Personal doméstico: las claves de la ley
Los
empleadores tienen hasta el 30 de junio para inscribir
a los trabajadores
05/05/13
La sanción de la
nueva ley para los trabajadores de casas particulares y la obligación de
inscribir a todo el personal doméstico en un nuevo registro de Seguridad Social
ampliaron derechos de los empleados y modificaron el panorama para los
empleadores, tanto desde el punto de vista económico como legal. La AFIP
anticipó que dará por hecho que quienes ganen más de $ 500.000 anuales y tengan
bienes por más de $ 305.000 cuentan con personal doméstico.
Cuáles son las principales dudas:
1. ¿Cómo se registra al personal doméstico?
Antes del 30 de junio, todos los empleadores deben anotar
al personal doméstico en un Registro Especial de la Seguridad Social. El
trámite se realiza a través de la AFIP, con clave fiscal. La AFIP ya habilitó
el sistema. Habrá que consignar el nombre y apellido de la empleada o empleado,
número de CUIL, domicilio, fecha de ingreso, salario, horas trabajadas semanalmente,
obra social. Luego, la AFIP validará estos datos con la información que ya
tiene. Si algunos de esos datos difieren de los que ya posee la AFIP, el
empleador será informado de los motivos que impiden su incorporación al
Registro.
2. ¿Qué pasa si el personal deja de trabajar por
renuncia o despido?
La baja del empleado/a deberá ser
registrada dentro de los 5 días corridos
de la fecha en que se produjo la extinción de la relación laboral, por
cualquier causa. En tanto el alta
del nuevo empleado/a debe efectuarse hasta
el día inmediato anterior al del comienzo efectivo de las tareas.
3. ¿Qué pasa si la empleada/o es jubilada/o?
Puede trabajar, sin
perder el cobro de la jubilación. Pero en ese caso, como ya cuenta con la obra
social del PAMI, solamente debe aportar el monto previsional ($ 35 mensuales).
En el Formulario 102, debe completar el casillero de “trabajadores jubilados”.
4. ¿Y si no tiene 18 años?
La nueva ley aclara
que no se puede contratar a adolescentes que tengan 16 o 17 años bajo la modalidad
de “sin retiro” (que viven en el mismo domicilio donde realizan las tareas). En
esos casos (con retiro), la jornada de trabajo no podrá superar las 6 horas
diarias o las 36 horas semanales. También el Formulario 102 cuenta con un
casillero –de “trabajadores menores”– con los importes de aportes y
contribuciones.
5. ¿La empleada que está “en blanco” pierde el
derecho a cobrar la Asignación Universal por Hijo?
No. La nueva ley en
su artículo 72 ratifica que las empleadas de casas particulares están incluidas
en ese beneficio.
6. Nuevos aportes.
La nueva ley
especifica que los empleadores deberán contratar una ART. Y que el Poder
Ejecutivo fijará “las alícuotas que deberán cotizar los empleadores”. Aún no se
fijó a cuánto ascenderá la cuota ni el alcance de las prestaciones a recibir en
caso de producirse un accidente de trabajo o enfermedad profesional. También la
nueva ley sostiene que la empleada doméstica tendrá derecho a la asignación
familiar en caso de maternidad y que la AFIP deberá fijar las alícuotas para
financiar dicho beneficio.
Puntos destacados
de la nueva Ley de Personal Domestico
Ley 26844
Se considera personal de casas
particulares
Considera trabajo
en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de
limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
En este sentido, la nueva normativa considerará como tales también a la
asistencia personal y al acompañamiento de miembros de una familia -o quienes
convivan en el mismo domicilio o con el empleador-, así como el cuidado no
terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
No se considerará personal de casas particulares a las personas:
a) Contratadas por personas jurídicas -por ejemplo, empresas- para la
realización de las tareas referidas en la norma.
b) Emparentadas con el dueño de casa, como es el caso de padres, hijos,
hermanos, nietos o las que las leyes o usos y costumbres consideren
relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral
con el empleador.
c) Que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o
con discapacidad, cuando se trate de una prestación con carácter exclusivamente
terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales
específicas.
d) Contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la
familia y/o de la casa.
e) Que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares
y que no presten servicios de igual naturaleza para el mismo empleador.
Documentación de la
Empleada/o.
Libreta de Trabajo. Todas
las empleadas/os comprendidas en el régimen de esta ley deberán contar con un
documento registral con las características y requisitos que disponga la
autoridad de aplicación, mediante la utilización de tarjetas de identificación
personal u otros sistemas que faciliten la fiscalización y permitan un acceso
pleno a los derechos consagrados en esta ley.
Sistema de Registro Simplificado. Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la elaboración y organización de un sistema de registro simplificado de las relaciones de trabajo de casas particulares.
Sistema de Registro Simplificado. Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la elaboración y organización de un sistema de registro simplificado de las relaciones de trabajo de casas particulares.
Jornadas, licencias y horas extras
Jornada
de trabajo. No podrá exceder
las 8 horas diarias y las 48 horas semanales. La distribución semanal de las
horas de trabajo puede ser desigual, pero la jornada no puede superar las 9
horas. Si el trabajo excede los límites anteriores, el empleador deberá
abonar horas extras.
Descanso semanal. descanso
semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas y se establece
la extensión de las licencias anuales a 14 días si la antigüedad fuera de entre
seis meses a cinco años.
Grupo familiar. Si se contrata a más de una persona de la misma
familia, la retribución deberá convenirse individualmente con cada uno de
ellos.
Período de prueba. Se fija en los primeros 30 días de la relación laboral, para el personal sin retiro, y en 15 días efectivos (en tanto no supere los 3 meses) para el personal con retiro.
Categorías profesionales. Quedarán sujetas a lo que se disponga en la reglamentación respectiva o a las que se fijen mediante convenio colectivo.
Menores. Sólo pueden ser contratados a partir de los 16 años.
Ropa y elementos de trabajo. Los empleados tendrán derecho a que se le entregue ropa y elementos de trabajo, así como también podrá requerir de una alimentación suficiente que asegure la perfecta nutrición.
Período de prueba. Se fija en los primeros 30 días de la relación laboral, para el personal sin retiro, y en 15 días efectivos (en tanto no supere los 3 meses) para el personal con retiro.
Categorías profesionales. Quedarán sujetas a lo que se disponga en la reglamentación respectiva o a las que se fijen mediante convenio colectivo.
Menores. Sólo pueden ser contratados a partir de los 16 años.
Ropa y elementos de trabajo. Los empleados tendrán derecho a que se le entregue ropa y elementos de trabajo, así como también podrá requerir de una alimentación suficiente que asegure la perfecta nutrición.
Asimismo, deberá otorgársele desayuno, almuerzo, merienda y cena.
Tendrá, además, un seguro de cobertura por los riesgos del trabajo.
Descansos. Se establece un reposo diario
nocturno de nueve horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido
por causas graves y urgentes.
Horas
extras. En caso de que la
empleada doméstica preste horas suplementarias, el empleador deberá abonar un
recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se tratase de días
comunes y del 100% en días sábados después de las 13 horas, domingos y
feriados.
Sueldo Anual Complementario. El
sueldo anual complementario consiste en el cincuenta por ciento (50%) de la
mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los
semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
En
caso de extinción el mismo será proporcional.
Seguro
por accidentes. obligación de contar con "un seguro por los riesgos de accidentes
laborales a favor de la empleada doméstica.
Licencias especiales. El
personal gozará de las siguientes:
a) Por nacimiento de hijo en el caso del trabajador varón, 2 días corridos;
b) Por matrimonio, 10 días corridos;
c) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres, 3 días corridos;
d) Por fallecimiento de hermano, 1 día;
e) Para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, 2 días corridos porexamen, con un máximo de10 días por año calendario.
a) Por nacimiento de hijo en el caso del trabajador varón, 2 días corridos;
b) Por matrimonio, 10 días corridos;
c) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres, 3 días corridos;
d) Por fallecimiento de hermano, 1 día;
e) Para rendir examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, 2 días corridos porexamen, con un máximo de10 días por año calendario.
Enfermedad. Para los supuestos de
enfermedades inculpables -no vinculadas al trabajo-, se establece una licencia
paga de 3 meses, si la antigüedad fuera menor a los 5 años, y hasta 6 meses, en
los casos de que se supere dicha antigüedad.
Salvo casos de fuerza mayor, la empleada deberá dar
aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el
transcurso de la primera jornada de trabajo, o en la primera oportunidad en que
le fuere posible hacerlo.
Maternidad. Esta situación queda incluida en el régimen de asignaciones familiares, que establece la ley 24.714. La trabajadora gozará de una licencia obligatoria 45 días corridos antes y 45 días después del parto. Podrá optar para que se le reduzca la licencia anterior hasta los 30 días y el resto se acumulará al período posterior. En cualquier caso, debe completar los 90 días corridos.
Durante la gestación se le garantiza el derecho a la estabilidad en el empleo.
Maternidad. Esta situación queda incluida en el régimen de asignaciones familiares, que establece la ley 24.714. La trabajadora gozará de una licencia obligatoria 45 días corridos antes y 45 días después del parto. Podrá optar para que se le reduzca la licencia anterior hasta los 30 días y el resto se acumulará al período posterior. En cualquier caso, debe completar los 90 días corridos.
Durante la gestación se le garantiza el derecho a la estabilidad en el empleo.
Determinación
del salario. El salario
mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado mediante Convenio
Colectivo de Trabajo.
Hasta que entre en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo
de la actividad, la remuneración será determinada periódicamente por el Ministerio
de Trabajo y su cuantía deberá establecerse para todo el territorio
nacional.
Vacaciones. Las vacaciones no podrán asignarse en
cualquier época del año, como actualmente ocurre, sino que deberán otorgarse
entre el 1 de noviembre al 31 de marzo.
Vencido el plazo para efectuar la comunicación por parte del empleador,
si la misma no se hubiera practicado, la dependiente podrá ejercer ese derecho
-previa notificación fehaciente- de modo tal que la licencia concluya antes del
31 de mayo.
Las retribuciones correspondientes a esta licencia deberán ser abonadas
al comienzo de las mismas.
La cantidad de días de vacaciones será la siguiente:
·
21 días hasta los 10 años de servicio para el mismo empleador;
·
28 días si la antigüedad es de entre 10 y 20 años;
·
35 días para cuando se superen los 20 años.
Extinción del contrato de trabajo. El personal
con "cama adentro" deberá, en un plazo máximo de 3 días, desocupar y
entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación que le fuera
otorgada, con los muebles y demás elementos que se le hubieran facilitado.
La misma obligación tendrán las personas que convivieran con dicho
personal y que no mantuvieran una relación laboral con el empleador.
Extinción del contrato e
indemnizaciones
Embarazo. Se
presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora
obedece a razones de maternidad o embarazo, cuando fuese dispuesto dentro
del plazo de 7,5 meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y
cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar el embarazo y el
nacimiento.
En estos casos, la indemnización será equivalente a un 1 año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.
Matrimonio cuando despedida por causa de matrimonio, si se produce dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio, si fue notificado fehacientemente.
Preaviso. Si la empleada quiere disolver el contrato, deberá avisar 10 días corridos antes; si la disolución la realiza el empleador, deberá preavisar con 10 días corridos cuando la antigüedad fuere inferior a un año o con 30 días corridos, para una mayor.
Si no lo hace debe abonar una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que hubiere debido abonar durante ese plazo.
Durante el plazo de preaviso el personal sin retiro gozará de 10 horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación, que se otorgarán del modo que mejor se compadezca con lo esencial de las tareas.
Extinción. El contrato podrá extinguirse:
a) Por mutuo acuerdo de las partes, debiendo formalizarse el acto sólo y exclusivamente ante la autoridad judicial o administrativa competente. También se considerará extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas que indique, inequívocamente, el abandono de la relación.
b) Por renuncia del dependiente, que deberá formalizarse mediante telegrama o carta documento cursado personalmente o por manifestación personal hecha ante la autoridad administrativa del trabajo.
c) Por muerte de la empleado. Sus causahabientes en el orden y prelación establecidos por el ordenamiento previsional vigente tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad o despido. Esta es independiente de la indemnización reconocida por fallecimiento en otros regímenes.
d) Por jubilación. Se aplicarán artículos 252 y 253 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
e) Por muerte del empleadora. En tal caso, el personal tendrá derecho a percibir el 50% de la indemnización por antigüedad o despido. Si la prestación de servicios continúa en beneficio de los familiares, convivientes o parientes por más de 30 días corridos, se entenderá que la relación laboral constituye continuación de la anterior.
f) Por despido dispuesto por el empleador sin causa o sin justificación.
g) Por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por el dependiente o por el empleador.
h) Por abandono de trabajo. Sólo se configurará, previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, nunca menor a 2 días hábiles.
i) Incapacitación permanente y definitiva. La situación estará regida por lo dispuesto por el artículo 212 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744.
Indemnización por antigüedad o despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, deberá abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses. Se tomará como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. El mínimo será de un mes de sueldo.
En estos casos, la indemnización será equivalente a un 1 año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida para el caso de despido sin justa causa.
Matrimonio cuando despedida por causa de matrimonio, si se produce dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio, si fue notificado fehacientemente.
Preaviso. Si la empleada quiere disolver el contrato, deberá avisar 10 días corridos antes; si la disolución la realiza el empleador, deberá preavisar con 10 días corridos cuando la antigüedad fuere inferior a un año o con 30 días corridos, para una mayor.
Si no lo hace debe abonar una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que hubiere debido abonar durante ese plazo.
Durante el plazo de preaviso el personal sin retiro gozará de 10 horas semanales remuneradas para buscar nueva ocupación, que se otorgarán del modo que mejor se compadezca con lo esencial de las tareas.
Extinción. El contrato podrá extinguirse:
a) Por mutuo acuerdo de las partes, debiendo formalizarse el acto sólo y exclusivamente ante la autoridad judicial o administrativa competente. También se considerará extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas que indique, inequívocamente, el abandono de la relación.
b) Por renuncia del dependiente, que deberá formalizarse mediante telegrama o carta documento cursado personalmente o por manifestación personal hecha ante la autoridad administrativa del trabajo.
c) Por muerte de la empleado. Sus causahabientes en el orden y prelación establecidos por el ordenamiento previsional vigente tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad o despido. Esta es independiente de la indemnización reconocida por fallecimiento en otros regímenes.
d) Por jubilación. Se aplicarán artículos 252 y 253 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
e) Por muerte del empleadora. En tal caso, el personal tendrá derecho a percibir el 50% de la indemnización por antigüedad o despido. Si la prestación de servicios continúa en beneficio de los familiares, convivientes o parientes por más de 30 días corridos, se entenderá que la relación laboral constituye continuación de la anterior.
f) Por despido dispuesto por el empleador sin causa o sin justificación.
g) Por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por el dependiente o por el empleador.
h) Por abandono de trabajo. Sólo se configurará, previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, nunca menor a 2 días hábiles.
i) Incapacitación permanente y definitiva. La situación estará regida por lo dispuesto por el artículo 212 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744.
Indemnización por antigüedad o despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, deberá abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses. Se tomará como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. El mínimo será de un mes de sueldo.
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