Exclusivo: ahora habrá que completar
una declaración jurada para pedir factura "A" en restaurantes
13-08-2014 A través de una nueva
normativa, el organismo de recaudación establecerá un régimen de información
para los comercios que entreguen estos comprobantes. ¿Cuáles serán los
requisitos que deberán cumplir los clientes para solicitarlos y qué datos serán
remitidos al fisco nacional?
Última actualización: 13/08/2014
11:08:00 am
Iprofesional.com
Los bares y restaurantes del país están pasando por un momento complicado.
Lo llamativo es que el
inconveniente que deben afrontar, lejos
de ser un tema de precios o de creatividad a la hora de armar el menú que van a
ofrecerles a sus clientes,
surge a la hora de emitir las facturas.
Las aguas están divididas entre los que
entregan comprobantes del
tipo "A" y los que, por el contrario, se
niegan
rotundamente a hacerlo, lo que hace que los comensales se tengan que
conformar con uno del tipo "B", o "consumidor final".
En este último grupo se encuentran aquellos que adoptaron la nueva postura que
tomó la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que, tal
como anticipara
iProfesional, fue comunicada a la
Federación Empresaria Hotelera Gastronómica (Fehgra) a través
de la nota 84/14.
El organismo de recaudación remarcó en la misiva que las operaciones
realizadas por bares, restaurantes y hoteles (entres otras actividades) deben
ser consideradas
como si se tratara de un
consumidor
final.
De esta manera, ya resulta habitual
encontrar locales con amplios
carteles colocados en la entrada o cerca de la caja registradora
donde
informan esta "nueva" postura. Incluso,
algunos hicieron que
sus mozos directamente
no
le consulten a los comensales el
tipo de factura a emitir para
así evitar su enojo.
No obstante, en la vereda de enfrente, un pequeño grupo de empresarios
gastronómicos que conversó con este medio explicó que
no existe una
normativa en concreto que les imposibilite emitir estos comprobantes.
Por caso, el dueño de un importante restaurant de Recoleta que prefirió el off
the record, sostuvo que "cuando la resolución establezca los plazos a
partir los cuales esté prohibido entregar facturas 'A', nosotros empezaremos a
cumplir con ella.
No vamos a ir contra la reglamentación actual,
ya que la norma no dice en ningún lado que está impedido hacerlo".
Y agregó: "Hasta ahora la ley es clara: los que no deben computar el
crédito fiscal de esos comprobantes son los clientes. Son ellos los
responsables de sus actos".
En definitiva, tal como explicaron varios empresarios del sector, "el
principal problema es que, al no existir ninguna norma nueva que indique la
obligatoriedad de emitir facturas 'B',
es difícil explicarles a los
clientes que siguen pidiendo las del tipo 'A', que esto no corresponde
y que termina en un
conflicto innecesario".
Y, por otra parte, destacaron "que al no ser claro que todos los lugares
van a respetar la nueva normativa, se produce una competencia desleal que
provoca
que quien no hace factura 'A' pierda la venta en beneficio del que sí la hace".
Por este motivo, el organismo de recaudación está ultimando los detalles de
una
nueva normativa -a la que tuvo acceso
iProfesional-
que intentará
traer claridad a la hora de que los bares y restaurantes
deban emitir comprobantes.
La norma por dentro
Tal como pudo averiguar este medio, el texto que será publicado en los
próximos días en el Boletín Oficial establece un
nuevo procedimiento
para aquellos que soliciten en los bares y restaurantes
facturas "A".
La flamante resolución general, que entraría en vigencia a principios de
septiembre, fijará un
régimen de información al que quedarán
sometidos aquellos que estén
autorizados a computar el crédito fiscal que
surja de estos consumos.
Dicho de otra manera, el bar o restaurant que emita estos comprobantes
estará
obligado a informar al organismo de recaudación cada vez que entregue un
ticket de este tipo con los datos de los consumidores.
Aquellos que
celebren un almuerzo o una cena de trabajo, a la
hora de
pedir factura "A", deberán completar y
firmar un formulario a modo de
declaración jurada.
También, esta
obligación recaerá sobre
quienes pidan dicho
comprobante en casos de
servicios
gastronómicos vinculados con
conferencias,
congresos,
convenciones o
eventos similares y que estén
relacionados directamente con la actividad que realicen.
Del mismo modo deberán hacerlo los locatarios o prestatarios que sean a su vez
locadores o prestadores de los mismos servicios que adquieren (por ejemplo, un
servicio de comida para los empleados de un restaurante).
Según el texto de la normativa, en el mencionado formulario se
deberá
identificar quién es el solicitante (es decir, si se trata del
titular, presidente o empleado de la firma) y
se tendrá que especificar
"el motivo de la excepción invocada".
También aclara que "el emisor (bar o restaurante)
podrá optar por
hacer esas facturas 'A' en forma electrónica, consignando todos
los datos específicos que se solicitan o bien continuar con sus métodos de
facturación habituales y complementar los datos para la AFIP a través de un
régimen informativo".
Por último, es importante recordar que esta nueva obligación no sólo recaerá en
los
negocios gastronómicos, sino también en otras actividades
como la
hotelera y la desarrollada por
salones de
belleza,
estacionamientos y
gimnasios.
Actas de infracción y quejas
Otra de las fuertes polémicas que generó la noticia entre los restaurantes y
bares fue la posibilidad de
recibir una sanción por emitir un
comprobante del tipo "A" a quienes no pueden computar el crédito
fiscal.
Al respecto, desde la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica
(Fehgra), el vicepresidente a cargo del Departamento Tributario, Rafael
Miranda, aseguró que
"si bien se labraron actas de infracción ante
esta situación, no hemos tomado conocimiento de que se haya efectivizado alguna
sanción".
El especialista explicó que
esto generó mucha preocupación y,
hasta en algunos casos, llevó a que
algunos negocios gastronómicos
decidieran evitar rotundamente la emisión de la factura "A",
sin importar si se trataba de algunos de los casos permitidos que están
contemplados en la ley.
Por este motivo, recordó que
"hasta que no se publique la nueva
resolución prometida por AFIP, en la que se exigirá al cliente que
manifieste en carácter de
declaración jurada cuál es la
excepción por la cual solicita la emisión de un comprobante 'A',
no
existe ningún cambio en la normativa que implique claramente modificar
la
operatoria actual".
Por último, destacó que las conversaciones que realizó la Federación con
funcionarios del organismo de recaudación fueron muy productivas y que, según
las estimaciones oficiales, la flamante medida ya
estaría
operativa desde el 1 de septiembre próximo.
Cuestiones controvertidas
Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, destacó que "poner un
límite formal a la operatoria de facturación de quien emite los comprobantes
implica trasladar, por parte del fisco, la carga administrativa de las
facultades de control y fiscalización que le son propias e indelegables".
El especialista sostuvo que este tipo de normativas desnaturaliza los roles de
los responsables inscriptos, consumidores finales y sujetos exentos y aclaró
que "
puede generar el efecto adverso, impidiendo
identificar las erogaciones en materia del Impuesto a las Ganancias, para el
cual no existe ningún tipo de limitación al respecto".
Por otra parte, recordó que "el efecto sobre la identificación confusa del
sujeto prestatario de los servicios en cuestión,
desvirtúa la naturaleza
de los distintos actores frente a impuestos provinciales, regímenes de
retención y percepción (nacionales y provinciales), y hasta el propio
desempeño comercial".
Para Sasovsky, este tipo de normas
"resultan anacrónicas",
más teniendo en cuenta "el avance tecnológico que existe para determinar
la verdadera capacidad económica de los contribuyentes en la realización de los
distintos hechos imponibles".
"Este tipo de medidas obstruyen la posibilidad de imaginar un esquema
tributario que respete las garantías y derechos de los contribuyentes y que lo
haga realmente más equitativo y justo. Los avances en determinados temas se ven
opacados por este tipo de medidas sin sentido,
cuyos efectos finales
resultan inciertos", concluyó