RG 3/2015 COMARB Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Identificación.
Que en la reunión de Comisión Plenaria de fecha 27 de Noviembre de 2014,
se decidió implementar una serie de cambios tendientes a solucionar la
problemática de la limitación en la capacidad numérica del Número Único
de Inscripción (NUI); y,
CONSIDERANDO:
Que a efectos de simplificar y unificar los datos de los sujetos
inscriptos, se resolvió establecer como única identificación de los
contribuyentes de Convenio Multilateral, el Número de Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) otorgado por la Administración Federal
de Ingresos Públicos.
Que sin perjuicio de lo expuesto, por razones de índole administrativa,
normativa, tributaria e informática, debe preservarse adicionalmente la
codificación de la jurisdicción sede, la cual se identificará con tres
dígitos (901 a 924). Dichos dígitos serán los ya asignados, con
anterioridad a la adopción de la CUIT, en los primeros dígitos del
número de inscripción o, en su defecto, los que a través del Sistema
Padrón Web se asignen en los trámites que se efectúen a partir de la
entrada en vigencia de la presente resolución.
Que por otra parte, en la reunión de Comisión Plenaria del 25 de junio
de 2015 se acordó establecer la fecha a partir de la cual se
implementará la nueva identificación de los contribuyentes, mediante la
CUIT y jurisdicción sede.
Que como primer paso en la implementación de esta decisión, la Comisión
Arbitral a través de la Resolución General N° 14/2014, estableció los
vencimientos para la presentación y pago del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos de los contribuyentes de Convenio Multilateral correspondientes
al ejercicio 2015, en base al dígito verificador del Número de CUIT
correspondiente.
Por ello,
La Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77 Resuelve:
Artículo 1° — Establecer a partir del 1° de noviembre de 2015 como única identificación para
todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio
Multilateral, el número de Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP).
Art. 2° — Adicionalmente deberán considerarse los dígitos asignados como
Jurisdicción Sede, la cual se identifica entre 901 y 924 de acuerdo a
lo previsto en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Los contribuyentes que hubieran obtenido su número de inscripción ante el Convenio Multilateral
con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente, quedarán
identificados de oficio dentro del Sistema Padrón Web, con el número de
la CUIT correspondiente junto a los dígitos que
identifican a su jurisdicción sede.
Art. 3° — Los fiscos adheridos deberán adoptar las medidas tendientes a posibilitar la conformación
del nuevo registro de contribuyentes con arreglo a las modificaciones introducidas por la presente resolución.
Art. 4° — En todas aquellas disposiciones en las que se hace referencia
al número de inscripción asignado por la jurisdicción sede o el Sistema
Padrón Web, debe entenderse que se refiere al número de la CUIT
mencionado, más los 3 dígitos asignados como jurisdicción sede.
Art. 5° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones
adheridas y archívese. — Roberto A. Gil. — Mario A. Salinardi.
ANEXO:
Determinación de la Jurisdicción Sede Lo asigna el Sistema Padrón Web
luego de la confirmación de los trámites “Inscripción”, “Reinscripción” o
“Modificar Domicilio Fiscal (jurisdicción sede)”.
Identifica al fisco sede actualizado, lo cual consta de tres posiciones de acuerdo con la siguiente
tabla de códigos de jurisdicción:
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