26 DE JUNIO DE
2013
Servicio
doméstico: Cálculo del aguinaldo según el nuevo régimen para Empleados de Casas
Particulares
CÁLCULO DEL AGUINALDO
PARA EL EL PERSONAL BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (LEY 26844).
Si bien
el anterior régimen que regulaba la actividad de trabajo doméstico, decreto 326/56,
incluía el beneficio del Sueldo Anual Complementario (SAC), en su
artículo 10:
"Todo
empleado tendrá derecho a percibir un mes de sueldo complementario por cada año
de servicio o la parte proporcional del mismo,"
el nuevo
régimen para el personal de casas particulares sancionado mediante la ley Ley 26.844 dispone que
el cálculo del SAC será equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto,
dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Épocas de
pago: para empleados bajo el
régimen de casas particulares el sueldo anual complementario será abonado en 2
cuotas; la primera de ellas la
última jornada laboral del mes de junio y
la segunda la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año.
Lo
establecido por este nuevo régimen para el personal de casas particulares
presenta condiciones más beneficiosas para el trabajador, no solo en
comparación con el anterior régimen legal para la actividad (Decreto 326/56), sino con la misma Ley de Contrato de
Trabajo. Veamos la razón en el siguiente ejemplo:
Tomemos
como supuesto este primer semestre de 2013 para un trabajador que presta
servicios 2 veces a la semana, los días lunes y jueves.
Este
trabajador, deberá cobrar aguinaldo correspondiente al primer semestre del 2013
el último día laboral del mes de junio, es decir el jueves 27 de junio.
¿Cómo calculamos el
aguinaldo para el personal de Casas Particulares?
Como
vimos, el artículo 26 de la ley 26.844 establece que "El sueldo anual
complementario consiste en el cincuenta
por ciento (50%) de la
mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que
culminan en los meses de junio y diciembre de cada año."
Por lo
tanto, la base de cálculo para el SAC será la mejor remuneración devengada en un semestre en forma
mensual, teniendo en cuenta todos
los conceptos, es decir tanto en dinero como en especie.
Por lo
tanto la base de cálculo será:
·
Salario básico.
·
Horas extras.
·
Adicionales
·
Remuneración en
especie (por ejemplo, prestaciones por habitación).
·
Gratificaciones o adicionales.
No
integran la base de cálculo los siguientes conceptos no remuneratorios:
Asignaciones
familiares. Ya que son pagadas por
el ANSES, y no por el empleador. Recordemos
que la nueva ley incorpora como novedad la modificación de la ley de
asignaciones familiares (Ley 24714), otorgando al trabajador los beneficios de
las prestaciones por la asignación por embarazo para protección social, la
asignación universal por hijo para protección social y la asignación por maternidad.
Pago proporcional del aguinaldo
La
determinación del Aguinaldo se debe realizar teniendo en cuenta aquellos
períodos del semestre que devengaron remuneración,
por ejemplo: licencia por vacaciones, licencias por
enfermedad y otras licencias legales pagas.
En
cambio, cuando la prestación de tareas sufrió suspensiones no merecedoras de remuneración, como por ejemplo:
·
licencia por
maternidad
·
licencias sin goce de sueldo
Estos
períodos no se computarán como trabajados para el cálculo del aguinaldo y el
mismo se deberá calcular de manera proporcional al tiempo efectivamente
trabajado.
Pago
proporcional por Extinción del contrato
Por
último, cuando se
opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, la empleada/o o
sus derecho-habientes, tendrán derecho a percibir la parte proporcional del
sueldo anual complementario devengada en el respectivo semestre.
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