Si sos Monotributista:
Si durante Enero/10 te recategorizaste en el Regimen de Monotributo, declarando importes que superan los parámetros máximos anuales vigentes hasta el 31/12/2009, te corresponderia hacer la exclusión correspondiente con anterioridad al 31/12/09.
IMPORTANTE!
Deberás hacer las correspondientes presentaciones de las Declaraciones Juradas (mensuales del IVA y/o anual del Impto a las Gananacias) y cancelar los saldos que surjan de las mismas. Y de corresponder los que segun la categorizacion como trabajador autónomo considerando los periodos en los cuales estuviste alcanzado.
No te dejes estar, nosotros te asesoramos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario