26 de diciembre de 2012
AFIP sustituye el formulario 572 por un nuevo sistema online
Nuevo Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG). Nuevo sistema para que los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores informen sus deducciones a través de un servicio con Clave Fiscal, sustituyendo el Formulario 572.
Mediante la publicación de la Resolución General 3.418, se implementa un nuevo sistema
para que los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores informen sus deducciones a través de
un servicio con Clave Fiscal, sustituyendo el Formulario 572.
"Hasta
ahora, los empleados informaban a su empleador las cargas de familia y demás
deducciones a las que tienen derecho a computarse en la liquidación del
gravamen por medio manual, esto es, a través del formulario en papel F.
572."
La presente normativa establece que el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” deberá ser utilizado en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando:
a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la Resolución General Nº 2.442, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.
b) Computen como pago a cuenta del gravamen
las percepciones establecidas por la Resolución General
3.378 (percepción sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o
prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se
cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito
y/o de compra) que les hubieren practicado durante el período fiscal que se
liquida.
c) Lo determine el empleador por razones
administrativas.
Los empleados, jubilados, pensionados y actores deberán informar sus deducciones utilizando el nuevo servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” disponible con Clave Fiscal, hasta el 31 de enero inclusive del año inmediato siguiente al que declara.
Asimismo deberán conservar toda la documentación que respalde la información suministrada.
Información para empleadores
Los empleados, jubilados, pensionados y actores deberán informar sus deducciones utilizando el nuevo servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” disponible con Clave Fiscal, hasta el 31 de enero inclusive del año inmediato siguiente al que declara.
Asimismo deberán conservar toda la documentación que respalde la información suministrada.
Información para empleadores
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Se crea para los empleadores el servicio con Clave Fiscal
denominado “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a
las Ganancias (SiRADIG) - EMPLEADOR”, donde se encontrará disponible la
información:
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1. Suministrada
por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para
la determinación del importe a retener.
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2.
Referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales. A tal
efecto se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos
correspondientes al nuevo agente de retención.
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Los empleadores deberán
considerar las percepciones establecidas por la Resolución General
3.378 y que hayan sido informadas por los beneficiarios.
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Los empleadores deberán
comunicar a sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir
del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con la
información de sus deducciones.
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Vigencia:
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 21 de diciembre de 2012 y resultará de aplicación a partir del período fiscal:
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 21 de diciembre de 2012 y resultará de aplicación a partir del período fiscal:
a) 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria.
b) 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.
Asimismo, respecto de las relaciones laborales vigentes a la
fecha de publicación de la presente, los empleadores deberán comunicar a sus
empleados —dentro de los 15 días de dicha fecha— la obligación de cumplir con
las disposiciones emergentes de esta resolución general.
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