5/4/2013
RG 3475 AFIP Diferimiento de Obligaciones. Suspensión de Ejecuciones Fiscales.
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución
General 3475
Procedimiento. Diferimiento de Obligaciones. Suspensión de Ejecuciones
Fiscales.
Bs. As., 3/4/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº
10104-29-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que los graves fenómenos
meteorológicos acaecidos durante los días 1, 2 y 3 de abril del corriente año,
que afectaron diversas zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
de la ciudad de La Plata y de localidades del conurbano bonaerense, configuran
situaciones de carácter extraordinario e imprevisible, que impiden que algunos
contribuyentes y responsables puedan cumplir en tiempo y forma con sus
obligaciones fiscales.
Que en consecuencia, se entiende
razonable contemplar la situación descripta y disponer un plazo especial para
el cumplimiento de determinadas obligaciones frente a esta Administración
Federal.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de
Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las
Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese un plazo
especial para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Régimen de
Trabajadores Autónomos y al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los
contribuyentes con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en
las zonas afectadas por el temporal acaecido los días 1, 2 y 3 de abril de 2013
en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata y en diversas localidades del
conurbano bonaerense.
Art. 2° — El pago de las
obligaciones a que se refiere el artículo anterior cuyos vencimientos
operen en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013, se considerará
efectuado en término siempre que se efectivice hasta las fechas de vencimientos
fijadas para los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2013,
respectivamente, por la Resolución General Nº 3.430 y su modificación.
Art. 3° — Los contribuyentes
que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito
Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito
ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o
Administradora de Tarjeta de Crédito).
Art. 4° — Las obligaciones
podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con cualquiera de
los medios de pago habilitados por este Organismo, sin que ello implique la
pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23
de junio de 2004 o el Artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010.
Art. 5° — Suspéndese por el
término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de
intimaciones de pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y
el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los
contribuyentes alcanzados por la presente.
Art. 6° — Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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