Vacaciones:
Época de otorgamiento y Comunicación.
ÉPOCA DE OTORGAMIENTO Y COMUNICACIÓN DEL COMIENZO DE LA LICENCIA.
MODELO DE NOTIFICACIÓN.
Época de otorgamiento
Según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20744): El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período
comprendido entre el 1. de
octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Excepciones
De manera excepcional, las vacaciones
podrán gozarse fuera del período mencionado en las siguientes situaciones:
- Si la Autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se trate.
- Si se acumula a la licencia por matrimonio
- Si el empleador no ha otorgado las vacaciones en el plazo establecido por la ley o el CCT, en cuyo caso el artículo 157 de la LCT autoriza al trabajador a tomarlas por sí, de modo que concluyan antes del 31 de mayo.
Otorgamiento en época estival
Cuando las vacaciones no se otorguen
en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por elempleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se
desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que
a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada
de verano cada tres períodos.
Día de comienzo de la licencia
Las vacaciones comenzarán un día
lunes, o el siguiente día hábil, si aquél fuera feriado. Si se trata de un
trabajador que labora los días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el
día siguiente a aquel en el que el trabajador gozare del descanso semanal, o el
subsiguiente hábil si aquél fuera feriado.
Comunicación
La fecha de iniciación de las
vacaciones deberá ser
comunicada por escrito, con una anticipación no
menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio
de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes
con las modalidades de cada actividad.
Empleados de Comercio. Para el caso de Empleados de Comercio, ya que el artículo 74 del CCT 130/75 establece un plazo distinto para la
notificación del inicio de las vacaciones, señalando al
respecto que “En todos los casos, se comunicará a los interesados la fecha en
que gozarán las vacaciones con 60 días de
anticipación”.
Modelo de notificación comienzo de vacaciones
Lugar y fecha.Nombre y apellido Legajo
Señor. (nombre y apellido).....: le comunicamos que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, gozará de las vacaciones correspondientes al año ...... por el período de ...... días. Dichas vacaciones comenzarán a regir desde el día ...... hasta el día......, inclusive, debiendo reintegrarse a sus tareas el día......."
...................................... Firma del empleador
"Quedo debidamente notificado de la comunicación precedente."
...................................... Firma del trabajador
Notificación Reintegro al trabajo
Lugar y fecha.Nombre y apellido Legajo
Señor. (nombre y apellido).....: le comunicamos que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, gozará de las vacaciones correspondientes al año ...... por el período de ...... días. Dichas vacaciones comenzarán a regir desde el día ...... hasta el día......, inclusive, debiendo reintegrarse a sus tareas el día......."
...................................... Firma del empleador
"Quedo debidamente notificado de la comunicación precedente."
...................................... Firma del trabajador
Notificación Reintegro al trabajo
Señor Empleador:
Por la presente nota certifico haber gozado del periodo de Vacaciones arriba mencionado, reintegrandome en la fecha de conformidad a mis ocupaciones.
Lugar y fecha
.....................................Firma del Empleado
Por la presente nota certifico haber gozado del periodo de Vacaciones arriba mencionado, reintegrandome en la fecha de conformidad a mis ocupaciones.
Lugar y fecha
.....................................Firma del Empleado
Las notas son sólo modelos a manera de orientación, las cuales hay que modificar según la situación de que se trate, por lo
que recomiendo siempre consultar con su contador o abogado laboral antes de utilizarlas.
Calculo de las vacaciones
La ley de contrato de trabajo (LCT),
en su artículo 150 establece los días de licencia anual por vacaciones que el
trabajador tendrá derecho a gozar de acuerdo con su antigüedad en el empleo:
Vacaciones
|
Antigüedad
|
14 días corridos
|
Que no exceda de 5 años
|
21 días corridos
|
Mayor a 5 años y que no exceda
los 10 años
|
28 días corridos
|
Mayor a 10 años y que
no exceda los 20 años
|
35 días corridos
|
Mayor a 20 años
|
Requisitos para el goce total de los días
vacaciones
El trabajador tendrá derecho a la
totalidad de los días de vacaciones indicados arriba cuando haya trabajado, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año
calendario o aniversario
respectivo.
En caso contrario, tendrá derecho a
gozar de un período de descanso
anual proporcional al tiempo trabajado. Se computará a razón de 1 día de vacaciones por cada 20 días
efectivamente trabajados.
Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Para determinar la extensión de las
vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, la LCT establece que se
computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año
que correspondan las mismas, independientemente de que el trabajador
comience sus vacaciones antes de esta fecha.
Por ejemplo:
si un trabajador cumple 5 años de
antigüedad el 30 de diciembre y se le otorgan vacaciones a partir del 1º de
octubre, le corresponderán 21 días corridos de vacaciones, ya que la antigüedad
que tendría el trabajador al 31 de diciembre sería mayor a 5 años.
Como siempre, sin perjuicio de que la LCT establece, debemos tener en
cuenta lo que las convenciones colectivas de trabajo pueden establecer sobre el
goce de las vacaciones, ya sea que se consideren más días de licencia, o sólo el cómputo de días
hábiles.
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