20 DE DICIEMBRE DE 2012
LA AFIP CREÓ UN NUEVO PROCEDIMIENTO PARA
REALIZAR FISCALIZACIONES DE MANERA "ELECTRÓNICA". LA DOCUMENTACIÓN
QUE RECLAME EL FISCO TENDRÁ QUE SER ENVIADA A TRAVÉS DEL PORTAL DE LA AUTORIDAD
FISCAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementará un
nuevo procedimiento para realizar fiscalizaciones de manera
"electrónica". Mediante la Resolución
General 3416, publicada en el Boletín Oficial, el organismo de
recaudaciónpodrá someter a investigación a los contribuyentes sin la
necesidad de estar presente en su domicilio.
Según la nueva normativa, la AFIP primero notificará a los contribuyentes en su domicilio. Concretada la notificación, se tendrá por iniciado el procedimiento de "Fiscalización Electrónica", el cual se identificará con un "Número de Fiscalización Electrónica".
Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar el requerimiento que se le formule.
Para ello, tendrá que acceder al servicio "AFIP - Fiscalización Electrónica" - Opción "Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico", disponible en el portal del fisco. Allí, deberá ingresar el"Número de Fiscalización Electrónica", y contestar en línea el requerimiento.
DOCUMENTACIÓN EN PDF
Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato "pdf"- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación.
La reglamentación establece además que el suministro de la información, datos y documentación que se efectúe por transferencia electrónica -a través de los Servicios "AFIP - Fiscalización Electrónica" disponibles en el sitio web institucional- tendrá carácter de declaración jurada.
Según la nueva normativa, la AFIP primero notificará a los contribuyentes en su domicilio. Concretada la notificación, se tendrá por iniciado el procedimiento de "Fiscalización Electrónica", el cual se identificará con un "Número de Fiscalización Electrónica".
Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar el requerimiento que se le formule.
Para ello, tendrá que acceder al servicio "AFIP - Fiscalización Electrónica" - Opción "Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico", disponible en el portal del fisco. Allí, deberá ingresar el"Número de Fiscalización Electrónica", y contestar en línea el requerimiento.
DOCUMENTACIÓN EN PDF
Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato "pdf"- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación.
La reglamentación establece además que el suministro de la información, datos y documentación que se efectúe por transferencia electrónica -a través de los Servicios "AFIP - Fiscalización Electrónica" disponibles en el sitio web institucional- tendrá carácter de declaración jurada.
SANCIONES
El incumplimiento del "Requerimiento Fiscal Electrónico", hará
pasible al contribuyente o responsable —entre otras— de las siguientes
acciones:
·
Aplicación de las multas previstas en el Artículo
39 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y, en caso
de corresponder, el régimen sancionatorio agravado previsto en los puntos 3. y
4. del citado artículo.
·
Encuadramiento en una categoría distinta a la que
posee en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" y que refleje un
grado creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la
Resolución General Nº 1.974 y su modificación.
·
Exclusión o suspensión de los Registros Especiales
Tributarios o Registros Fiscales a cargo de esta Administración Federal en los
cuales estuviere inscripto.
·
Consideración del incumplimiento como una
inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal.
Las sanciones y demás medidas previstas en este artículo podrán
aplicarse en forma conjunta o indistinta.
La información, datos y documentación que se efectúe por transferencia electrónica, a través de los Servicios "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA" disponibles en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), tendrá el carácter de declaración jurada.
La información, datos y documentación que se efectúe por transferencia electrónica, a través de los Servicios "AFIP - FISCALIZACION ELECTRONICA" disponibles en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), tendrá el carácter de declaración jurada.
VIGENCIA
Las disposiciones establecidas en la resolución general entrarán en
vigencia a partir del 21 de diciembre de 2012.
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