Fecha de Norma: 21/06/2011
Boletín Oficial: 24/06/2011
Se establece, a partir del 1/8/2011 la obligación de utilizar el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación y para la mayoría de los pagos de garantías ejecutadas y de depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.
Establécese la utilización obligatoria del Volante Electrónico de Pago (VEP), en los términos de las resoluciones generales 1778 y su modificatoria, 2161 y 2883, para:
a) Cancelar obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como para el resto de las liquidaciones aduaneras.
b) Pagar garantías ejecutadas.
c) Efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.
El asegurador o garante para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP), a fin de abonar los importes garantizados, deberá seleccionar como “Tipo de Pago” la opción “Pago de Garantes a Garantías Ejecutadas” (F. 3013), aprobada en el artículo 5 de la resolución general 2883.
Los depósitos realizados en la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar”, mediante el procedimiento previsto en la resolución general 1917 y su modificatoria y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, únicamente podrán ser utilizados hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive, para pagar liquidaciones aduaneras, los importes correspondientes a garantías ejecutadas o para garantizar operaciones aduaneras.
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