21-1-2014
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
PROCEDIMIENTO
RESOLUCIÓN GENERAL 3579
COMPRAS A PROVEEDORES DEL EXTERIOR. DECLARACIÓN JURADA DEL ADQUIRENTE.
Bs. As., 20/1/2014
VISTO el Régimen de Envíos Postales y
Courier, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Régimen de Envíos
Postales y Courier se encuentra regulado por las Resoluciones Nº 2.048/82
(ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº 2.436/96 (ANA) y Nº 3.236/96 (ANA), así como por las
Resoluciones Generales Nº 501/99 y Nº 2.021 y, sus respectivas modificatorias y
complementarias.
Que en virtud del análisis realizado y por razones de administración tributaria corresponde establecer un
procedimiento de presentación de declaración jurada a fin de optimizar la
trazabilidad de las operaciones realizadas.
Que han tomado la intervención que
les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Coordinación
Técnico Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país
mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta— o a través de
Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio “web” de la
AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo
con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada
se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte
del adquirente.
Art. 2° — A efectos de confeccionar
la declaración jurada, los adquirentes de las mercaderías a que se refiere el
artículo anterior deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de
seguridad 2, como mínimo, obtenida en los términos de la Resolución General Nº
2.239 y sus modificatorias.
Art. 3° — Cuando corresponda el pago
del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
sobre el valor de compra, conforme el
régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su
caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la
constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago
(VEP) mediante el procedimiento detallado en la Resolución General Nº 1.778 y
sus modificatorias.
De corresponder, previo a la
liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración
jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el
pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
Art. 4º — Apruébanse el Anexo que
forma parte integrante de la presente y el Formulario Nº 4550/T (Compra a proveedores del exterior).
Art. 5º — Esta resolución general
entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 6° — Hasta tanto se encuentre
disponible el sistema que se establece en esta resolución general, los
adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio “web” de este
Organismo.
Art. 7° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo
Echegaray.
ANEXO
1. Los sujetos que realicen compras
de mercaderías a proveedores del exterior deberán ingresar en el sitio “web”
de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el F. 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo
con el detalle de la adquisición realizada.
2. Como constancia de la presentación
el adquirente imprimirá un acuse de recibo.
3. El adquirente deberá registrar en
la declaración jurada el número identificador asignado por el responsable del
canal de ingreso (guía aérea, trackeo, etc.).
4. Pago de tributos.
4.1. Envíos con pago a cargo de los
adquirentes.
El adquirente ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción
para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP). Posteriormente continuará el
trámite de pago de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1.778
y sus modificatorias, en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.
4.2. Declaraciones Juradas Régimen
General Correo Oficial.
El Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados
utilizando el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.778 y sus
modificatorias.
El pago se efectuará dentro de los 7
días hábiles posteriores a la entrega de la mercadería. Se podrán efectuar
pagos globales, debiendo detallar los números identificatorios de las
declaraciones juradas que se cancelan, a través del procedimiento establecido
en el manual de procedimientos
dictado por esta Administración Federal.
5. Distribución de la mercadería.
Los responsables de los canales de
ingreso, con carácter previo a la entrega de la mercadería, de conformidad con
los procedimientos establecidos en las Resoluciones Nº 2.048/82 (ANA), Nº
743/95 (ANA), Nº 2.436/96 (ANA) y sus modificatorias y complementarias, deberán
constatar que las declaraciones juradas respectivas se encuentren en alguno de
los siguientes estados:
• Oficializado Exento.
• Oficializado con tributos a cargo
del responsable del canal de ingreso.
• Oficializado con tributos a cargo
del adquirente y Pagado.
Para la entrega de la mercadería, los
responsables de los canales de ingreso deberán respetar el domicilio registrado
en la declaración jurada.
6. Números de formularios.
6.1. Formulario para Mis aplicaciones WEB: Nº 4550 “Compra a proveedores del exterior”.
6.2. Formulario manual de aplicación transitoria: Nº 4550/T
“Compra a proveedores del exterior”.
6.3. Pago por VEP del comprador.
A tales fines se deberá observar lo
siguiente:
• Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
• Impuesto 2025: Derechos de
importación por Compras a proveedores del exterior.
• Concepto 800: Pago Aduanero.
• Subconcepto 800: Pago Aduanero.
7. Manual de Usuarios externos e internos.
Estará disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
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