miércoles, 30 de mayo de 2012

MONOTRIBUTO - Incrementos a partir de 1/7/2012

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3334
 
Monotributo. Se incrementan las cotizaciones fijas destinadas a la Seguridad Social a partir del 1/7/2012 
 
SUMARIO: La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa, a partir del 1/7/2012, los valores de las cotizaciones fijas destinadas a la Seguridad Social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según el siguiente detalle:
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): $ 157.
- Sistema Nacional del Seguro de Salud (régimen general e inclusión social): $ 100.
- Sistema Nacional del Seguro de Salud (efectores): $ 50.
- Régimen Nacional de Obras Sociales (régimen general e inclusión social, adicional a opción del contribuyente por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 100.
- Régimen Nacional de Obras Sociales (para efectores por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 50. 
 
Fecha de Norma: 24/05/2012
Boletín Oficial: 30/05/2012
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional 
 
Art. 1 - Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) previsto en el inciso a) del artículo 39 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, en la suma de pesos ciento cincuenta y siete ($ 157).
Art. 2 - Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, en la suma de pesos cien ($ 100).
Art. 3 - Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la ley 26565, en la suma de pesos cien ($ 100).
Art. 4 - Sustitúyense en la tabla del artículo 30 de la resolución general 2746 y sus modificatorias, las expresiones “70” y “35” por las expresiones “100” y “50”, respectivamente.
Art. 5 - Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive.
Art. 6 - De forma.

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