viernes, 21 de diciembre de 2012

AFIP - DEVOLUCION DEL 15% - PROCEDIMIENTO


21/12/2012

Compras con tarjeta: AFIP reglametó cómo solicitar la devolución del 15% para aquellos que no pagan Ganancias




La AFIP estableció el procedimiento para reintegrar el valor de las retenciones que se realizan con tarjetas de crédito en el exterior. La medida será aplicable para quienes realicen estas operaciones y no sean contribuyentes de Ganancias o Bienes Personales


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), reglamentó la devolución de la retención del 15% que se realiza sobre las compras con tarjetas de crédito y débito en el exterior, así como también para las compras efectuadas a través de portales de Internet.

Mediante la resolución general 3420, publicada en el Boletín Oficial, las personas, que "se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido".

Según la resolución, para acceder a la devolución, los interesados deberán:
  •     Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
  •     Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar).
  •     Contar con "Clave Fiscal".
  •     Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.
La solicitud de devolución deberá efectuarse a través del sitio de la AFIP, ingresando al servicio "Mis Aplicaciones WEB", donde seleccionará la transacción "Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379" que permitirá generar el Formulario 746/A.

"se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante".

Recordemos que a través de las resoluciones 3378 y 3379, el fisco nacional impuso un régimen de retención sobre las operaciones realizadas con las tarjetas de crédito o débito fuera del país, así como los que fueron ejecutados a través de portales de Internet en el exterior. Los mismos podían computarse para el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2013 y serán de aplicación respecto de las percepciones practicadas desde el primer día del mes de octubre de 2012, inclusive.

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