La AFIP
profundiza el control sobre las empresas a través del "inspector
virtual"
27-12-2013 Desde el
organismo de recaudación piden a los contadores que recomienden a sus clientes
ponerse al día con sus impuestos y que les adviertan que el fisco nacional
cruza datos para detectar inconsistencias y llevar ante la Justicia a quienes
estén en falta
iprofesional.com
Última actualización: 27/12/2013 7:12:00 am
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) potenciará hasta
fin de año la flamante herramienta de las fiscalizaciones electrónicas para combatir la evasión en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
Desde el organismo solicitan a los contadores que recomienden a sus
clientes ponerse al día con sus tributos y recordarles que el fisco nacional
realiza cruces de información con el fin de advertir la existencia de
inconsistencias y llevar ante la Justicia a quienes
estén en falta.
"Queremos poner blanco sobre negro para
que los contadores adviertan a sus clientes que deben pagar sus impuestos porque la AFIP
cruza todos los datos que hay en los organismos del Estado para detectar inconsistencias", advirtió el titular de la
AFIP, Ricardo Echegaray.
En qué consisten las inspecciones
online
En base a la resolución general 3.416, la AFIP puede someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en los respectivos domicilios.
En base a la resolución general 3.416, la AFIP puede someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en los respectivos domicilios.
Según la normativa vigente, las autoridades impositivas primero debe notificar a los sujetos a fiscalizar. En caso de que resultara negativa la misiva (es decir, si no se hubiese
recibido o la dirección fuera incorrecta), podrá utilizar otros métodos como el
de dejar la notificación a algún portero o encargado si se tratara de un
edificio o colocada en la puerta adherida.
Dentro de los 10 días siguientes, el
contribuyente deberá contestar el requerimiento que se le formule.
Para ello, tendrá que acceder al servicio
"AFIP - Fiscalización Electrónica" - Opción "Cumplimiento de
Requerimiento Fiscal Electrónico", disponible en el portal
oficial. Allí, deberá ingresar el "Número de Fiscalización Electrónica"
y contestar en línea el requerimiento.
Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato
"pdf"- la prueba documental que considere
oportuno presentar y que no se encuentre en poder del organismo de
recaudación.
La reglamentación vigente establece, además, que el suministro de la
información y documentación que se efectúe por transferencia electrónica -a
través de los Servicios "AFIP - Fiscalización Electrónica"
disponibles en el sitio web institucional-tendrá carácter de
declaración jurada.
Puntos débiles
Sobre la herramienta online que potenciarán las autoridades tributarias, Agustina O Donnell, socia del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, cuestionó algunos aspectos. En este sentido, la experta hizo hincapié en la falta de sustento legal de las sanciones impuestas por el marco regulatorio.
Sobre la herramienta online que potenciarán las autoridades tributarias, Agustina O Donnell, socia del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, cuestionó algunos aspectos. En este sentido, la experta hizo hincapié en la falta de sustento legal de las sanciones impuestas por el marco regulatorio.
"Las fiscalizaciones electrónicas sirven para controlar la
veracidad del domicilio fiscal declarado por los contribuyentes, a punto tal
que la falta de ubicación de estos en los mismos acarrea consecuencias tan
graves y de tal severidad como la suspensión de la
CUIT, la comunicación de dicha
situación al BCRA y, por
último, la inclusión del incumplidor en un listado en la web del propio organismo de
recaudación".
"En definitiva, este nuevo procedimiento de inspección electrónica
cuyo propósito es inducir al contribuyente a declarar correctamente sus
obligaciones y a que las corrija a tiempo aquello que sea necesario en casos de
desvíos, frente a incumplimientos a sus disposiciones posee consecuencias graves que no están previstas en las leyes", aseguró la
experta.
"Esto afecta su razonabilidad y recuerda las
palabras de la Corte Suprema en la causa Intercorp cuando dijo que no resulta
admisible que, a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar
la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos
que quebrantan el orden constitucional", agregó O Donnell.
"Es que la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un
objetivo de gobierno -por más loable que éste sea- en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el
texto constitucional", puntualizó la tributarista.
Al respecto, la experta también destacó que "la AFIP aún no ha
regulado un procedimiento en el que el se permita al contribuyente ejercer su derecho de defensa y controvierta su aplicación como sí
existe, por ejemplo, en la Ley de Procedimiento Fiscal para las multas
formales".
"Hay que tener presentes los derechos
y límites legales y constitucionales que el contribuyente puede hacer
valer durante el proceso, en particular los vinculados con su defensa, el de la
intimidad y el que lo exime de autoinculparse", indicó.
Y concluyó: "Al igual que en otro tipo de fiscalizaciones, debe
tenerse especial atención en la documentación que se aporta, máxime cuando la
determinación de la eventual deuda pueda tener incidencia penal
tributaria".
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