Monotributo: la AFIP ya pone la mira sobre la próxima
recategorización
13-08-2014 Los
pequeños contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho del régimen cuando
adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un
importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos
admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados
Última actualización: 13/08/2014 7:08:00 am
Iprofesional.com
Con la mira puesta en la próxima recategorización, la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP) ya comenzó con las tareas de inteligencia y la
confección de intimaciones para avanzar sobre los monotributistas evasores.Sucede que el organismo recaudador estableció que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) quedarán excluidos de pleno derecho del régimen cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
- Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén registrados.
- Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
En oportunidad de presentar el mismo, el pequeño contribuyente deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:
- Que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
- Que los fondos depositados corresponden a:
- Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al RS.
- Montos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.
- Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
- El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del monotributista y otra u otras personas.
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