26 de diciembre de 2012
Vacaciones: Época de otorgamiento y Comunicación.
Época de otorgamiento y Comunicación del comienzo de la licencia. Modelo de notificación.
Época de
otorgamiento
Según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20744): El empleador deberá conceder el goce de
vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1. de octubre
y el 30 de abril del año siguiente.
Excepciones
De manera excepcional, las
vacaciones podrán gozarse fuera del período mencionado en las siguientes
situaciones:
- Si la Autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se trate.
- Si se acumula a la licencia por matrimonio
- Si el empleador no ha otorgado las vacaciones en el plazo establecido por la ley o el CCT, en cuyo caso el artículo 157 de la LCT autoriza al trabajador a tomarlas por sí, de modo que concluyan antes del 31 de mayo.
Otorgamiento en época estival
Cuando las vacaciones no se
otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador
en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y
las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá
proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de
éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
Día de comienzo de la licencia
Las vacaciones comenzarán un día
lunes, o el siguiente día hábil, si aquél fuera feriado. Si se trata de un
trabajador que labora los días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el
día siguiente a aquel en el que el trabajador gozare del descanso semanal, o el
subsiguiente hábil si aquél fuera feriado.
Comunicación
La fecha de iniciación de las
vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no
menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones
colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de
cada actividad.
Empleados de Comercio. Para
el caso de Empleados de Comercio, ya que el artículo 74 del CCT 130/75
establece un plazo distinto para la notificación del inicio de las vacaciones,
señalando al respecto que “En todos los casos, se comunicará a los interesados
la fecha en que gozarán las vacaciones con 60 días de anticipación”.
Modelo de
notificación comienzo de vacaciones
Lugar y fecha.Nombre y apellidoLegajo
Señor. (nombre y apellido).....: le comunicamos que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, gozará de las vacaciones correspondientes al año ...... por el período de ...... días. Dichas vacaciones comenzarán a regir desde el día ...... hasta el día......, inclusive, debiendo reintegrarse a sus tareas el día......."
...................................... Firma del empleador
"Quedo debidamente notificado de la comunicación precedente."
...................................... Firma del trabajador
Notificación Reintegro al trabajoSeñor Empleador:
Por la presente nota certifico haber gozado del periodo de Vacaciones arriba mencionado, reintegrandome en la fecha de conformidad a mis ocupaciones.
Lugar y fecha
.....................................Firma del Empleado
Lugar y fecha.Nombre y apellidoLegajo
Señor. (nombre y apellido).....: le comunicamos que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, gozará de las vacaciones correspondientes al año ...... por el período de ...... días. Dichas vacaciones comenzarán a regir desde el día ...... hasta el día......, inclusive, debiendo reintegrarse a sus tareas el día......."
...................................... Firma del empleador
"Quedo debidamente notificado de la comunicación precedente."
...................................... Firma del trabajador
Notificación Reintegro al trabajoSeñor Empleador:
Por la presente nota certifico haber gozado del periodo de Vacaciones arriba mencionado, reintegrandome en la fecha de conformidad a mis ocupaciones.
Lugar y fecha
.....................................Firma del Empleado
Las notas son sólo modelos a manera de orientación, las
cuales hay que modificar según la situación de que se trate, por lo que
recomiendo siempre consultar con su contador o abogado
laboral antes de utilizarlas.
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