Monotributistas: devolverán el dinero retenido pero recién al final del
año fiscal
4-9-12
También alcanza a los empleados que
pagan Ganancias. Cotejará el consumo con la declaración de ingresos
La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) devolverá la percepción a
cuenta de los impuestos a las Ganancias y a Bienes Personales efectuada en los
consumos en el exterior y online pagados con tarjeta de crédito al cierre del
año fiscal y no de forma automática, en los casos en los que el contribuyente
demuestre al organismo que no está alcanzado por esos tributos. Así consta en
una fe de erratas publicada ayer en el Boletín Oficial que corrige la
resolución 3.378, formalizada el viernes.
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, afirmó ayer en declaraciones
radiales que la retención se realizará a todos los consumos y que, como ambos
impuestos cierran el 31 de diciembre y se cobran entre abril y mayo, la
devolución, en los casos que corresponda, se efectuará luego del cierre del
impuesto. “Es para todo el ejercicio”, dijo.
Así, quienes viajen al exterior o hagan compras online al extranjero y
no estén alcanzados por los impuestos sufrirán la retención del 15%. Luego,
deberán demostrar a la AFIP que no pagan Bienes Personales. Los monotributistas
“que pagan Ganancias con el monotributo” y los empleados a quienes las empresas
les retienen Ganancias deberán acercar los comprobantes (facturas y recibos de
sueldo) a las oficinas del fisco. El organismo analizará si la capacidad
contributiva informada es consistente con su nivel de consumos y, de
corresponder, habilitará la devolución del dinero retenido. Claro que, en ese
interín, la plata habrá perdido valor por la inflación.
“Vivimos en un país en democracia, libre y podemos salir y entrar cuando
queramos”, dijo Echegaray. “Cada ciudadano puede orientar sus consumos hacia
dónde quiera, pero deben ser compatibles con las declaraciones juradas que nos
presentan”, agregó. Luego, insistió en que el 99,9% de quienes viajan está
alcanzados por estos impuestos, por lo que el efecto en ellos “será neutro”.
Un funcionario de la AFIP adelantó que, de todos modos, todavía quedan
ajustes por hacer. Se refirió a los empleados en relación de dependencia
encuadrados en la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias, cuyos
empleadores funcionan como agentes de retención.
La
AFIP habilitó una línea telefónica para recibir consultas (0800-999-2347) y una
dirección de mail de su Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar).
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