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lunes, 27 de enero de 2014

AFIP - RG 3583 - Adquisicion Moneda Extranjera - Percep 20% - Pago a cuenta Impto a las Ganancias y Bienes Personales

27-01-14
RG 3583 AFIP Adquisición de Moneda Extranjera. Adelanto a cuenta Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
. 
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. ADELANTO DE IMPUESTO. ADQUISICIÓN DE MONEDA EXTRANJERA PARA TENENCIA DE BILLETES EXTRANJEROS EN EL PAÍS EN FUNCIÓN A LAS PAUTAS OPERATIVAS QUE DETERMINE EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. SU IMPLEMENTACIÓN.

Bs. As., 24/1/2014
VISTO el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria, estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas operaciones.

Que decisiones de política económica aplicadas por el gobierno nacional tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal a la adquisición de moneda extranjera efectuada por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país, de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

OBJETO
Artículo 1° — Establécese un régimen de percepción del VEINTE POR CIENTO (20%) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina.

En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.

CARACTER DE LA PERCEPCION
Art. 2° — La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias.

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION Y SUJETOS PASIBLES DE RETENCION
Art. 3° — Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen las operaciones señaladas en el Artículo 1°.

OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCION. COMPROBANTE DE LA PERCEPCION
Art. 4° — La percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en la oportunidad aludida en el tercer párrafo del Artículo 1°.

INGRESO E INFORMACION DE LA PERCEPCION
Art. 5° — A los efectos del ingreso e información de las percepciones se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
Impuesto
Régimen
Denominación
219
909
Venta de moneda extranjera para tenencia - Personas Físicas - Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes.
217
910
Venta de moneda extranjera para tenencia - Demás personas físicas.

DISPOSICIONES GENERALES
Art. 6° — La Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria, será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.

Art. 7° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.


sábado, 13 de abril de 2013

Empleados en Relacion de Dependencia - Cuando deben pagar Ganancias y Bienes Personales

8/4/2013


Empleados en relación de dependencia: cuándo deben pagar Ganancias y Bienes Personales

Casos en que los empleados en relación de dependencia deben presentar las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales. Los vencimientos generales comienzan el lunes próximo.


Los empleados en relación de dependencia que superan determinado monto de ingresos anuales deben presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las declaraciones juradas de Ganancias y/o Bienes Personales.



Para aclarar las dudas respecto a este tema, y dado que el lunes próximo comienzan los vencimientos generales, dejo este pequeño informe para que cada empleado pueda evaluar su situación y verificar se encuentra o no obligado a la presentación y/o pago de declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales.



Impuesto a las Ganancias

- Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.



- Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades autónomas).



- Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.


- Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000. - Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.

Impuesto sobre los Bienes Personales

- Quienes al 31 de diciembre del año 2012 posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.


- Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $ 96.000.


- Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales o superiores a $ 96.000



Empleados en Relación de Dependencia

¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?

- IMPUESTO A LAS GANANCIAS


• Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.

• Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades autónomas).

• Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.-

• Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.-



- IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES


• Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.

• Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que – valuados según la normativa vigente superen los $ 305.000.-

• Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $ 96.000.-

• Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 96.000.-



Si usted se encuentra encuadrado en alguno de estos casos, deberá presentar la declaración jura de Impuesto a las Ganancias y/o Bienes personales.



IMPORTANTE: hay que tener en cuenta que si de ellas resulta un saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos en alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente. En el caso que por uno de los impuestos, por ejemplo Bienes Personales, le de un importe a pagar, deberá seguir el vencimiento general correspondiente; en cambio, por el otro impuesto que no da un importe a pagar, para el ejemplo Ganancias, el vencimiento para la declaración jurada informativa operará el 30 de junio.


Por lo tanto, en caso de que de la Declaración jurada de saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente:

Vencimientos ABRIL 2013

Inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, y quienes posean, al 31/12/2012, bienes por un monto igual o superior a $ 305.000.-


Terminación CUIT Presentación Pago

0 - 1 15/04/2013 16/05/2013

2 - 3 16/04/2013 17/04/2013

4 - 5 17/04/2013 18/04/2013

6 - 7 18/04/2013 19/04/2013

8 - 9 21/04/2013 22/04/2013




Vencimientos MAYO 2012

Inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre, sin cotización en bolsa o mercado de valores.

Terminación CUIT Presentación Pago

0 - 1 13/05/2013 14/05/2013

2 - 3 14/05/2013 15/05/2013

4 - 5 15/05/2013 16/05/2013

6 - 7 16/05/2013 17/05/2013

8 - 9 17/05/2013 20/05/2013




Vencimiento JULIO 2013


Empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados; y actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

Terminación CUIT Presentación

Todos los CUITs 01/07/2032



Pago en cuotas

Puede realizarse el pago del saldo de las declaraciones juradas en cuotas. Para pagar en cuotas debe utilizar el aplicativo “RG 984”, que puede descargar ingresando a www.afip.gob.ar/Aplicativos



- RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FíSICAS


¿Quiénes pueden utilizar el servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”?


• Quienes perciban ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.

• Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

• Los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido).

• También pueden optar por utilizarlo quienes, adicionalmente a las rentas indicadas, se encuentren adheridos al Monotributo.



ASESORAMIENTO PROFESIONAL

Por último, como habrán podido apreciado, las situaciones que pueden presentarse son variadas y complejas, por lo que ante cualquier duda, tanto para verificar el encuadre como para la confección, presentación y pago del o los impuestos, Consulte a su Contador o Contadora!



jueves, 15 de marzo de 2012

AFIP - BIENES PERSONALES 2011 - VALUACIONES PUBLICADAS

Impuesto Sobre los Bienes Personales


Le informamos que en el Boletín Oficial del día 13/03/2012 se ha publicado la Resolución General N° 3280, relativa a: “Valuaciones computables e información complementaria para la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2011”