La
AFIP explica las claves de la implementación del
Libro de Sueldos Digital
Por Hernan Gilardo - Iprofesional.com
28-08-2015 La herramienta sustituirá la hoja móvil
papel. Conozca a quienes alcanza la nueva obligación y cuándo empieza a regir
el nuevo marco y qué ajustes deben llevarse adelante para cumplir en tiempo y
forma con el fisco nacional
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene en
plena marcha el proceso de implementación del Libro de Sueldos Digital,
una herramienta que sustituye la hoja móvil papel.
Desde el fisco nacional señalaron que mediante la nueva
herramienta "se
simplifica, agiliza y asegura la emisión del Libro de Sueldos y Jornales y
se integran las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto de la
registración de los trabajadores bajo relación de dependencia".
"La
digitalización del libro asegurará un registro homogéneo, uniforme y
seguro, accesible a
las autoridades, a los trabajadores y sus empleadores, posibilitando el
resguardo de la documentación y facilitando la
obtención de la
prueba en las controversias
laborales", agregaron.
Claves
del sistema
En este contexto, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray dio a conocer las claves del nuevo sistema a través de su apartado de Preguntas y Respuestas:
En este contexto, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray dio a conocer las claves del nuevo sistema a través de su apartado de Preguntas y Respuestas:
1. ¿Todos los empleadores deberán utilizar el servicio "Libro
de Sueldos Digital" para emitir las hojas móviles?
La AFIP los notificará y, a partir de ese
momento, será la única
alternativa viable.
La notificación se
efectuará a través de:
- Alguno de los procedimientos dispuestos por el artículo 100 de
la Ley de Procedimientos Fiscales, cuando la misma se realice en forma
individual.
- Mediante el dictado de una resolución general, cuando se
incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o
jurisdicciones provinciales.
El listado
de empleadores obligados -en forma individual o
comprendidos en un grupo o sector de empleadores- será publicado por AFIP y
por el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en sus respectivos sitios
"web".
2. ¿Qué
servicio debe utilizarse para emitir las hojas móviles del Libro Especial de la
Ley de Contrato de Trabajo?
Los empleadores deberán emitir dichas hojas vía "Internet" utilizando el servicio denominado "Libro de Sueldos Digital".
Al mismo se accederá a través del sitio "web" institucional con la respectiva "Clave Fiscal".
El mencionado sistema estará disponible también en el servicio online del Ministerio de Trabajo.
Los empleadores deberán emitir dichas hojas vía "Internet" utilizando el servicio denominado "Libro de Sueldos Digital".
Al mismo se accederá a través del sitio "web" institucional con la respectiva "Clave Fiscal".
El mencionado sistema estará disponible también en el servicio online del Ministerio de Trabajo.
3. ¿De donde obtendrá la información para confeccionar las hojas
móviles?
El sistema utilizará datos provenientes de:
El sistema utilizará datos provenientes de:
- Las declaraciones
juradas de aportes
y contribuciones (con destino a los distintos subsistemas
de la seguridad social) presentadas por los empleadores.
- El sistema "Simplificación
registral".
- El "Sistema
Registral".
4. ¿Cuál es el procedimiento para utilizar el Libro de Sueldos
Digital?
Los obligados deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
- Declarar en el "Sistema Registral" la jurisdicción de rúbrica del "Libro de Sueldos Digital", debiéndoseseleccionar la provincia que corresponda a la autoridad administrativa local en materia de trabajo.
Los obligados deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
- Declarar en el "Sistema Registral" la jurisdicción de rúbrica del "Libro de Sueldos Digital", debiéndoseseleccionar la provincia que corresponda a la autoridad administrativa local en materia de trabajo.
- Ingresar al servicio y configurar los parámetros a partir
del menú inicial que
posee el sistema, incorporando todos los conceptos que se utilicen para
la liquidación de
sueldos y jornales.
Debe asociarse cada uno de ellos con los de la grilla universal predefinida por la AFIP e indicando a quésubsistema de Seguridad Social se vincula cada uno.
Debe asociarse cada uno de ellos con los de la grilla universal predefinida por la AFIP e indicando a quésubsistema de Seguridad Social se vincula cada uno.
Cargar los datos para la
conformación del "Libro de Sueldos Digital" mediante alguna de
las siguientes
modalidades:
a) Ingreso
manual: completando los campos requeridos por el sistema.
b) Importación
de archivos estandarizados vía "web", con clave fiscal, una vez
finalizado el proceso de cada liquidación de sueldos y jornales, en cuyo caso
se utilizará el diseño de registros que obra en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/
Una vez cumplimentado lo indicado, la información deberá
ser transmitida
electrónicamente.
De resultar aceptada, el sistema emitirá un archivo estandarizado conteniendo las hojas del libro en borrador, el que será enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad.
De resultar aceptada, el sistema emitirá un archivo estandarizado conteniendo las hojas del libro en borrador, el que será enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad.
- Se deberá imprimirlas, ajustándose
a los requerimientos de
la autoridad
jurisdiccional en materia del trabajo.
Las mismas se encontrarán contenidas en un archivo que será puesto a disposición del empleador a través del servicio con clave fiscal denominado "e-ventanilla".
Las mismas se encontrarán contenidas en un archivo que será puesto a disposición del empleador a través del servicio con clave fiscal denominado "e-ventanilla".
5. ¿Cómo declarar conformidad del contenido del libro sueldo que
emite el sistema?
La conformidad por parte del empleador se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario dedeclaración jurada (F.8351) disponible en formato "pdf"-, que deberá contar con firma digital.
La conformidad por parte del empleador se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario dedeclaración jurada (F.8351) disponible en formato "pdf"-, que deberá contar con firma digital.
La AFIP podrá establecer, para determinados empleadores, que
el requisito de
firma digital no
sea exigible, a cuyo fin efectuará la publicación pertinente en
el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/
6. ¿Cómo se rectifica el Libro?
Las rectificaciones que pudieren corresponder se realizarán mediante el servicio "Libro de Sueldos Digital".
Las rectificaciones que pudieren corresponder se realizarán mediante el servicio "Libro de Sueldos Digital".
7. ¿En que momento configurar los parámetros para liquidación de
sueldos y jornales?
Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.
Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.
Se podrá realizar en forma
manual completando los campos requeridos por el sistema o
por importación
masiva de datos mediante el envío de un archivo cuyo
diseño de registros obra en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/
8. ¿Cómo confeccionar las declaraciones juradas?
Los empleadores que resulten obligados a la utilización del sistema, a partir de su incorporación al mismo, deberánconfeccionar las declaraciones juradas (F.931) mediante la utilización del sistema "Declaración en línea".
Este sistema verificará que el empleador haya dado la conformidad, lo que habilitará la confección de la respectiva declaración jurada.
Los empleadores que resulten obligados a la utilización del sistema, a partir de su incorporación al mismo, deberánconfeccionar las declaraciones juradas (F.931) mediante la utilización del sistema "Declaración en línea".
Este sistema verificará que el empleador haya dado la conformidad, lo que habilitará la confección de la respectiva declaración jurada.
Lo expuesto no
altera el vencimiento general para la presentación del
formulario y el pago del saldo resultante del mismo.
9. ¿Cómo se deben confeccionar las declaraciones juradas
rectificativas F.931?
Las correspondientes declaraciones juradas -F.931- rectificativas deberán confeccionarse conforme se indica a continuación:
Las correspondientes declaraciones juradas -F.931- rectificativas deberán confeccionarse conforme se indica a continuación:
- Por los períodos a
partir de su incorporación
a la obligación de emisión de las hojas móviles mediante
el servicio "Libro de Sueldos Digital": a través del sistema "Declaración en línea".
- Por los períodos
anteriores a dicha incorporación: mediante la modalidad -"SICOSS" o "Declaración en línea",
según corresponda- que el empleador utilizó para la confección de la
declaración jurada original.
10. ¿Cómo confeccionar certificado del artículo 80 de la Ley de
Contrato de Trabajo?
El certificado de trabajo se otorgará a través del sistema "Simplificación Registral", opción "Certificado Art. 80 LCT", mediante el formulario F.984 "Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT".
El certificado de trabajo se otorgará a través del sistema "Simplificación Registral", opción "Certificado Art. 80 LCT", mediante el formulario F.984 "Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT".
El mismo se
emitirá por duplicado y para su validez deberá contar con las firmas de
la autoridad responsable -o del apoderado legal del empleador- y del
trabajador, destinándose el original para este último y el duplicado para el
empleador
11. ¿Cómo confeccionar las certificaciones de los períodos hasta
junio de 1994?
En caso que la certificación comprenda períodos hasta el mes de junio de 1994, inclusive, por tales períodos el certificado emitido por el sistema se complementará con otra constancia de iguales características y datos.
La misma será confeccionada por el empleador de acuerdo con los registros que obren en el libro de sueldos y jornales que este último hubiere utilizado en los períodos involucrados.
En caso que la certificación comprenda períodos hasta el mes de junio de 1994, inclusive, por tales períodos el certificado emitido por el sistema se complementará con otra constancia de iguales características y datos.
La misma será confeccionada por el empleador de acuerdo con los registros que obren en el libro de sueldos y jornales que este último hubiere utilizado en los períodos involucrados.
12. ¿A partir de qué fecha resultan de aplicación la Resolución
General 3781/15?
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial(26/06/2015) y serán de aplicación según se indica a continuación:
- Emisión de hojas móviles: a partir de la fecha que se indique en la notificación que el organismo efectuaráen forma particular a cada empleador o, desde el momento que lo disponga una resolución general cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial(26/06/2015) y serán de aplicación según se indica a continuación:
- Emisión de hojas móviles: a partir de la fecha que se indique en la notificación que el organismo efectuaráen forma particular a cada empleador o, desde el momento que lo disponga una resolución general cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.
- Emisión del certificado
de trabajo: a partir del 1 de agosto próximo.
13. ¿Debe presentarse Declaración Jurada Informativa de los
conceptos no remunerativos?
Los empleadores obligados a la utilización del sistema "Libro de Sueldos Digital" quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información dispuesto por la resolución general 3279/12, relativo a los conceptos no remunerativos incluidos en la retribución de trabajadores en relación de dependencia.
Los empleadores obligados a la utilización del sistema "Libro de Sueldos Digital" quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información dispuesto por la resolución general 3279/12, relativo a los conceptos no remunerativos incluidos en la retribución de trabajadores en relación de dependencia.
14. ¿Cuáles son las sanciones ante incumplimientos?
Ante el incumplimiento a las obligaciones, la AFIP aplicará las sanciones previstas en la Ley de Procedimientos Fiscales, y la resolución general 1566, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder.
Ante el incumplimiento a las obligaciones, la AFIP aplicará las sanciones previstas en la Ley de Procedimientos Fiscales, y la resolución general 1566, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder.
15. ¿Cómo se remite y se firma?
Para la remisión del formulario de declaración jurada F.8351, se requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior.
Dicho formulario será descargado en el proceso de conformidad del contenido del libro a emitir, desde el sitio "web" institucional en la ubicación http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/.
Para la remisión del formulario de declaración jurada F.8351, se requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior.
Dicho formulario será descargado en el proceso de conformidad del contenido del libro a emitir, desde el sitio "web" institucional en la ubicación http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/.
El archivo a remitir
electrónicamente deberá denominarse utilizando el formato
"afip.F.8351****.pdf", donde los asteriscos serán reemplazados para
ingresar información adicional e
identificar o personalizar el archivo.
El proceso de firma digital requiere tener el "Certificado Digital" -Nivel
4- emitido por la Autoridad Certificante de la Administración Federal.
La información para la obtención del "Certificado
Digital" se encuentra disponible en http://acn.afip.gob.ar;
en tanto que para realizar las autorizaciones, se deberá acceder a http://www.afip.gob.ar/firmadigital/
16. ¿Cómo podrán las autoridades verificar la veracidad de los
datos?
La veracidad de los datos impresos del "Libro de Sueldos Digital" podrá ser verificada por las autoridades de aplicación o por los trabajadores, accediendo a una consulta "en línea" con el organismo mediante la utilización de clave fiscal, a través de los servicios "web" habilitados a tal fin.
La veracidad de los datos impresos del "Libro de Sueldos Digital" podrá ser verificada por las autoridades de aplicación o por los trabajadores, accediendo a una consulta "en línea" con el organismo mediante la utilización de clave fiscal, a través de los servicios "web" habilitados a tal fin.
No hay comentarios:
Publicar un comentario