martes, 27 de mayo de 2014
Mediante la RG (AFIP) 3630 se implementó un nuevo
plan de facilidades de pago para cancelar obligaciones impositivas, de los
recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de marzo de 2014.
1- Obligaciones que pueden incluirse:
- Obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la
presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese
operado hasta el 31 de marzo de 2014, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas
aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el
día 31 de marzo de 2014, sus intereses y actualizaciones.
- El
impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el
Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
-
Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a: el impuesto al valor
agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con
utilización efectiva en el país, retenciones y percepciones y anticipos y pagos
a cuenta, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.
- Las
deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así
como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane
totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Los
ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración
Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y
las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
- Las
cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas
de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes
(Monotributo).
-
Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de
facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se
encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014 y sean
susceptibles de ser incluidas.
2- Condiciones del plan:
- La cantidad máxima de
cuotas a otorgar será de 24.
- Las
cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- El monto
de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
- La
tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,90%.
- Las
declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se
solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de
adhesión al régimen.
- No
deben registrarse incumplimientos de presentación o pago de aquellas
obligaciones que hayan vencido entre el 1 de abril de 2014 y la fecha máxima
permitida para la adhesión al plan.
- En el
caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la
declaración jurada F.931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión debe
ser igual o superior a los registrados en el período fiscal marzo/2014. Está
última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de
cumplimiento del plan.
3- Adhesión al plan:
- La adhesión al régimen deberá formalizarse, según la terminación C.U.I.T., hasta las siguientes fechas:
- La adhesión al régimen deberá formalizarse, según la terminación C.U.I.T., hasta las siguientes fechas:
Terminación
de CUIT
|
Fecha
límite de presentación
|
9 u 8
|
25 de agosto de
2014
|
7 ó 6
|
26 de agosto de
2014
|
5 ó 4
|
27 de agosto de
2014
|
3 ó 2
|
28 de agosto de
2014
|
1 ó 0
|
29 de agosto de
2014
|
A tales fines deberá:
-
Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera
deberán incluirse en un plan de deudas independientes.
-
Realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis
Facilidades”, opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3630”
4- Vencimiento de cuotas:
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.
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