AFIP implementa el Libro de Sueldos Digital
En la primera etapa se notificará a
ciertos empleadores que rubrican "hojas móviles" del libro en la
Provincia de Buenos Aires que deberán emitirlas vía web con el nuevo sistema
informático con su "Clave Fiscal".
Mediante
la Resolución
General 3781, la AFIP implementa el Libro de Sueldos Digital, medida que fuera anunciada ayer por el
titular del Fisco Nacional, Ricardo Echegaray y el ministro de Trabajo, Carlos
Tomada. La herramienta que sustituye la hoja móvil papel por una
sistematización digital.
El
nuevo sistema intenta simplificar, agilizar y asegurar la emisión del Libro de Sueldos y
Jornales y se integran las obligaciones laborales y de Seguridad Social
respecto de la registración de los trabajadores bajo relación de dependencia.
En
la primera etapa se notificará a ciertos empleadores que rubrican "hojas
móviles" del libro en la Provincia de Buenos Aires que deberán emitirlas
vía web con el nuevo sistema informático con su "Clave Fiscal".
La
hoja móvil es una modalidad del Libro de Sueldos y
Jornales que permite la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
El
empleador informará sus liquidaciones de haberes y el sistema utilizará la
información de "Simplificación Registral", "Sistema
Registral" y de las declaraciones juradas de Seguridad Social presentadas
previamente para devolverle el Libro y la Declaración Jurada del mes.
Una
vez que se recibe la notificación, los empleadores solamente podrán
confeccionar las hojas móviles del Libro por esta vía.
Además
el "Libro de Sueldos Digital" se
incorpora a "Simplificación Registral" y "Declaración
en Línea", para facilitarle al empleador la
emisión de la declaración jurada determinativa mensual (formulario 931) y la obtención de los certificados de trabajo
previstos por el artículo 80 de la LCT, eliminando la presentación de la
declaración de conceptos no remunerativos.
El
empleador informará sus liquidaciones de sueldos y
jornales y el sistema utilizará la información del "Simplificación
Registral", "Sistema Registral" y de las declaraciones juradas
de Seguridad Social presentadas previamente para devolverle el Libro y la
Declaración Jurada del mes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario