RÉGIMEN DE INFORMACIÓN SOBRE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS [RG (AFIP) 2763 -EX RG (DGI) 4120-]. PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN
Si bien la resolución que da origen a dicho régimen [RG (AFIP) 2763 (BO: 5/2/2010)] dispone que los vencimientos operan en una fecha diferente, los mismos no resultan de aplicación, en virtud de la prevalencia de la normativa anual de vencimientos respecto de la citada norma.
| TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
| 0 - 1 | 25/7/2011 |
| 2 - 3 | 26/7/2011 |
| 4 - 5 | 27/7/2011 |
| 6 - 7 | 28/7/2011 |
| 8 - 9 | 29/7/2011 |
En otro orden, señalamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la circular 11/2010 (BO: 1/12/2010), aclaró que deben informarse únicamente aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de instrumentos públicos -art. 32, D. 1759/1972-.
Asimismo, no deben informarse los sujetos autorizados mediante el formulario 3283 ni los apoderados generales de los operadores de comercio exterior comprendidos en los registros especiales aduaneros -art. 4, RG (AFIP) 2570-.
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