sábado, 13 de abril de 2013

Empleados en Relacion de Dependencia - Cuando deben pagar Ganancias y Bienes Personales

8/4/2013


Empleados en relación de dependencia: cuándo deben pagar Ganancias y Bienes Personales

Casos en que los empleados en relación de dependencia deben presentar las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales. Los vencimientos generales comienzan el lunes próximo.


Los empleados en relación de dependencia que superan determinado monto de ingresos anuales deben presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las declaraciones juradas de Ganancias y/o Bienes Personales.



Para aclarar las dudas respecto a este tema, y dado que el lunes próximo comienzan los vencimientos generales, dejo este pequeño informe para que cada empleado pueda evaluar su situación y verificar se encuentra o no obligado a la presentación y/o pago de declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales.



Impuesto a las Ganancias

- Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.



- Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades autónomas).



- Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.


- Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000. - Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.

Impuesto sobre los Bienes Personales

- Quienes al 31 de diciembre del año 2012 posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.


- Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $ 96.000.


- Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales o superiores a $ 96.000



Empleados en Relación de Dependencia

¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?

- IMPUESTO A LAS GANANCIAS


• Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.

• Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades autónomas).

• Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.-

• Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.-



- IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES


• Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto.

• Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que – valuados según la normativa vigente superen los $ 305.000.-

• Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a $ 96.000.-

• Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 96.000.-



Si usted se encuentra encuadrado en alguno de estos casos, deberá presentar la declaración jura de Impuesto a las Ganancias y/o Bienes personales.



IMPORTANTE: hay que tener en cuenta que si de ellas resulta un saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos en alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente. En el caso que por uno de los impuestos, por ejemplo Bienes Personales, le de un importe a pagar, deberá seguir el vencimiento general correspondiente; en cambio, por el otro impuesto que no da un importe a pagar, para el ejemplo Ganancias, el vencimiento para la declaración jurada informativa operará el 30 de junio.


Por lo tanto, en caso de que de la Declaración jurada de saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente:

Vencimientos ABRIL 2013

Inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, y quienes posean, al 31/12/2012, bienes por un monto igual o superior a $ 305.000.-


Terminación CUIT Presentación Pago

0 - 1 15/04/2013 16/05/2013

2 - 3 16/04/2013 17/04/2013

4 - 5 17/04/2013 18/04/2013

6 - 7 18/04/2013 19/04/2013

8 - 9 21/04/2013 22/04/2013




Vencimientos MAYO 2012

Inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre, sin cotización en bolsa o mercado de valores.

Terminación CUIT Presentación Pago

0 - 1 13/05/2013 14/05/2013

2 - 3 14/05/2013 15/05/2013

4 - 5 15/05/2013 16/05/2013

6 - 7 16/05/2013 17/05/2013

8 - 9 17/05/2013 20/05/2013




Vencimiento JULIO 2013


Empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados; y actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

Terminación CUIT Presentación

Todos los CUITs 01/07/2032



Pago en cuotas

Puede realizarse el pago del saldo de las declaraciones juradas en cuotas. Para pagar en cuotas debe utilizar el aplicativo “RG 984”, que puede descargar ingresando a www.afip.gob.ar/Aplicativos



- RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FíSICAS


¿Quiénes pueden utilizar el servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”?


• Quienes perciban ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.

• Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

• Los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido).

• También pueden optar por utilizarlo quienes, adicionalmente a las rentas indicadas, se encuentren adheridos al Monotributo.



ASESORAMIENTO PROFESIONAL

Por último, como habrán podido apreciado, las situaciones que pueden presentarse son variadas y complejas, por lo que ante cualquier duda, tanto para verificar el encuadre como para la confección, presentación y pago del o los impuestos, Consulte a su Contador o Contadora!



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