martes, 29 de mayo de 2012

EMPLEADOS DE COMERCIO - NUEVO ACUERDO 5/2012 A 4/2013


SE FIRMO UN NUEVO ACUERDO SALARIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO
(Vigencia 5/2012 a 4/2013)

Se suscribió el 24/05/2012, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la renovación del Acuerdo Salarial del sector de comercio y servicios:

PORCENTAJE Y FORMA DE PAGO
Se acordó un aumento del 24%, no remunerativo y no acumulativo, el cual  se abonará en dos cuotas:
1)     15% en el mes de mayo y
2)       9% en el mes de noviembre, para los trabajadores que cumplan jornada completa.
Para aquellos que laboren en tarea discontinua, tiempo parcial o jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.  

BASE DE CALCULO
La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento serán las escalas salariales de Convenio vigentes en el mes de abril 2012.

REGISTRO DE LA LIQUIDACION
Se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Mayo 2012”.
Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “Pago Anticipo a Cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2012”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes, una vez homologado el Acuerdo.

CARACTER DEL AUMENTO 
El aumento tendrá carácter no remunerativo

PRESENTISMO Y AGUINALDO
Junto a las sumas no remunerativas pactadas se abonarán, como en los anteriores acuerdos, la equivalencia del presentismo –art. 40 del Convenio Colectivo 130/5-, como así también la equivalencia para el pago del aguinaldo. En el caso de la primera cuota del aguinaldo, se abonará en forma proporcional por los meses de mayo y junio. 

INFORME NO REMUNERATIVOS A LA AFIP 
Las partes hacen saber que en el marco de la Res. Gral. AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.

ABSORCION
Podrán absorberse o compensarse los incrementos de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleados a partir del 1º de mayo de 2011.
 
COMPUTO PARA ADICIONALES Y OTROS RUBROS
Los incrementos que se otorgan, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tenidos en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, sueldo anual complementario, horas extras y feriados. 

INCORPORACION INMEDIATA DEL INCREMENTO CON CARACTER REMUNERATIVO 
Sin perjuicio del carácter no remunerativo del incremento pactado, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo. 

APORTE ESPECIAL A OSECAC 
Se convino un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 100.- (cien pesos). Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo
Primero del presente por el mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al empleador 

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