miércoles, 4 de enero de 2012

VEP: Obligatorio para sujetos del SICOM - IB CONVENIO MULTILATERAL

VEP: Obligatorio para sujetos del SICOM


La Comisión Arbitral establece que el pago electrónico será obligatorio a partir del 1° de enero de 2012 para contribuyentes SICOM y optativo para el resto de los contribuyentes.

Al verificarse el uso masivo del Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos (Pago Electrónico), se estima conveniente establecer la utilización obligatoria para contribuyentes incorporados al SICOM. Ello no es así para el resto de los contribuyentes, para quienes se considera prudente que esta herramienta de pago siga siendo de carácter optativo. 

Vigencia: a partir del día 1° enero de 2012.


Qué es el SICOM ?

  El SICOM es un sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

RESOLUCION GENERAL C.A. 12/11
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2011
B.O.: 28/12/11

Convenio Multilateral. Impuesto sobre los ingresos brutos. Ingreso del impuesto. Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos. Pago electrónico. Res. Gral. C.A. 5/09. Su modificación.

Art. 1 – Sustituir el art. 2 de la Res. Gral. C.A. 5/09 (art. 79 de la Res. Gral. C.A. 2/10) por el siguiente:

“Artículo 2 – Establecer que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) será de carácter obligatorio para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral incorporados en el Sistema SICOM y de carácter optativo para el resto de los contribuyentes.”



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