9 de septiembre de 2014
La medida incluye a bares, restaurantes, cantinas, salones de té,
confiterías, hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, entre otros. AFIP
estableció un nuevo régimen de información para los comercios que emitan
facturas A y para quienes las solicitan.
La AFIP estableció un régimen especial de emisión de
comprobantes electrónicos originales respecto de las operaciones
gravadas por el impuesto al valor agregado que no dan lugar al cómputo delcrédito fiscal
por parte del adquirente de los bienes y/o servicios.
La medida establece un régimen de información al que
quedarán sometidos los Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado
emisores de facturas "A" y a los contribuyentes autorizados
a computar el crédito fiscal que surja de esos comprobantes. Por
lo tanto, la norma afecta a aquellos
contribuyentes que soliciten Facturas "A", en los bares y
restaurantes, entre otros comercios.
El nuevo régimen fue oficializado hoy mediante la publicación de
la resolución general 3668, publicada hoy en el Boletín
Oficial, y entrará en vigencia a
partir del 1º de noviembre.
Según la mencionada norma, Cuando se solicite la emisión del comprobante
clase “A”, en bares y restaurantes, el emisor del comprobante deberá requerir
al cliente que complete y firme el formulario de declaración
jurada Nº 8001.
Por su parte, los bares o restaurantes que emitan estos comprobantes
estarán obligados a informar a la AFIP cada vez que entregue una factura
A.
Sujetos comprendidos
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado emisores de facturas "A". El
alcance del régimen se hace extensivo a los sujetos que actúen en
carácter de intermediarios de las operaciones citadas en el párrafo anterior.
Actividades alcanzadas
Las efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té,
confiterías, hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles,
campamentos, apart-hoteles y similares, posadas, hoteles o alojamientos por
hora, casas de baños, masajes, piscinas de natación, gimnasios, peluquerías,
salones de belleza, playas de estacionamiento o garajes y similares.
Procedimiento
El adquirente de los bienes y servicios al momento de solicitar la
factura "A" deberá completar y firmar un Formulario de
Declaración Jurada N 8001, en el cual consignará:
·
Del receptor del comprobante clase “A”
·
Del firmante de la declaración jurada
·
El motivo de la excepción que permita la emisión de comprobantes clase
“A”
·
Del Emisor del comprobante clase “A”
El emisor del comprobante clase “A” deberá conservar las declaraciones
juradas, archivadas correlativamente por fecha de emisión del comprobante, a
disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal
El emisor de los comprobantes electrónicos deberá consignar como "Adicionales"
los datos referidos a la actividad que desarrolla y los suministrados por el
adquirente del bien o servicio.
Casos prácticos de aplicación
La obligación recaerá por ejemplo, al momento de pedir factura
"A" en un almuerzo o una cena de trabajo, deberán completar y firmar
un formulario a modo de declaración jurada. También, en casos de
servicios gastronómicos vinculados con conferencias, congresos, convenciones o
eventos similares y que estén relacionados directamente con la actividad que
realicen.
Por último, es importante recordar que esta nueva obligación no sólo
recaerá en los negocios gastronómicos, sino también en otras actividades como
la hotelera y la desarrollada por salones de belleza, estacionamientos y
gimnasios.
Mas información RG 3668
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