jueves, 15 de octubre de 2015

Personal de Casas Particulares - Vacaciones Anuales 2015



Epoca de Vacaciones Personal de Casas Particulares (Ley 26844)

Llegada la época de las vacaciones, y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26.844 como sigue:
El trabajador gozará de un periodo de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de: 

a) 14 días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de seis meses y no exceda de cinco años.
b) 21 días corridos cuando la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez años.
c) 28 días corridos cuando la antigüedad fuera superior a diez años y no exceda de veinte años.
d) 35 días corridos cuando la antigüedad fuera superior a veinte años. 

La antigüedad será aquella que tuviese el trabajador al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas. 

Para acceder a las vacaciones anuales, el trabajador deberá haber prestado servicios durante seis meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada. En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos. La licencia anual se otorgará a partir de un día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual, o el subsiguiente hábil si aquéllos fueran feriados. 

El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones debiendo dar aviso al empleado con veinte días de anticipación

Las vacaciones se otorgarán entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo de cada año. Las retribuciones correspondientes al período de vacaciones deberán ser satisfechas antes del comienzo de las mismas. 

Volviendo ahora sí al cálculo para el pago de las mismas, la ley se limita a señalar que la retribución debe ser la normal y habitual, dejando abierta la duda de si sólo se ha referido a la base de cálculo, en cuyo caso hay que tomar el sueldo del trabajador, dividirlo por veinticinco y multiplicarlo por los días de vacaciones, generando así un plus vacacional (sumando a esto para completar el mes, el proporcional del sueldo por los días trabajados), o la expresión se refiere directamente al cálculo. El razonamiento de la doctrina se inclina por el pago del plus.

Ejemplo:   Sueldo mensual normal y habitual: $ 4.186. Vacaciones a gozar 14 días.
Liquidación:
Sueldo básico por 16 días trabajados: $ 2.232,53 (4.186 / 30 x 16)
Días de vacaciones: $ 2.344,16 (4.186 / 25 x 14)
Total a pagar: $ 4.576.69 (2.232,53 + 2.344,16)



Modelo de notificación comienzo de vacaciones


Lugar y fecha,……………………………………………...

Señor/a (nombre y apellido del empleado): le comunico que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, gozará de las vacaciones correspondientes al año 2015. por el período de ...... días. Dichas vacaciones comenzarán a regir desde el día...... hasta el día......, inclusive, debiendo reintegrarse a sus tareas el día......." 

......................................
Firma  del empleador


"Quedo debidamente notificado de la comunicación precedente." 

......................................
Firma del trabajador


Notificación Reintegro al trabajo
Señor Empleador:
Por la presente nota certifico haber gozado del periodo de Vacaciones arriba mencionado, reintegrándome en la fecha de conformidad a mis ocupaciones.


Lugar y fecha: …………………………………………

.....................................
Firma  del Empleado

No hay comentarios: