El 22 de Junio de 2011, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) firmaron este jueves un nuevo convenio mercantil para los empleados de comercio.
En el mismo se pacta incrementar en un 30 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 130 /75, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo.
El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con el siguiente cronograma:
a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.
b) Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
c) Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.
b) Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
c) Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.
Para la aplicación de este incremento se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría, en el valor expresado para el mes de noviembre de 2011.
El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2011”.
Mantendrán tal carácter hasta abril de 2012, mes en el que tendrán carácter salarial remunerativo.
El incremento que se otorga por el presente acuerdo, mientras mantenga su condición de no remunerativo, deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art.208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011, sueldo anual complementario y horas extras.
Respecto al incremento que corresponde aplicar para el mes de mayo de 2011, el mismo podrá ser liquidado y abonado hasta el 30 de junio del corriente inclusive.
Los aumentos de carácter general, sectorial o individual otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2010 y que hubieran sido abonados a cuenta de este acuerdo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
Igualmente, se acuerda que, para el caso de estar pendiente de homologación y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de "Pago anticipo a cuenta del Acuerdo colectivo 2011".
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