viernes, 26 de junio de 2015

Aguinaldo - Empleados de Casas Particulares



Como calcular el aguinaldo a Empleados de Casas Particulares

Claves para calcular el aguinaldo para el el personal bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley 26844). 



El nuevo régimen para el personal de casas particulares sancionado mediante la ley Ley 26.844 dispone que:

Épocas de pago: junio y diciembre de cada año.

Forma de calculo: el artículo 26 de la ley 26.844 establece que "El sueldo anual complementario consiste en el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año."

Por lo tanto, la base de cálculo para el SAC será la mejor remuneración devengada en un semestre en forma mensual, teniendo en cuenta todos los conceptos, es decir tanto en dinero como en especie. 

Por lo tanto la base de cálculo será: 
  • Salario básico.
  • Horas extras.
  • Adicionales
  •  Remuneración en especie (por ejemplo, prestaciones por habitación).
  • Gratificaciones o adicionales.
No integran la base de cálculo los siguientes conceptos no remuneratorios:

Asignaciones familiares. Ya que son pagadas por el ANSES, y no por el empleador. Recordemos que la nueva ley incorpora como novedad la modificación de la ley de asignaciones familiares (Ley 24714), otorgando al trabajador los beneficios de las prestaciones por la asignación por embarazo para protección social, la asignación universal por hijo para protección social y la asignación por maternidad.

Pago proporcional del aguinaldo

La determinación del Aguinaldo se debe realizar teniendo en cuenta aquellos períodos del semestre que devengaron remuneración, por ejemplo:  licencia por vacaciones, licencias por enfermedad y otras licencias legales pagas.

En cambio, cuando la prestación de tareas sufrió suspensiones no merecedoras de remuneración, como por ejemplo:
  • licencia por maternidad
  • licencias sin goce de sueldo
Estos períodos no se computarán como trabajados para el cálculo del aguinaldo y el mismo se deberá calcular de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Pago proporcional por Extinción del contrato
Por último, cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, la empleada/o o sus derecho-habientes, tendrán derecho a percibir la parte proporcional del sueldo anual complementario devengada en el respectivo semestre.

No hay comentarios: