. Por lo tanto, si la empleada actualmente percibe un
salario o valor hora igual o superior a ese monto, no recibe ningún aumento. La
hora trabajada aumentó casi 4 pesos (de $ 15,79 a $ 19,74). Según la
Resolución, para el personal que desarrolla sus tareas en una jornada de 8
horas con retiro, la remuneración subió de $ 2.071,88 a $ 2.589,85. En el caso
de cocineros, mucamas, niñeras, auxiliares, caseros o jardineros, el salario
básico se elevó a $ 2.886,93.
¿Qué período de vacaciones corresponde
a la empleada y desde cuándo? Cómo cambia con los años?
La licencia anual
ordinaria (vacaciones) es de:
1) Diez (10) días hábiles, si la
antigüedad fuera superior a un (1) año y no exceda de cinco (5) años;
2) Quince (15) días
hábiles, si la antigüedad fuera superior a cinco (5) años y no exceda de diez
(10);
3) Veinte (20) días
hábiles, si la antigüedad fuera superior a diez (10) años.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
Se calcula teniendo
en cuenta un mes de sueldo complementario por cada año de servicio o la parte
proporcional del mismo (conforme a lo establecido en los arts. 45 y 46 del
Decreto Ley Nº 33.302/45).
¿Qué obra social puede tener la
empleada? ¿La elige ella o el empleador?
La empleada doméstica tiene la posibilidad de elegir entre más de 200
obras sociales. El listado de las mismas puede ser consultado en la
Superintendencia de Servicios de Salud, ingresando a www.sssalud.gov.ar o por vía telefónica en el 0800-222-72583 (SALUD).
¿Por qué, además de “porque corresponde
legalmente”, es bueno para ambas partes que la persona que trabaja en casa esté
en blanco, con todos los aportes?
Registrar al personal
doméstico produce beneficios no sólo al empleado, sino también al dador de
trabajo. Con un costo exiguo se libera al dador de trabajo de las
responsabilidades patrimoniales que genera el no regularizar al dependiente, al
tiempo que el trámite es muy sencillo. La registración permite también al dador
de trabajo deducir del impuesto a las Ganancias las remuneraciones pagadas al
trabajador doméstico, como así también las sumas abonadas en concepto de
seguridad social. A su vez, la empleada doméstica registrada puede tener acceso
a los beneficios de la seguridad social (por ejemplo, obra social y
jubilación).
Las empleadas por horas, ¿deben
blanquearse? ¿Tienen vacaciones o aguinaldo? ¿Pueden reclamar por ello?
El trabajo de
servicio doméstico puede ser en relación de dependencia o autónomo.
Para que sea en
relación de dependencia, deben prestarse servicios no menos de cuatro horas por
día y no menos de cuatro días a la semana, es decir, un mínimo de dieciséis
horas semanales. Si las horas o días trabajados son inferiores, se considera
autónomo, pudiendo el trabajador prestar servicios en varios domicilios. Ambas
deben estar registradas pero no tienen los mismos beneficios. Por ejemplo, la
empleada doméstica autónoma (conocida como “por hora”) que no está en relación
de dependencia no tiene vacaciones ni percibe sueldo anual complementario
(SAC).
¿Las empleadas domésticas se pueden
jubilar? ¿Qué deben hacer y a qué edad?
Las empleadas
domésticas registradas gozan de los siguientes beneficios:
* Jubilación.
* Retiro por
invalidez o pensión por fallecimiento.
* Programa Médico
Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
* Programa Médico
Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud para el grupo
familiar primario del trabajador titular con ingreso voluntario y aporte
adicional por cada uno.
* Asignación
Universal por Hijo: siempre y cuando no supere el salario mínimo vital y móvil.
Para obtener la
jubilación ordinaria deben:
* Reunir 30 años de
servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el
sistema de reciprocidad jubilatoria.
* La edad mínima
requerida para acceder a la prestación, tanto para trabajadores en relación de
dependencia como para trabajadores autónomos, es de 60 años para las mujeres y
65 para los hombres.
* Si al momento de
acceder a la prestación excede la edad mínima, puede compensar 1 año de
servicios por cada 2 años de edad excedentes.
* Para reunir los 30
años de servicios podrá adherirse a la moratoria para hacer uso de la
Declaración Jurada por tareas en relación de dependencia o autónomas con
anterioridad al 01/01/69, como así también aplicar el Art. 3 de la Ley 24.476
hasta el 30/09/93.
¿De qué manera un empleador se protege
de eventuales juicios o reclamos? ¿Qué documentación debe guardar?
El empleador o dador
de trabajo debe tener registrada a la empleada y hacerle firmar a la
trabajadora el formulario F102/B de la AFIP, que es el recibo de pago. También
firmar un acuerdo con los días, horarios y valor pactados. El empleador puede
contratar un seguro integral para el hogar, dentro del cual, una parte cubre
los accidentes que pueda sufrir el empleado, y/o contratar un seguro de
accidentes personales a nombre del trabajador y con beneficio para el
empleador.
¿Adónde puede reclamar una empleada
doméstica cuyos derechos no están siendo atendidos?
En primer lugar,
consultar a un abogado laboralista o concurrir a los servicios de asesoramiento
de las delegaciones del Ministerio de Trabajo. Actualmente, en la Provincia de
Buenos Aires se ha lanzado un Programa denominado “Empecemos por casa”, con el
fin de fomentar la regularización de los empleados del servicio doméstico de la
Provincia de Buenos Aires. Los servicios que brinda son:
* Información sobre
los derechos laborales de los trabajadores del servicio doméstico, escala
salarial y normativa vigente.
* Asesoramiento sobre
el procedimiento de registración de los trabajadores del servicio doméstico,
deducción de ganancias de los empleadores y obtención de la libreta de trabajo.
* Capacitación sobre procedimientos para la regularización de los
trabajadores del servicio doméstico y beneficios para los empleadores. Más
información: www.trabajo.gba.gov.ar,
0800-666-2187.
¿Cómo es el tema de ganancias?
El empleador o dador
de trabajo podrá deducir como gasto en el Impuesto a las Ganancias lo abonado
al trabajador doméstico como retribución por su trabajo y las contribuciones de
la seguridad social. Si el dador de trabajo, a su vez, trabaja en relación de
dependencia y está alcanzado por Ganancias, debe informar a su empleador para
que se efectúen los cálculos correspondientes mediante el Formulario 572.
A los efectos del cálculo de retenciones del impuesto a las ganancias para
empleados en relación de dependencia debe considerarse la suma de $12.960 como
tope de deducción de los importes abonados a los trabajadores domésticos (RG
AFIP Nº 2688/10).
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