La AFIP, tras los pasos de quienes se
esconden en el Monotributo para no pagar Ganancias e IVA
27/08/2012
El fisco nacional excluirá de
pleno derecho del régimen a quienes adquieran bienes, realicen gastos o
registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los
ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén
encuadrados
Por Hernán Gilardo
Iprofesional.com
Un tema que obsesiona a la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP) refiere al "enanismo fiscal".
Puntualmente, desde el organismo que conduce
Ricardo Echegaray apuntará la mira en los próximos días hacia las empresas y
particulares que se "esconden" en el Monotributo para así evitar
pagar el Impuesto al Valor Agregado y Ganancias.
Para
ello, el fisco nacional cuenta con una reformulada reglamentación que le permite
excluir del padrón a los contribuyentes adheridos al Régimen
Simplificado cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
- Adquieran bienes o realicen gastos personales por un importe igual o superior al máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
- Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un valor igual o superior al tope fijado para su categoría.
En efecto, de acuerdo a la normativa vigente, la
AFIP puede excluir de oficio a los pequeños contribuyentes
que facturan o realizan gastos en exceso.
Con relación a las ventas, quienes estén
ubicados en las categorías más altas tienen que evaluar diariamente si no
superan los límites de ingresos anuales establecidos (que son de
$200.000 para profesionales y de $300.000 para el resto de las
actividades).
En materia de gastos, el Monotributo deja afuera
a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.
Concretamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y
$200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este
límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en
el nuevo esquema de tributación.
La mecánica de exclusión, establecida por la
resolución 2.847, indica que "cuando, como consecuencia de los controles
que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias
que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el
inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a
su disposición los elementos que así lo acreditan".
"El responsable podrá, en el mismo
acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar
formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo
avalen", agrega la resolución.
De no ser suficientes las pruebas aportadas, el
juez administrativo interviniente dictará la resolución declarando la
exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto
implica, comenzar a pagar el IVA y Ganancias.
Asimismo, cuando los monotributistas no cumplan
con la recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, "el
inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su
disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la
categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la
deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios".
A su vez, le informará la sanción aplicable y
que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará
eximido de la misma.
El contribuyente también podrá, en el
mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación,
presentar formalmente su descargo ante el juez.
De no ser suficientes las pruebas presentadas en
el descargo, dicho juez administrativo dictará una resolución
disponiendo la recategorización del pequeño contribuyente, indicando
la fecha a partir de la cual operará la misma, los montos adeudados en concepto
de impuesto y la sanción aplicada.
Marcelo Domínguez, consultor
tributario, explicó que a través del castigo "la AFIP busca evitar
que los pequeños contribuyentes de las escalas más altas evadan".
A fin de explicar el alcance de la herramienta,
Domínguez precisó que "el régimen de información electrónica de ingresos y
gastos le permite al fisco nacional evaluar la permanencia en el
Monotributo de quienes están en las categorías más altas".
"La solicitud de información sistemática de
las operaciones con los principales clientes y proveedores, y el requerimiento
de datos sobre el alquiler del local comercial o del vehículo de transporte, le
posibilita a la AFIP efectuar cruces informáticos entre ingresos y
gastos de los distintos contribuyentes", precisó el experto.
"Ello así, a los efectos de evaluar si un
monotributista puede permanecer en el régimen, o bien, si debe
inscribirse en el IVA y en Ganancias por haber excedido los parámetros
del régimen simplificado", advirtió el experto.
Vencimientos múltiplesAsimismo, durante el próximo mes vencen dos obligaciones clave que deben cumplir por los pequeños contribuyentes: la recategorización cuatrimestral y el estricto régimen de información que abarca a quienes facturan más de $6.000 al mes.
En primer término, en septiembre vence el plazo
para gestionar la correspondiente recategorización cuatrimestral. El trámite
consiste en actualizar la situación tributaria y el pago mensual respectivo en
base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad
realizada, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados entre
septiembre de 2011 y agosto de este año.
Complementariamente, a fines del próximo mes, los
pequeños contribuyentes que ganen más de $6.000 mensuales deberán informar la
energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el
último cuatrimestre.
Los datos presentados serán confrontados contra indicadores de la
situación fiscal respectiva que la AFIP posee en su base de datos
sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:
- Consumos en tarjetas de crédito y débito.
- Movimientos bancarios.
- Declaraciones patrimoniales.
- Pago de cuotas de colegios privados.
- Inversiones en fideicomisos.
A estos fines, vale tener presente que el
marco legal vigente establece que los pequeños contribuyentes, obligados por el
régimen de información que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales
($6.000 mensuales), igualmente deberán seguir informando, durante dos
años más, los datos solicitados.
Un régimen en riesgo de extinciónComo sucede con gran parte del sistema tributario argentino, el régimen del Monotributo también se encuentra desactualizado.
Al respecto, Iván Sasovsky,
titular del estudio que lleva su nombre, fue contundente: "No sirve de
nada tener un régimen para pequeños contribuyentes en el que los mismos sujetos
no puedan mantenerse como tales. Y menos aún cuando los elementos
objetivos que los definen como parte de esa categoría no se modifican".
El especialista destaca que "para comprender
en donde estamos parados hoy, debemos observar dos temas fundamentales: primero
el avance acelerado de la retroactividad del mismo, en
contraposición directa a la fundamentación primera del régimen, que fue
justamente pugnar por la progresividad de la tributación nacional".
"Esto es así dado que los umbrales para
definir a un pequeño contribuyente se han ido achicando hasta llegar a
ser hoy una simple sombra de lo que en algún momento fueron",
explica el experto.
"En segundo lugar, la carga administrativa
con la que se diseñó ésta forma de tributación se ha ido multiplicando
con el correr del tiempo, hasta llegar a constituir un verdadero costo
económico y de estructura para los miembros de este cada vez más selecto 'club'
de monotributistas", destaca Sasovsky.
El especialista recomienda que "así como
cuatrimestralmente los pequeños contribuyentes deben 'actualizar' sus
categorías, el fisco debería ajustar de igual forma los parámetros que
definen los límites".
Al igual que él, muchos expertos señalan que se debería
avanzar en un sistema de actualización automática en base a la variación de
algún índice confiable". (Lea más: "Grandes olvidados": cada vez más
monotributistas quedarán expulsados de un régimen que ya "quedó
viejo"
No hay comentarios:
Publicar un comentario