21/12/2012
Compras con tarjeta: AFIP reglametó cómo solicitar la devolución del 15% para aquellos que no pagan Ganancias
|
|
|
|
La AFIP estableció el procedimiento para reintegrar el valor de las retenciones que se realizan con tarjetas de crédito en el exterior. La medida será aplicable para quienes realicen estas operaciones y no sean contribuyentes de Ganancias o Bienes Personales
La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
reglamentó la devolución de la retención del 15% que se realiza sobre las
compras con tarjetas de crédito y débito en el exterior, así como también para
las compras efectuadas a través de portales de Internet.
Mediante la resolución general 3420, publicada en el Boletín Oficial, las personas, que "se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido".
Según la resolución, para acceder a la devolución, los interesados deberán:
Mediante la resolución general 3420, publicada en el Boletín Oficial, las personas, que "se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido".
Según la resolución, para acceder a la devolución, los interesados deberán:
- Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar).
- Contar con "Clave Fiscal".
- Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.
La solicitud de devolución deberá
efectuarse a través del sitio de la AFIP, ingresando al servicio "Mis
Aplicaciones WEB", donde seleccionará la transacción "Devoluciones
Web - Percepciones RG 3378 y 3379" que permitirá generar el Formulario
746/A.
"se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante".
"se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante".
Recordemos que a través de las resoluciones 3378 y 3379, el
fisco nacional impuso un régimen de retención sobre las
operaciones realizadas con las tarjetas de crédito o débito fuera del país, así
como los que fueron ejecutados a través de portales de Internet en el exterior.
Los mismos podían computarse para el Impuesto a las Ganancias y Bienes
Personales.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del 1 de febrero de 2013 y serán de aplicación respecto de
las percepciones practicadas desde el primer día del mes de octubre de 2012,
inclusive.
No hay comentarios:
Publicar un comentario