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lunes, 22 de septiembre de 2014

AGIP - Recateg Semestral Regimen Simplificado



22 de septiembre de 2014

AGIP: vencimiento de la Recategorización semestral Régimen simplificado.

Durante todo el mes Septiembre, se puede realizar la recategorización del Régimen simplificado de Ingresos Brutos CABA. Corresponderá hacerla cuando haya cambios que modifiquen su categoría. 


Desde este mes vence el plazo para que los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realicen, en caso de corresponder, la recategorización semestral. 

Corresponderá hacer la recategorización cuando haya cambios que modifiquen su categoría.
Durante todo el mes de Marzo y Septiembre de cada año, se puede realizar la recategorización.
Para ello, se deberán  considerar los siguientes parámetros correspondientes al año inmediato anterior que le permitirán seleccionar la categoría correcta:
- Los ingresos brutos obtenidos
- La energía consumida
- La superficie afectada

La categoría resultante tendrá vigencia a partir del primer bimestre del año en curso (Enero-Febrero) o cuarto bimestre del año en curso (Julio - Agosto).

Recuerde que el pago de la cuota que vence en marzo y la cuota que vence en septiembre, debe ser el resultado de la recategorización efectuada este mismo mes.

Importante: Estar en la Categoría correspondiente a sus ingresos le evitará futuras consecuencias fiscales.

En forma permanente se realizan cruces de información a efectos de corroborar los datos declarados.

Verifique su categoría correcta:

Categoría
Base Imponible
Superficie Afectada
Energía Eléctrica consumida
Impuesto  para actividades con Alícuotas
Más de
Hasta
Del 3% y superiores
Inferiores al 3%

Anual

Bimestral

Anual
Bimestral









III
0
36.000
45 m2
5.000 KW
$720.-
$120.-
$360.-
$60.-









IV
36.000
48.000
60 m2
6.700 KW
$1.080.-
$180.-
$540.-
$90.-









V
48.000
72.000
85 m2
10.000 KW
$1.440.-
$240.-
$960.-
$160.-









VI
72.000
96.000
110 m2
13.000 KW
$2.180.-
$363.-
$1.080.-
$180.-









VII
96.000
120.000
150 m2
16.500 KW
$2.880.-
$480.-
$1.440.-
$240.-









VIII
120.000
144.000
200 m2
20.000 KW
$3.600.-
$600.-
$1.800.-
$300.-









IX
144.000
200.000
200 m2
20.000 KW
$ 4.320.-
$ 720.-
$ 2.160.-
$ 360.-

viernes, 17 de febrero de 2012

IB REGIMEN SIMPLIFICADO - MODIFICACIONES

Régimen Simplificado de Ciudad Autónoma de Buenos Aires

A partir del período fiscal 2012, el pago debe ingresarse en forma bimestral conforme lo dispuesto por la ley (Cdad. Bs. As.) 4039. ¿Cuándo opera el primer vencimiento? ¿Qué sucede con la recategorización que opera en febrero?
Hemos tomado conocimiento de que la recategorización del Régimen Simplificado que operaba en el mes de febrero de 2012 será prorrogada para el mes de marzo junto con el pago. Asimismo, la Administración General de Ingresos Públicos informa que las entidades bancarias no recepcionarán pagos correspondientes al Régimen Simplificado del 2012 hasta el primer vencimiento (marzo de 2012).

miércoles, 4 de enero de 2012

IB REGIMEN SIMPLIFICADO - MODIFICACIONES

Ley - Poder Legislativo Ciudad de Buenos Aires - BO 3/1/2012

Contribuyente de la Ciudad:

Se comunica que como consecuencia de las modificaciones al Código Fiscal y la Ley Tarifaria para el año 2012 la inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Simplificado. será de carácter optativo y se pagará bimestralmente.

Los vencimientos operarán de acuerdo al siguiente cronograma:


DV 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9






1 20/03/2012 21/03/2012 22/03/2012 23/03/2012 26/03/2012






2 21/05/2012 22/05/2012 23/05/2012 24/05/2012 28/05/2012






3 20/07/2012 23/07/2012 24/07/2012 25/07/2012 26/07/2012






4 20/09/2012 21/09/2012 24/09/2012 25/09/2012 26/09/2012






5 20/11/2012 21/11/2012 22/11/2012 23/11/2012 27/11/2012






6 21/01/2013 22/01/2013 23/01/2013 24/01/2013 25/01/2013


A partir del periodo fiscal 2012 habrá seis (6) categorías de contribuyentes de acuerdo a las bases imponibles gravadas y a los parámetros máximos de las magnitudes físicas (“superficie afectada” y “energía eléctrica consumida”).

Es importante señalar que las categorías I y II serán eliminadas. Por lo tanto, los contribuyentes que este año (2011) se encuentran en dichas categorías, serán recategorizados a la mínima establecida en el cuadro siguiente (categoría III).

Categoría
Base Imponible
Superficie Afectada
Energía Eléctrica consumida
Impuesto  para actividades con Alícuotas
Más de
Hasta
Del 3% y superiores
Inferiores al 3%


Anual


Bimestral


Anual
Bimestral









III 0 36.000 45 m2 5.000 KW $720.- $120.- $360.- $60.-









IV 36.000 48.000 60 m2 6.700 KW $1.080.- $180.- $540.- $90.-









V 48.000 72.000 85 m2 10.000 KW $1.440.- $240.- $960.- $160.-









VI 72.000 96.000 110 m2 13.000 KW $2.180.- $363.- $1.080.- $180.-









VII 96.000 120.000 150 m2 16.500 KW $2.880.- $480.- $1.440.- $240.-









VIII 120.000 144.000 200 m2 20.000 KW $3.600.- $600.- $1.800.- $300.-
Tenga presente que las entidades bancarias no recepcionarán pagos correspondientes a Régimen Simplificado 2012 hasta el primer vencimiento (marzo 2012).

Proxima recategorizacion FEBRERO/2012