Monotributo
Reintegro por cumplimiento de pago
A los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y
forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones
previsionales, correspondientes a los DOCE (12) meses calendario, así como con
las obligaciones formales y materiales pertinentes, se les reintegrará un
importe equivalente al impuesto integrado mensual.
Cuando se trate de inicio de actividad o de un período
calendario irregular, el reintegro citado en el párrafo anterior procederá en
un CINCUENTA POR CIENTO (50%), siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en
tiempo y forma fueran entre SEIS (6) y ONCE (11), ambas inclusive.
No corresponderá el beneficio mencionado cuando el sujeto no hubiera ingresado la totalidad de las cuotas a las que hubiere estado obligado, de acuerdo al período calendario o inicio de actividades del contribuyente.
No corresponderá el beneficio mencionado cuando el sujeto no hubiera ingresado la totalidad de las cuotas a las que hubiere estado obligado, de acuerdo al período calendario o inicio de actividades del contribuyente.
El reintegro se efectuará durante el mes de marzo de cada
año calendario y se otorgará únicamente a aquellos contribuyentes que hayan
efectuado sus pagos mediante las siguientes modalidades:
a) Débito
directo en cuenta bancaria.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
A dichos efectos, el importe correspondiente al reintegro será
efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta adherida al
servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito respectiva.
Podrá consultar el monto acreditado -o los motivos por
los cuales no se realizó el reintegro- ingresando, con su "Clave
Fiscal", al servicio "CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y
Autónomos".
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