Procedimiento. Obligaciones
Impositivas, de los Recursos de la Seguridad Social y Aduaneras vencidas al 28
de Febrero de 2015, inclusive. Régimen especial de facilidades de pago.
Resolución General N° 3.756 y su complementaria. Norma complementaria.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
Resolución General 3774
Bs.
As., 30/5/2015
VISTO
la Resolución General N° 3.756 y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que
la citada norma estableció un régimen especial de
facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas,
de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al día 28 de
Febrero de 2015, inclusive, comprensivo además, de las obligaciones derivadas
de ajustes de inspección.
Que
se ha observado que la medida ha resultado exitosa dada la amplia adhesión por
parte de los contribuyentes y/o responsables.
Que,
no obstante, en el marco de los Consejos Consultivos se ha manifestado que las
dificultades propias de los contribuyentes y/o responsables, en muchos casos,
no han permitido que los mismos hubieran finalizado las tareas previas a la
adhesión lo que impide que la misma se efectúe dentro de los plazos previstos.
Que
en virtud de ello, y a efectos de posibilitar a los contribuyentes y/o
responsables cancelar las deudas impositivas,
de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al día 28 de
Febrero de 2015, inclusive, resulta aconsejable fijar una nueva fecha para la
adhesión al plan de facilidades en cuestión.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación
Técnico Institucional y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones
Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de
la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo
7° del DecretoN° 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios
y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL
DE
LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE
INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo
1° — Fíjase el día 30 de junio de 2015, inclusive, como fecha hasta la cual los
contribuyentes y/o responsables podrán efectuar su adhesión al régimen especial de
facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 3.756 y su
complementaria.
Art.
2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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