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martes, 29 de mayo de 2012

EMPLEADOS DE COMERCIO - NUEVO ACUERDO 5/2012 A 4/2013


SE FIRMO UN NUEVO ACUERDO SALARIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO
(Vigencia 5/2012 a 4/2013)

Se suscribió el 24/05/2012, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la renovación del Acuerdo Salarial del sector de comercio y servicios:

PORCENTAJE Y FORMA DE PAGO
Se acordó un aumento del 24%, no remunerativo y no acumulativo, el cual  se abonará en dos cuotas:
1)     15% en el mes de mayo y
2)       9% en el mes de noviembre, para los trabajadores que cumplan jornada completa.
Para aquellos que laboren en tarea discontinua, tiempo parcial o jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.  

BASE DE CALCULO
La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento serán las escalas salariales de Convenio vigentes en el mes de abril 2012.

REGISTRO DE LA LIQUIDACION
Se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Mayo 2012”.
Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “Pago Anticipo a Cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2012”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes, una vez homologado el Acuerdo.

CARACTER DEL AUMENTO 
El aumento tendrá carácter no remunerativo

PRESENTISMO Y AGUINALDO
Junto a las sumas no remunerativas pactadas se abonarán, como en los anteriores acuerdos, la equivalencia del presentismo –art. 40 del Convenio Colectivo 130/5-, como así también la equivalencia para el pago del aguinaldo. En el caso de la primera cuota del aguinaldo, se abonará en forma proporcional por los meses de mayo y junio. 

INFORME NO REMUNERATIVOS A LA AFIP 
Las partes hacen saber que en el marco de la Res. Gral. AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.

ABSORCION
Podrán absorberse o compensarse los incrementos de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleados a partir del 1º de mayo de 2011.
 
COMPUTO PARA ADICIONALES Y OTROS RUBROS
Los incrementos que se otorgan, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tenidos en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, sueldo anual complementario, horas extras y feriados. 

INCORPORACION INMEDIATA DEL INCREMENTO CON CARACTER REMUNERATIVO 
Sin perjuicio del carácter no remunerativo del incremento pactado, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo. 

APORTE ESPECIAL A OSECAC 
Se convino un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 100.- (cien pesos). Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo
Primero del presente por el mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al empleador 

viernes, 24 de junio de 2011

EMPLEADOS DE COMERCIO - NUEVO ACUERDO SALARIAL JUNIO 2011

Sr. Empleador:


El 22 de Junio de 2011, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) firmaron este jueves un nuevo convenio mercantil para los empleados de comercio. 

En el mismo se pacta incrementar en un 30 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 130 /75, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo. 

El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.
b) Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
c) Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

Para la aplicación de este incremento se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011. 

El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011

Mantendrán tal carácter hasta abril de 2012, mes en el que tendrán carácter salarial remunerativo.

El incremento que se otorga por el presente acuerdo, mientras mantenga su condición de no remunerativo, deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art.208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011, sueldo anual complementario y horas extras.

Respecto al incremento que corresponde aplicar para el mes de mayo de 2011, el mismo podrá ser liquidado y abonado hasta el 30 de junio del corriente inclusive.

Los aumentos  de carácter general, sectorial o individual otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2010 y que hubieran sido abonados a cuenta de este acuerdo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia.

Se deberá efectuar un aporte a  OSECAC exclusivamente a cargo de los trabajadores mercantiles, de $100 (cien pesos), el que deberá ser retenido del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa, en dos cuotas de $50 (pesos cincuenta) cada una, en los meses de junio y julio.


El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

Igualmente, se acuerda que, para el caso de estar pendiente de homologación y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de "Pago anticipo a cuenta del Acuerdo colectivo 2011".

lunes, 28 de junio de 2010

EMPLEADOS DE COMERCIO - ACUERDO SALARIAL 6-2010

Acuerdo de recomposicion salarial de Junio/2010
(Homologado el 28/06/2010 - Resol. 782/2010 ST):


Entrada en vigencia: MAYO/2010

Apectos relevantes:
  • Incremento no remunerativo de $ 75.-
  • Incremento no remunerativo del 27%
  • Incremento en la antiguedad
  • Base de calculo  para los institutos laborales: Enfermedades inculpables, Vacaciones Año 2010 y Aguinaldo
  • Aporte extraordinario con destino a OSECAC de $ 50.-
  • Compensacion SAC Junio/2010
  • Incorporacion en el mes de Julio/2010 a la remuneracion del trabajador de los acuerdos anteriores
  • Licencia por maternidad, incorporacion de las sumas no remunerativas, anticipacion
  • Aportes y Contribuciones, calculo
  • Aumento del aporte INACAP $ 12,23 por empleado

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