14 DE MARZO DE 2013
Nuevo Régimen de Servicio Doméstico
LA CÁMARA DE
DIPUTADOS APROBÓ POR UNANIMIDAD Y CONVIRTIÓ EN LEY EL PROYECTO QUE CREA EL
RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, POR EL
CUAL SE RECONOCE, ENTRE OTRAS CUESTIONES, LA EXTENSIÓN DE LAS JORNADAS
LABORALES, LAS LICENCIAS E INDEMNIZACIONES PARA LAS TRABAJADORAS DE ESTE
SECTOR.
A la fecha no fue publicado en el
Boletin Oficial
La Cámara baja sancionó el régimen de contrato de trabajo para el
personal de casas particulares, con la presencia en el recinto del ministro de
Trabajo, Carlos Tomada. Para lograr la aprobación del proyecto la Cámara baja
resignó el texto que había votado en abril de 2011 y dio lugar a las
modificaciones realizadas por el Senado en noviembre pasado.
El proyecto aprobado anoche establece una jornada de trabajo que no puede pasar las 8 horas diarias
o 48 semanales; superadas estas, el empleador se excede deberá pagar horas extras.
Respecto a las licencias, podrán acceder a la misma cantidad de licencias que
la de otros trabajadores.
Puntos destacados del Nuevo Régimen
Considera trabajo en casas
particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza,
de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
En este sentido, la nueva normativa
considerará como tales también a la asistencia personal y al acompañamiento de
miembros de una familia -o quienes convivan en el mismo domicilio o con el
empleador-, así como el cuidado no terapéutico de
personas enfermas o con discapacidad.
No se considerará personal de casas
particulares a las personas:
a) Contratadas por personas jurídicas
-por ejemplo, empresas- para la realización de las tareas referidas en la
norma.
b) Emparentadas con el dueño de casa,
como es el caso de padres, hijos, hermanos, nietos o las que las leyes o usos y
costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de
convivencia no laboral con el empleador.
c) Que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o
con discapacidad, cuando se trate de una prestación con carácter exclusivamente
terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales
específicas.
d) Contratadas únicamente para
conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa.
e) Que convivan en el alojamiento con
el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual
naturaleza para el mismo empleador.
También se excluye a quienes, además
de realizar tareas de índole doméstica, deban prestar otros servicios ajenos a
la casa particular u hogar familiar -con cualquier periodicidad- en actividades
o empresas de su empleador. Ante este supuesto, se presumirá la existencia de
una única relación laboral ajena al régimen de empleo doméstico.
Jornadas, licencias y horas extras
Jornada de trabajo. No podrá exceder las 8 horas diarias y las 48 horas semanales. La
distribución semanal de las horas de trabajo puede ser desigual, pero la
jornada no puede superar las 9 horas. Si el trabajo
excede los límites anteriores, el empleador deberá abonar horas extras.
Descanso semanal. descanso semanal de 35 horas corridas a
partir del sábado a las 13 horas y se establece la extensión de las licencias
anuales a 14 días si la antigüedad fuera de entre seis meses a cinco años.
Grupo familiar. Si se contrata a más de una persona
de la misma familia, la retribución deberá convenirse individualmente con cada
uno de ellos.
Período de prueba. Se fija en los primeros 30 días de la relación laboral, para el personal sin retiro, y en 15 días efectivos (en tanto no supere los 3 meses) para el personal con retiro.
Categorías profesionales. Quedarán sujetas a lo que se disponga en la reglamentación respectiva o a las que se fijen mediante convenio colectivo.
Menores. Sólo pueden ser contratados a partir de los 16 años.
Ropa y elementos de trabajo. Los empleados tendrán derecho a que se le entregue ropa y elementos de trabajo, así como también podrá requerir de una alimentación suficiente que asegure la perfecta nutrición.
Período de prueba. Se fija en los primeros 30 días de la relación laboral, para el personal sin retiro, y en 15 días efectivos (en tanto no supere los 3 meses) para el personal con retiro.
Categorías profesionales. Quedarán sujetas a lo que se disponga en la reglamentación respectiva o a las que se fijen mediante convenio colectivo.
Menores. Sólo pueden ser contratados a partir de los 16 años.
Ropa y elementos de trabajo. Los empleados tendrán derecho a que se le entregue ropa y elementos de trabajo, así como también podrá requerir de una alimentación suficiente que asegure la perfecta nutrición.
Asimismo, deberá otorgársele
desayuno, almuerzo, merienda y cena. Tendrá, además, un seguro de cobertura por
los riesgos del trabajo.
Descansos. Se establece un reposo diario nocturno de nueve horas consecutivas como
mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y urgentes.
Horas extras. En caso de que la empleada doméstica preste horas suplementarias, el
empleador deberá abonar un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual
si se tratase de días comunes y del 100% en días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados.
Seguro por accidentes. obligación de
contar con "un seguro por los riesgos de accidentes
laborales a favor de la empleada doméstica.
Licencias especiales. El personal gozará de las siguientes:
a) Por nacimiento de hijo en el caso del trabajador varón, 2 días corridos;
b) Por matrimonio, 10 días corridos;
c) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres, 3 días corridos;
d) Por fallecimiento de hermano, 1 día;
e) Para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de10 días por año calendario.
a) Por nacimiento de hijo en el caso del trabajador varón, 2 días corridos;
b) Por matrimonio, 10 días corridos;
c) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres, 3 días corridos;
d) Por fallecimiento de hermano, 1 día;
e) Para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de10 días por año calendario.
Enfermedad. Para los
supuestos de enfermedades inculpables -no vinculadas al trabajo-, se establece
una licencia paga de 3 meses, si la antigüedad fuera menor a los 5 años, y
hasta 6 meses, en los casos de que se supere dicha antigüedad.
Salvo casos de fuerza mayor, la empleada deberá dar aviso de la
enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la
primera jornada de trabajo, o en la primera oportunidad en que le fuere posible
hacerlo.
Maternidad. Esta situación queda incluida en el régimen de asignaciones familiares, que establece la ley 24.714. La trabajadora gozará de una licencia obligatoria 45 días corridos antes y 45 días después del parto. Podrá optar para que se le reduzca la licencia anterior hasta los 30 días y el resto se acumulará al período posterior. En cualquier caso, debe completar los 90 días corridos.
Durante la gestación se le garantiza el derecho a la estabilidad en el empleo.
Maternidad. Esta situación queda incluida en el régimen de asignaciones familiares, que establece la ley 24.714. La trabajadora gozará de una licencia obligatoria 45 días corridos antes y 45 días después del parto. Podrá optar para que se le reduzca la licencia anterior hasta los 30 días y el resto se acumulará al período posterior. En cualquier caso, debe completar los 90 días corridos.
Durante la gestación se le garantiza el derecho a la estabilidad en el empleo.
Determinación del salario. El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado
mediante Convenio Colectivo de Trabajo.
Hasta que entre en vigencia el
Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad, la remuneración será determinada
periódicamente por el Ministerio de Trabajo y su cuantía deberá establecerse
para todo el territorio nacional.
Vacaciones. Las vacaciones no podrán asignarse en cualquier época del año, como
actualmente ocurre, sino que deberán otorgarse entre el 1 de noviembre al 31 de
marzo.
Vencido el plazo para efectuar la
comunicación por parte del empleador, si la misma no se hubiera practicado, la
dependiente podrá ejercer ese derecho -previa notificación fehaciente- de modo
tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.
Las retribuciones correspondientes a
esta licencia deberán ser abonadas al comienzo de las mismas.
La cantidad de días de vacaciones será la siguiente:
·
21 días hasta los 10 años de servicio para el mismo empleador;
·
28 días si la antigüedad es de entre 10 y 20 años;
·
35 días para cuando se superen los 20 años.
Extinción del contrato de trabajo. El personal
con "cama adentro" deberá, en un plazo máximo de 3 días, desocupar y
entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación que le fuera
otorgada, con los muebles y demás elementos que se le hubieran facilitado.
La misma obligación tendrán las
personas que convivieran con dicho personal y que no mantuvieran una relación
laboral con el empleador.
Extinción del contrato e
indemnizaciones
Embarazo. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer
trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo, cuando fuese dispuesto
dentro del plazo de 7,5 meses anteriores o posteriores a la fecha del parto,
siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar el
embarazo y el nacimiento.
En estos casos, la indemnización será equivalente a un 1 año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.
Igual indemnización percibirá la trabajadora cuando fuera despedida por causa de matrimonio, si se produce dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio, si fue notificado fehacientemente.
Preaviso. Si la empleada quiere disolver el contrato, deberá avisar 10 días corridos antes; si la disolución la realiza el empleador, deberá preavisar con 10 días corridos cuando la antigüedad fuere inferior a un año o con 30 días corridos, para una mayor.
Si no lo hace debe abonar una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que hubiere debido abonar durante ese plazo.
Durante el plazo de preaviso el personal sin retiro gozará de 10 horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación, que se otorgarán del modo que mejor se compadezca con lo esencial de las tareas.
Extinción. El contrato podrá extinguirse:
a) Por mutuo acuerdo de las partes, debiendo formalizarse el acto sólo y exclusivamente ante la autoridad judicial o administrativa competente. También se considerará extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas que indique, inequívocamente, el abandono de la relación.
b) Por renuncia del dependiente, que deberá formalizarse mediante telegrama o carta documento cursado personalmente o por manifestación personal hecha ante la autoridad administrativa del trabajo.
c) Por muerte de la empleado. Sus causahabientes en el orden y prelación establecidos por el ordenamiento previsional vigente tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad o despido. Esta es independiente de la indemnización reconocida por fallecimiento en otros regímenes.
d) Por jubilación. Se aplicarán artículos 252 y 253 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
e) Por muerte del empleadora. En tal caso, el personal tendrá derecho a percibir el 50% de la indemnización por antigüedad o despido. Si la prestación de servicios continúa en beneficio de los familiares, convivientes o parientes por más de 30 días corridos, se entenderá que la relación laboral constituye continuación de la anterior.
f) Por despido dispuesto por el empleador sin causa o sin justificación.
g) Por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por el dependiente o por el empleador.
h) Por abandono de trabajo. Sólo se configurará, previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, nunca menor a 2 días hábiles.
i) Incapacitación permanente y definitiva. La situación estará regida por lo dispuesto por el artículo 212 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744.
Indemnización por antigüedad o despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, deberá abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses. Se tomará como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. El mínimo será de un mes de sueldo.
En estos casos, la indemnización será equivalente a un 1 año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.
Igual indemnización percibirá la trabajadora cuando fuera despedida por causa de matrimonio, si se produce dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio, si fue notificado fehacientemente.
Preaviso. Si la empleada quiere disolver el contrato, deberá avisar 10 días corridos antes; si la disolución la realiza el empleador, deberá preavisar con 10 días corridos cuando la antigüedad fuere inferior a un año o con 30 días corridos, para una mayor.
Si no lo hace debe abonar una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que hubiere debido abonar durante ese plazo.
Durante el plazo de preaviso el personal sin retiro gozará de 10 horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación, que se otorgarán del modo que mejor se compadezca con lo esencial de las tareas.
Extinción. El contrato podrá extinguirse:
a) Por mutuo acuerdo de las partes, debiendo formalizarse el acto sólo y exclusivamente ante la autoridad judicial o administrativa competente. También se considerará extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas que indique, inequívocamente, el abandono de la relación.
b) Por renuncia del dependiente, que deberá formalizarse mediante telegrama o carta documento cursado personalmente o por manifestación personal hecha ante la autoridad administrativa del trabajo.
c) Por muerte de la empleado. Sus causahabientes en el orden y prelación establecidos por el ordenamiento previsional vigente tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad o despido. Esta es independiente de la indemnización reconocida por fallecimiento en otros regímenes.
d) Por jubilación. Se aplicarán artículos 252 y 253 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
e) Por muerte del empleadora. En tal caso, el personal tendrá derecho a percibir el 50% de la indemnización por antigüedad o despido. Si la prestación de servicios continúa en beneficio de los familiares, convivientes o parientes por más de 30 días corridos, se entenderá que la relación laboral constituye continuación de la anterior.
f) Por despido dispuesto por el empleador sin causa o sin justificación.
g) Por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por el dependiente o por el empleador.
h) Por abandono de trabajo. Sólo se configurará, previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, nunca menor a 2 días hábiles.
i) Incapacitación permanente y definitiva. La situación estará regida por lo dispuesto por el artículo 212 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744.
Indemnización por antigüedad o despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, deberá abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses. Se tomará como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. El mínimo será de un mes de sueldo.
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