6 DE NOVIEMBRE DE 2012
Resolución 958-12 Ministerio de Trabajo
Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo
Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por Decreto Nº
7979/1956.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL SALARIOS RESOLUCIÓN 958/2012 FÍJANSE LAS REMUNERACIONES
MENSUALES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL DE TRABAJO DOMÉSTICO COMPRENDIDO EN LAS
CATEGORÍAS LABORALES ESTABLECIDAS POR DECRETO Nº 7979/1956.
Bs. As., 31/10/2012
VISTO el Decreto Ley Nº 326 de fecha 20 de enero de
1956 sobre el Régimen de Trabajo del Servicio Doméstico y sus modificatorios,
el Decreto Reglamentario Nº 7979 de fecha 7 de junio de 1956, y la Resolución
del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1350 de fecha 8 de
noviembre de 2011, y CONSIDERANDO: Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1350/11, se fijaron a partir del 1° de noviembre
de 2011, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a
las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56 Reglamentario
del Decreto Ley del Servicio Doméstico. Que, el Gobierno Nacional viene
desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace
pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la
resolución antes mencionada a fin de consolidar, progresivamente, la
recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores. Que en
ese sentido corresponde adecuar las escalas salariales mínimas
del Personal de Trabajo Doméstico, comprendido en el estatuto que rige la
actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de
remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente
año en el marco de la negociación colectiva. Que dentro del marco descripto
cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por el Consejo
Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil,
tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los
salarios de los trabajadores. Que el incremento dispuesto para este colectivo
de trabajadores habrá de acompañar y potenciar el crecimiento equitativo de la
economía como asimismo de la situación socioeconómica general. Que se dicta la
presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del
Decreto Nº 326/56 y por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus
modificatorias. Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase a partir del 1° de noviembre
de 2012 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías
laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley
del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen
en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — La
adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación
en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que
legislen en forma particular sobre la materia.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Carlos A.
Tomada.
ANEXO
REMUNERACIONES A PARTIR DE NOVIEMBRE
DE 2012
PRIMERA CATEGORIA:
|
|
(Personal con retiro 8 hs.)
|
|
|
|
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de
llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)
|
$3.184,01.-
|
(Personal sin retiro)
|
|
|
|
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de
llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)
|
$3.549,13.-
|
|
|
SEGUNDA CATEGORIA:
|
|
(Personal con retiro 8 hs.)
|
|
|
|
(cocineros/as especializados, mucamos/as
especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas
particulares)
|
$2.954,95.-
|
|
|
(Personal sin retiro)
|
|
|
|
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados,
niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)
|
$3.292,86.-
|
|
|
TERCERA CATEGORIA:
|
|
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general
auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras)
|
$2.886,93.-
|
|
|
CUARTA CATEGORIA:
|
|
(aprendices en general de 16 a 17 años de edad)
|
$2.589,85.-
|
|
|
QUINTA CATEGORIA:
|
|
(personal con retiro que trabaja diariamente).
|
|
- 8 horas diarias
|
$2.589,85.-
|
- por hora
|
$ 19,74.-
|
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo
diarias
|
$1.294,93.-
|
“Hora de excedencia”
|
$ 19,74.-
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario