26 DE JUNIO DE 2013
Servicio doméstico: Cálculo del
aguinaldo según el nuevo régimen para Empleados de Casas Particulares
.
CÁLCULO DEL
AGUINALDO PARA EL EL PERSONAL BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO
PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (LEY 26844).
Si bien el anterior régimen que
regulaba la actividad de trabajo doméstico, decreto 326/56, incluía el
beneficio del Sueldo Anual Complementario (SAC), en su artículo 10:
"Todo empleado tendrá derecho a
percibir un mes de sueldo complementario por cada año de servicio o la parte proporcional del mismo,"
El nuevo régimen para el personal de
casas particulares sancionado mediante la ley Ley 26.844 dispone que el cálculo
del SAC será equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en
los meses de junio y diciembre de cada año.
Épocas de pago: para empleados bajo el régimen de casas particulares el sueldo anual
complementario será abonado en 2 cuotas; la primera de ellas la última jornada laboral del mes de junio y la segunda la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año.
Lo establecido por este nuevo régimen
para el personal de casas particulares presenta condiciones más beneficiosas
para el trabajador, no solo en comparación con el anterior régimen legal
para la actividad (Decreto 326/56), sino con la misma Ley de Contrato de Trabajo.
Veamos la razón en el siguiente ejemplo:
Tomemos como supuesto este primer
semestre de 2013 para un trabajador que presta servicios 2 veces a la semana,
los días lunes y jueves.
Este trabajador, deberá cobrar
aguinaldo correspondiente al primer semestre del 2013 el último día laboral del
mes de junio, es decir el jueves 27 de junio.
¿Cómo calculamos el aguinaldo para el
personal de Casas Particulares?
Como vimos, el artículo 26 de la ley
26.844 establece que "El sueldo anual complementario consiste en el cincuenta por ciento (50%) de la mayor
remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre
de cada año."
Por lo tanto, la base de cálculo para
el SAC será la mejor remuneración devengada en un semestre en forma mensual, teniendo en cuenta todos los conceptos, es decir tanto en dinero como en especie.
Por lo tanto la base de cálculo
será:
·
Salario básico.
·
Horas extras.
·
Adicionales
·
Remuneración en especie (por ejemplo, prestaciones por habitación).
·
Gratificaciones o adicionales.
No integran la base de cálculo los
siguientes conceptos no remuneratorios:
Asignaciones familiares. Ya que son pagadas por el ANSES, y no por el empleador. Recordemos que
la nueva ley incorpora como novedad la modificación de la ley de asignaciones
familiares (Ley 24714), otorgando al trabajador los beneficios de las prestaciones por la asignación por embarazo para
protección social, la asignación universal por hijo para protección social y la
asignación por maternidad.
Pago proporcional del aguinaldo
La determinación del Aguinaldo se
debe realizar teniendo en cuenta aquellos períodos del semestre que devengaron
remuneración, por ejemplo: licencia por
vacaciones, licencias por enfermedad y otras licencias legales pagas.
En cambio, cuando la prestación de
tareas sufrió suspensiones no merecedoras de remuneración, como por ejemplo:
·
licencia por maternidad
·
licencias sin goce de sueldo
Estos períodos no se computarán como trabajados para el cálculo del
aguinaldo y el mismo se deberá calcular de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Pago proporcional por Extinción
del contrato
Por último, cuando se opere la
extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, la empleada/o o sus
derecho-habientes, tendrán derecho a percibir la parte proporcional del sueldo anual complementario
devengada en el respectivo semestre.
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