30/4/13
RG 3492 AFIP Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Personas Físicas con altos ingresos
Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3492
Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 29/4/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº
12850-111-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO: Que el flagelo del empleo no registrado alcanza índices
superiores al promedio en determinadas actividades que, por sus
características, dificultan la debida verificación y fiscalización por parte de
esta Administración Federal.
Que entre dichas actividades se
encuentran los servicios personales prestados bajo relación de dependencia
destinados a atender las necesidades particulares, directas, básicas o
inmediatas de quien contrata su realización, o las de su grupo familiar.
Que el Gobierno Nacional ha
fijado entre sus prioridades el desarrollo de un
modelo de acumulación de matriz diversificada con especial acento
en la inclusión social, destinado a que los sectores más vulnerables de la
sociedad —como es el caso de los trabajadores que realizan los aludidos
servicios— cuenten con las debidas prestaciones que otorga el Sistema de la Seguridad
Social.
Que la Ley Nº 26.063 y sus
modificaciones, estableció presunciones en materia de seguridad social para el
combate contra el empleo no registrado, a partir de la existencia de
determinados indicios que evidencian la utilización de trabajo humano prestado
bajo relación de dependencia. Que entre tales indicios, la propia ley contempla
al valor total del activo propio de aquel a quien se reconoce como la parte
empleadora de la relación de dependencia oculta.
Que mediante la Resolución General Nº
2.927 y sus modificatorias, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores
(IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores
requeridos para diversas actividades, y los aportes y contribuciones
respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que la posesión de ciertos bienes
tales como aeronaves de uso particular, automóviles de alta gama, embarcaciones
deportivas o de recreación, o propiedades, entre otros; o en general la
percepción de un determinado nivel de ingresos, hacen presumir que la persona
física titular de los mismos requiere de la prestación de servicios personales
realizados por quien se desempeña bajo relación de dependencia y que
indirectamente coadyuvan a la obtención y mantenimiento de tales bienes.
Que con la participación de las
áreas competentes de este Organismo se han elaborado IMT aplicables a las
personas físicas que encuadren en alguno de los parámetros mencionados en el
considerando precedente o en otros que sean indicativos
de la condición referida.
Que consecuentemente, procede
modificar el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias,
a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social,
de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social
y de Fiscalización, y la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase
el Anexo de la
Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma
que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE
APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN” a continuación del Apéndice V, los
siguientes Apéndice y apartado:
“Apéndice VI - OTROS A -
DEPENDIENTES DE PERSONAS FISICAS DE ALTOS INGRESOS” b) Incorpórase a
continuación del Apéndice V, los siguientes Apéndice y apartado:
“Apéndice VI - OTROS A -
DEPENDIENTES DE PERSONAS FISICAS DE ALTOS INGRESOS Tipología: Personas físicas
cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL
($ 500.000.-) y/o les corresponda tributar
el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes
—gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas
del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo
21, Título VI, de la Ley Nº
23.966 y sus modificaciones.
Quedan exceptuadas las personas
físicas que tengan el carácter de empleador en los términos de la Ley Nº 20.744 texto ordenado
en 1976 y sus modificaciones o de la
Ley Nº 26.844 y se encuentren inscriptas en los registros
habilitados por esta Administración Federal. IMT:
UN (1) trabajador desarrollando
tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar. Aclaraciones: a)
Ingresos brutos anuales: a.1. Trabajadores en relación de dependencia,
jubilados y/o pensionados. Deberán considerarse los ingresos brutos
correspondientes a los últimos doce (12) meses.
a.2. Trabajadores autónomos.
Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes al año calendario
inmediato anterior.
a.3. Trabajadores en relación de
dependencia, jubilados y/o pensionados que, en forma simultánea, desarrollan
actividades autónomas. Deberán considerarse los ingresos brutos de todas las
actividades, correspondientes al año calendario inmediato anterior.
Remuneración a computar: monto del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en cada
período involucrado.”
Art. 2° — La presente
resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese,
publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
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