26 de marzo de 2013
Mis Facilidades - Detalles del nuevo Plan de Facilidades de Pago de AFIP
AFIP implementó un nuevo plan de facilidades de pago de hasta 120 cuotas para regularizar deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con vencimiento de presentación y pago hasta el 28 de febrero de 2013. El nuevo plan de facilidades podrá ser formulado hasta el 31 de julio de 2013
Mediante la Resolución General 3451, la AFIP implementó un
nuevo Plan de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas,
aduaneras y de los recursos de la seguridad social, con vencimiento de
presentación y pago hasta el 28 de febrero de 2013. Los contribuyentes con
deudas podrán ingresar al nuevo plan hasta el 31 de julio de 2013 y contarán
con la posibilidad de pagar en hasta 120 cuotas.
A continuación se detallan
las características principales del mismo:
Obligaciones que pueden incluirse:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema “MIS FACILIDADES”.
Condiciones del plan:
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120).
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).
- La tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%).
Adhesión al plan:
- La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.
- Deberá realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, utilizando la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3451”.
- Se podrá solicitar la cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate.
Reformulación de Planes Vigentes
Las deudas incluidas en planes de
facilidades de pago que se encuentren vigentes al día de publicación de la
presente resolución general y que hubieran sido exteriorizadas mediante el
sistema “MIS FACILIDADES”, podrán ser reformuladas, conforme a las
condiciones que se indican a continuación:
a) Los planes podrán reformularse
en la medida que se encuentren vigentes —incluidos los rehabilitados—. La
reformulación de cada plan de facilidades se efectuará en el citado sistema,
utilizando la opción “Reformulación de Plan”, bajo las siguientes
condiciones:
1. La reformulación será optativa
y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago
vigentes reformulará.
2. En cada plan de facilidades de
pago seleccionado el sistema identificará como reformuladas las obligaciones
impagas susceptibles de ser incluidas en el régimen de la presente.
3. De existir obligaciones no
susceptibles de ser incluidas en este régimen se continuará con el plan de
facilidades de pago original, manteniendo las condiciones del mismo.
b) Se generará un nuevo plan de
facilidades de pago con las condiciones que se establecen por esta resolución
general, el que contendrá las obligaciones susceptibles de ser regularizadas de
todos los planes de facilidades de pago identificados como reformulados y las
nuevas obligaciones incluidas por el contribuyente. A estos efectos el sistema
mostrará la lista de planes de facilidades de pago vigentes.
1. En el caso de tener una misma
obligación en más de un plan de facilidades de pago, se sumarán los importes de
las obligaciones principales incluidas, excepto para el caso de trabajadores
autónomos y de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), respecto de los cuales se mostrará el importe de la
obligación mensual.
2. De adeudarse únicamente intereses,
se deberá ingresar en forma manual la obligación principal y el pago realizado,
calculando el sistema los intereses correspondientes.
3. El plan se consolidará a la
fecha del envío como un único plan que comprenderá las obligaciones
seleccionadas de todos los anteriores y las nuevas que se pretendan
regularizar.
c) Una vez reformulado el o los
planes de facilidades de pago y generado el nuevo plan, el sistema emitirá el
acuse de recibo respectivo.
A los efectos previstos en este
artículo, podrán ser también reformuladas las deudas incluidas en otros planes
de facilidades de pago no mencionados en el primer párrafo, que se encontraren
vigentes al día de la publicación de la presente. En este supuesto, deberán considerarse
las obligaciones que componen el saldo resultante una vez imputados los pagos
parciales efectuados de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan.
Vencimiento de cuotas:
Las cuotas vencerán el día 16 de
cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la
deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en
cuenta bancaria. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el
párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva
cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la
cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los
intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.
Importante:
El Art. 24 de la resolución
deja "sin efecto la Resolución General Nº 2.774" que
estable el régimen general permanente de facilidades de pago. El mismo es al
que se podía acceder hasta ahora en Mis Facilidades y otorga planes de pago de
entre 3 y 36 cuotas.
Vigencia:
Las disposiciones de la presente
entran en vigencia a partir del 25 de marzo. El sistema informático se
encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2013.
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