3 de septiembre de 2012
Compras con tarjetas: "aclaración" de AFIP para sujetos que no son contribuyentes del impuesto
"Aclaración" de la AFIP respecto a las compras con tarjetade aquellos sujetos que no son contribuyentes del impuesto
Mediante la fe de erratas a la RG 3378,
publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP aclaró (o al menos eso
intenta) la situación respecto de aquellos sujetos que realicen compras
en el exterior con tarjetas y no son contribuyentes del impuesto a las
ganancias o de los bienes personales. Ejemplo, asalariado no alcanzados
por el impuesto a las ganancias o monotributistas que no presenten bienes personales.
La mencionada fe de erratas, establece que los sujetos pasibles de la
percepción del impuesto a las ganancias o sobre los bienes personales en
el marco del régimen por compras en moneda extranjera -dispuesto por RG (AFIP) 3378- que no sean contribuyentes de ninguno de los dos impuestos podrán
concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva o
podrán comunicarse por mail a la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) o
por teléfono al call center 0800-999-2347, a los efectos de solicitar asistencia y recibir soporte técnico.
Lo único que denota esta resolución de la AFIP, es que hasta el momento el fisco no tiene ningún mecanismo previsto para la devolución del pago a cuenta en estos casos.
Lo único que denota esta resolución de la AFIP, es que hasta el momento el fisco no tiene ningún mecanismo previsto para la devolución del pago a cuenta en estos casos.
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