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viernes, 21 de diciembre de 2012

AFIP - DEVOLUCION DEL 15% - PROCEDIMIENTO


21/12/2012

Compras con tarjeta: AFIP reglametó cómo solicitar la devolución del 15% para aquellos que no pagan Ganancias




La AFIP estableció el procedimiento para reintegrar el valor de las retenciones que se realizan con tarjetas de crédito en el exterior. La medida será aplicable para quienes realicen estas operaciones y no sean contribuyentes de Ganancias o Bienes Personales


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), reglamentó la devolución de la retención del 15% que se realiza sobre las compras con tarjetas de crédito y débito en el exterior, así como también para las compras efectuadas a través de portales de Internet.

Mediante la resolución general 3420, publicada en el Boletín Oficial, las personas, que "se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido".

Según la resolución, para acceder a la devolución, los interesados deberán:
  •     Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
  •     Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar).
  •     Contar con "Clave Fiscal".
  •     Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.
La solicitud de devolución deberá efectuarse a través del sitio de la AFIP, ingresando al servicio "Mis Aplicaciones WEB", donde seleccionará la transacción "Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379" que permitirá generar el Formulario 746/A.

"se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante".

Recordemos que a través de las resoluciones 3378 y 3379, el fisco nacional impuso un régimen de retención sobre las operaciones realizadas con las tarjetas de crédito o débito fuera del país, así como los que fueron ejecutados a través de portales de Internet en el exterior. Los mismos podían computarse para el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2013 y serán de aplicación respecto de las percepciones practicadas desde el primer día del mes de octubre de 2012, inclusive.

martes, 4 de septiembre de 2012

AFIP - Monotributistas devolucion del dinero retenido


Monotributistas: devolverán el dinero retenido pero recién al final del año fiscal
4-9-12
También alcanza a los empleados que pagan Ganancias. Cotejará el consumo con la declaración de ingresos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) devolverá la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y a Bienes Personales efectuada en los consumos en el exterior y online pagados con tarjeta de crédito al cierre del año fiscal y no de forma automática, en los casos en los que el contribuyente demuestre al organismo que no está alcanzado por esos tributos. Así consta en una fe de erratas publicada ayer en el Boletín Oficial que corrige la resolución 3.378, formalizada el viernes.

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, afirmó ayer en declaraciones radiales que la retención se realizará a todos los consumos y que, como ambos impuestos cierran el 31 de diciembre y se cobran entre abril y mayo, la devolución, en los casos que corresponda, se efectuará luego del cierre del impuesto. “Es para todo el ejercicio”, dijo.

Así, quienes viajen al exterior o hagan compras online al extranjero y no estén alcanzados por los impuestos sufrirán la retención del 15%. Luego, deberán demostrar a la AFIP que no pagan Bienes Personales. Los monotributistas “que pagan Ganancias con el monotributo” y los empleados a quienes las empresas les retienen Ganancias deberán acercar los comprobantes (facturas y recibos de sueldo) a las oficinas del fisco. El organismo analizará si la capacidad contributiva informada es consistente con su nivel de consumos y, de corresponder, habilitará la devolución del dinero retenido. Claro que, en ese interín, la plata habrá perdido valor por la inflación.

“Vivimos en un país en democracia, libre y podemos salir y entrar cuando queramos”, dijo Echegaray. “Cada ciudadano puede orientar sus consumos hacia dónde quiera, pero deben ser compatibles con las declaraciones juradas que nos presentan”, agregó. Luego, insistió en que el 99,9% de quienes viajan está alcanzados por estos impuestos, por lo que el efecto en ellos “será neutro”.
Un funcionario de la AFIP adelantó que, de todos modos, todavía quedan ajustes por hacer. Se refirió a los empleados en relación de dependencia encuadrados en la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias, cuyos empleadores funcionan como agentes de retención.
La AFIP habilitó una línea telefónica para recibir consultas (0800-999-2347) y una dirección de mail de su Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar).

lunes, 3 de septiembre de 2012

AFIP - Aclaracion RG 3378 - Compras con tarjeta de creditos en el exterior

3 de septiembre de 2012

Compras con tarjetas: "aclaración" de AFIP para sujetos que no son contribuyentes del impuesto

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"Aclaración" de la AFIP respecto a las compras con tarjetade aquellos sujetos que no son contribuyentes del impuesto

Mediante la fe de erratas a la RG 3378, publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP aclaró (o al menos eso intenta) la situación respecto de aquellos sujetos que realicen compras en el exterior con tarjetas y no son contribuyentes del impuesto a las ganancias o de los bienes personales. Ejemplo, asalariado no alcanzados por el impuesto a las ganancias o monotributistas que no presenten bienes personales.
 
La mencionada fe de erratas, establece que los sujetos pasibles de la percepción del impuesto a las ganancias o sobre los bienes personales en el marco del régimen por compras en moneda extranjera -dispuesto por RG (AFIP) 3378- que no sean contribuyentes de ninguno de los dos impuestos podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva o podrán comunicarse por mail a la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) o por teléfono al call center 0800-999-2347, a los efectos de solicitar asistencia y recibir soporte técnico. 

Lo único que denota esta resolución de la AFIP, es que hasta el momento el fisco no tiene ningún mecanismo previsto para la devolución del pago a cuenta en estos casos.

sábado, 1 de septiembre de 2012

AFIP - RG 3378 - 15% sobre operaciones efectuadas en el exterior


31 DE AGOSTO DE 2012
RG 3378 AFIP Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra. Adelanto de impuesto.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS IMPUESTOS
RESOLUCIÓN GENERAL 3378
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIONES Y LOCACIONES DE SERVICIOS EFECTUADAS EN EL EXTERIOR CANCELADAS MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DE COMPRA. ADELANTO DE IMPUESTO.

Bs. As., 30/8/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-90-2012 de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y CONSIDERANDO: Que las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, constituyen un indicador efectivo de capacidad contributiva. Que razones de administración
 tributaria y de equidad tornan aconsejable implementar, respecto de aquellas operaciones que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065, un régimen destinado adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias o al Impuesto sobre los Bienes Personales. Que, en consecuencia, resulta necesario disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las entidades administradoras de tarjetas de crédito y/o compra, quienes actuarán en carácter de agentes de percepción del régimen especial de ingreso que se establece por la presente. Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia que se consignan en un anexo. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de
 tarjetas de crédito y/o de compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065 (1.1.) y (1.2.), administradas por entidades del país. El presente régimen alcanza las operaciones aludidas en el párrafo anterior efectuadas por el titular de la tarjeta (1.3.), usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones, referidos en el inciso c) del Artículo 2° de la citada ley. Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación: a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): del Impuesto sobre los Bienes Personales. b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias.

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION

Art. 2° — Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de
 tarjeta de crédito y/o de compra (2.1.) respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen.

SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCION

Art. 3° — Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos residentes en el país —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que resulten titulares de las
 tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas para cancelar las operaciones indicadas en el Artículo 1°.

OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE. COMPROBANTE DE LA PERCEPCION

Art. 4° — La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o
 liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

DETERMINACION DEL IMPORTE A PERCIBIR

Art. 5° — El importe a percibir se determinará aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%). De tratarse de operaciones expresadas en
moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación a que se refiere el Artículo 4°.

CARACTER DE LA PERCEPCION

Art. 6° — Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles —titulares de las respectivas tarjetas—, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas. Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General Nº 1.658 y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro.

FORMA Y PLAZOS DE INGRESO

Art. 7° — El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y sus complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—. A tal fin deberán emplearse los códigos que para cada caso se detallan a continuación:
Impuesto
Régimen Denominación
219
905 Tarjetas de crédito - Operaciones en el exterior - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
217
906 Tarjetas de crédito - Operaciones en el exterior - Demás contribuyentes

Art. 8° — A los fines de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse las notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 9° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día del mes de Octubre de 2012, inclusive.

Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO (Artículo 8°) NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES Artículo 1° (1.1.) Conforme el Artículo 1° de la Ley Nº 25.065, se entiende por sistemas de
 tarjeta de crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es: a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos. b) Diferir —para el titular responsable— el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato. c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados. Dicho sistema comprende a las tarjetas de crédito, de débito y/o de compra. (1.2.) Se entiende por: a) Tarjeta de crédito: aquella que cumple las condiciones señaladas en los incisos a) y b) del Artículo 1° de la Ley Nº 25.065. b) Tarjeta de compra: aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales —inciso d) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—. Genéricamente las referidas tarjetas son instrumentos materiales de identificación de los usuarios, que pueden ser magnéticos o de cualquier otra tecnología, emergentes de una relación contractual previa entre un titular y el emisor. (1.3.) Se entiende por Titular de Tarjeta, aquel que está habilitado para su uso y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por él mismo —inciso b) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—. Artículo 2° (2.1.) Se entiende por entidades administradoras de dichos sistemas aquéllas que realizan, entre otras, todas o algunas de las siguientes funciones: a) Organizar, supervisar o controlar para una o más marcas, propias o no, el funcionamiento del sistema (registro de usuarios y establecimientos adheridos; colaborar con la prevención del fraude; publicitar y en general, adoptar medidas tendientes al normal funcionamiento del sistema). b) Arbitrar una estrategia uniforme para la operatoria general de la tarjeta y la prestación del servicio (asignación de códigos para la identificación de usuarios, establecimientos adheridos y cuentas, servicios a las entidades emisoras, pagadoras, usuarios y establecimientos, etc.). c) Producir y/o procesar la información centralizada (procesamiento de la información logística, emisión de los documentos de cobro y pago, etc.). d) Unificar liquidaciones de crédito y débito entre los distintos operadores del sistema (compensación de cobros y de pagos, etc.). e) Administrar las cuentas de los distintos operadores. f) Otorgar la licencia de marca y patente. g) Emitir tarjetas de cobro y de pago a establecimientos adheridos en los sistemas cerrados u otros.