Resolución 886/13
MTEySS categorías profesionales y remuneraciones para el Personal de Casas
Particulares
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCIÓN Nº 886/2013
RESOLUCIÓN Nº 886/2013
Fíjase a partir del 01 de Septiembre de 2013, las categorías profesional es para el Personal comprendido en el Régimen
establecido por la Ley 26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas
B
s. As., 13/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1.576.879/13 del
Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, la Ley 26.844, el Decreto Ley Nº 326 del 14 de enero de 1956, los
Decretos Nros. 7.979 del 30 de abril de 1956 y 14.785 del 8 de noviembre de
1957, el Decreto de la Provincia de CORDOBA Nº 3.922 del 29 de septiembre de
1975, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 957 y 958, ambas del 31 de
octubre de 2012, y la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la
Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil mediante la Resolución Nº 4
del 25 de julio de 2013, y CONSIDERANDO: Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 958 y 957, ambas del 31 de octubre de 2012, se fijaron a partir
del 1° de noviembre de 2012, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales
instituidas por el Decreto Nº 7.979 del 30 de abril de 1956 Reglamentario del
Decreto Ley Nº 326 del 14 de enero de 1956 en el primero de los casos, y las
correspondientes a las categorías laborales establecidas por el Decreto de la
Provincia de Córdoba Nº 3.922 del 29 de septiembre de 1975 en el segundo
supuesto y en virtud de la facultad prevista por el artículo 24 del Decreto Nº
7979/56. Que la Ley Nº 26.844 de REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES ha
modificado, en forma sustancial, la regulación normativa respecto de las
condiciones de trabajo para el sector.
Que, en tal sentido el artículo 75 de la Ley Nº 26.844 ha derogado el
Decreto Ley Nº 326/56 y sus modificatorios, el Decreto Nº 7.979/56 y sus
modificatorios y el Decreto Nº 14.785 del 8 de noviembre de 1957.
Que por imperio de tal derogación han quedado sin efecto las
categorías laborales oportunamente establecidas para el personal de casas
particulares.
Que desde esta perspectiva resulta conveniente fijar las
categorías laborales del personal con alcance nacional.
Que el artículo 8° de la Ley Nº 26.844, previendo la situación
antes apuntada y la dificultad inicial que pudiere presentarse respecto del
establecimiento de categorías profesionales para el personal a través de la
negociación colectiva del sector, ha dispuesto que las mismas sean fijadas por
la autoridad de aplicación hasta tanto sean establecidas por la Comisión
Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo de trabajo.
Que a la fecha del dictado de la presente resolución no se ha
constituido la Comisión creada por la Ley Nº 26.844 ni se registran
homologaciones de convenios colectivos que establezcan las
categorías profesionales del personal comprendido en el Régimen Especial de
Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de
redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una
adecuación de los valores fijados en las Resoluciones antes citadas a fin de
consolidar, progresivamente, la recuperación y mantenimiento del poder adquisitivo
de los salarios de los trabajadores. Que, sin
perjuicio de las facultades asignadas a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y a lo que
pudiere resultar de la celebración de convenios colectivos de trabajo en el sector, corresponde fijar las
categorías profesionales y puestos de trabajo del personal determinando las escalas salariales mínimas, teniendo
en especial consideración los avances que, en materia deremuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la
negociación colectiva.
Que junto a tales precedentes cabe tener presente los recientes
incrementos dispuestos por la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la
Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil mediante la Resolución Nº 4
del 25 de julio de 2013 tendientes a establecer límites precisos que permitan
mantener el nivel de los salarios de los trabajadores.
Que el incremento dispuesto para este colectivo habrá de acompañar
y potenciar el crecimiento equitativo de la economía, como asimismo de la
situación socioeconómica general.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 8° y 18 de la Ley Nº 26.844 y por la Ley de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase a partir del 1° de septiembre
de 2013 las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen
establecido por la Ley Nº 26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — Las categorías profesionales y la
adecuación salarial dispuestas por esta
Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación, sin
perjuicio de las facultades asignadas por la Ley Nº 26.844 a la Comisión
Nacional de Trabajo en Casas Particulares y de lo que disponga la reglamentación de la Ley
Nº 26.844.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A.
TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2013
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará
comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
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