14/09/16
Autónomos y Monotributistas: categorías mas altas deberán pagar sus obligaciones de manera electrónica- Desde Octubre/16
Mediante la RG3936, la AIFP estableción que, los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ , y los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L, deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:
a) Transferencia electrónica de
fondos,
b) Débito automático mediante la
utilización de tarjeta de crédito
c) Débito en cuenta a través de
cajeros automáticos,
d) Débito directo en cuenta
bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar
previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se
encuentre radicada su cuenta.
En este caso, las adhesiones
solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes
inmediato siguiente.
Asimismo podrán solicitar —sin
costo— la apertura de una
“Caja de Ahorro Fiscal” en
cualquier sucursal o en la
casa central del Banco de la Nación Argentina.
Además, quedan obligados
a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de
los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de
fondos.
Esto no resultará aplicable a
aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por
el débito automático.
Una vez alcanzados por las
disposiciones de la presente, los trabajadores autónomos y los monotributistas,
deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista en
esta norma aún cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren
encuadrados en una categoría inferior a las consignadas en el Artículo 1° de la
RG 3936.
Vigencia
Desde el 14 de septiembre, y resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que —según el caso de que se trate— se indican a continuación:
Desde el 14 de septiembre, y resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que —según el caso de que se trate— se indican a continuación:
a)
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):
CATEGORÍA
|
MES
|
L y K
|
Octubre de 2016
|
J e I
|
Noviembre de 2016
|
H
|
Diciembre de 2016
|
b) Régimen de Trabajadores Autónomos:
CATEGORÍA
|
MES
|
V y V’
|
Octubre de 2016
|
IV y IV’
|
Noviembre de 2016
|
III y III’
|
Diciembre de 2016
|
Por Ignacio Barrios