SE FIRMO UN NUEVO ACUERDO
SALARIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO
(Vigencia 5/2012 a 4/2013)
Se suscribió el 24/05/2012, en el
ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la renovación del
Acuerdo Salarial del sector de comercio y servicios:
PORCENTAJE Y FORMA
DE PAGO
Se acordó un aumento del 24%, no remunerativo y no
acumulativo, el cual se abonará en dos cuotas:
1)
15%
en el mes de mayo y
2)
9%
en el mes de noviembre, para los trabajadores que cumplan jornada completa.
Para aquellos que laboren en tarea discontinua, tiempo
parcial o jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada
laboral cumplida.
BASE DE CALCULO
La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento
serán las escalas salariales de Convenio vigentes en el mes de abril 2012.
REGISTRO DE LA
LIQUIDACION
Se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado
bajo la denominación “Acuerdo Mayo 2012”.
Para el caso de estar pendiente la homologación de este
Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los
incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos
abonarán las sumas devengadas con la mención de “Pago Anticipo a Cuenta del
Acuerdo Colectivo Mayo 2012”,
los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes,
una vez homologado el Acuerdo.
CARACTER DEL AUMENTO
El aumento tendrá carácter no remunerativo
PRESENTISMO Y
AGUINALDO
Junto a las sumas no remunerativas pactadas se abonarán,
como en los anteriores acuerdos, la equivalencia del presentismo –art. 40 del
Convenio Colectivo 130/5-, como así también la equivalencia para el pago del
aguinaldo. En el caso de la primera cuota del aguinaldo, se abonará en forma
proporcional por los meses de mayo y junio.
INFORME NO
REMUNERATIVOS A LA AFIP
Las partes hacen saber que en el marco de la Res. Gral. AFIP
3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores
deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha
naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente
Acuerdo.
ABSORCION
Podrán absorberse o compensarse los incrementos de
carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleados a partir
del 1º de mayo de 2011.
COMPUTO PARA
ADICIONALES Y OTROS RUBROS
Los incrementos que se otorgan, mientras mantengan su
condición de no remunerativos, deberán ser tenidos en cuenta para el pago de
los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto
antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales
devengadas a partir del año 2012, sueldo anual complementario, horas extras y
feriados.
INCORPORACION
INMEDIATA DEL INCREMENTO CON CARACTER REMUNERATIVO
Sin perjuicio del carácter no remunerativo del incremento
pactado, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación
de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La referida
incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de
la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo.
APORTE ESPECIAL A OSECAC
Se convino un aporte a cargo
exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio
Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. El referido aporte
efectuado por el trabajador a la
Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades
Civiles, será de $ 100.- (cien pesos). Dicha suma será retenida del
monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el
artículo
Primero del presente por el mes
de mayo y depositada a la orden de OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún
caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en
forma directa o indirecta al empleador.
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