domingo, 20 de octubre de 2013

EPOCA DE VACACIONES - OTORGAMIENTO Y COMUNICACION DE LA LICENCIA

Vacaciones: Época de otorgamiento y Comunicación.

ÉPOCA DE OTORGAMIENTO Y COMUNICACIÓN DEL COMIENZO DE LA LICENCIA.
MODELO DE NOTIFICACIÓN.


Época de otorgamiento
Según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20744): El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1. de octubre y el 30 de abril del año siguiente.


Excepciones
De manera excepcional, las vacaciones podrán gozarse fuera del período mencionado en las siguientes situaciones:

- Si la Autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión
 de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se trate.

- Si se acumula a la licencia por matrimonio


- Si el
 empleador no ha otorgado las vacaciones en el plazo establecido por la ley o el CCT, en cuyo caso el artículo 157 de la LCT autoriza al trabajador a tomarlas por sí, de modo que concluyan antes del 31 de mayo. 

Otorgamiento en época estival 
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por elempleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

Día de comienzo de la licencia
Las vacaciones comenzarán un día lunes, o el siguiente día hábil, si aquél fuera feriado. Si se trata de un trabajador que labora los días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en el que el trabajador gozare del descanso semanal, o el subsiguiente hábil si aquél fuera feriado.

Comunicación
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.

Empleados de Comercio. Para el caso de Empleados de Comercio, ya que el artículo 74 del CCT 130/75 establece un plazo distinto para la notificación del inicio de las vacaciones, señalando al respecto que “En todos los casos, se comunicará a los interesados la fecha en que gozarán las vacaciones con 60 días de anticipación”.


Modelo de notificación comienzo de vacaciones
Lugar y fecha.Nombre y apellido Legajo
Señor. (nombre y apellido).....: le comunicamos que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, gozará de las vacaciones correspondientes al año ...... por el período de ...... días. Dichas vacaciones comenzarán a regir desde el día ...... hasta el día......, inclusive, debiendo reintegrarse a sus tareas el día......."

...................................... Firma del
 empleador

"Quedo debidamente notificado de la comunicación precedente."
...................................... Firma del trabajador


Notificación Reintegro al trabajo
Señor Empleador:
Por la presente nota certifico haber gozado del periodo
 de Vacaciones arriba mencionado, reintegrandome en la fecha de conformidad a mis ocupaciones.
Lugar y fecha
.....................................Firma  del Empleado

Las notas son sólo modelos a manera de orientación, las cuales hay que modificar según la situación de que se trate, por lo que recomiendo siempre consultar con su contador o abogado laboral antes de utilizarlas.

Calculo de las vacaciones

La ley de contrato de trabajo (LCT), en su artículo 150 establece los días de licencia anual por vacaciones que el trabajador tendrá derecho a gozar de acuerdo con su antigüedad en el empleo:

Vacaciones
Antigüedad
14 días corridos
Que no exceda de 5 años
21 días corridos
Mayor a 5 años y que no exceda los 10 años
28 días corridos
Mayor a 10 años y que no exceda los 20 años
35 días corridos
Mayor a 20 años

Requisitos para el goce total de los días vacaciones
El trabajador tendrá derecho a la totalidad de los días de vacaciones indicados arriba cuando haya trabajado, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

En caso contrario, tendrá derecho a gozar de un período de descanso anual proporcional al tiempo trabajado. Se computará a razón de 1 día de vacaciones por cada 20 días efectivamente trabajados.

Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, la LCT establece que se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas, independientemente de que el trabajador comience sus vacaciones antes de esta fecha.

Por ejemplo:
si un trabajador cumple 5 años de antigüedad el 30 de diciembre y se le otorgan vacaciones a partir del 1º de octubre, le corresponderán 21 días corridos de vacaciones, ya que la antigüedad que tendría el trabajador al 31 de diciembre sería mayor a 5 años.


Como siempre, sin perjuicio de que la LCT establece, debemos tener en cuenta lo que las convenciones colectivas de trabajo pueden establecer sobre el goce de las vacaciones, ya sea que se consideren más días de licencia, o sólo el cómputo de días hábiles.

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