21-01-14
Régimen informativo. Su implementación.
.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
OPERACIONES COMERCIALES MINORISTAS
RESOLUCIÓN GENERAL 3580
RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE
CONTROLADORES FISCALES. RÉGIMEN INFORMATIVO. SU IMPLEMENTACIÓN.
Bs. As., 20/1/2014
VISTO la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios y el régimen de emisión de
comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales” establecido por la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado régimen prevé que los
responsables que desarrollan determinadas actividades económicas, se
encuentran obligados a emitir los comprobantes respaldatorios de sus
operaciones mediante la utilización de equipamientos electrónicos.
Que en tal sentido, esta Administración Federal dictó la Resolución General
Nº 3.561, sustitutiva de la resolución general del visto con vigencia a partir
del 1 de abril de 2014, a los efectos de contemplar los avances tecnológicos y,
de esta manera, establecer de manera gradual la obligación de utilizar nuevos
equipos a los efectos de optimizar los métodos de obtención de datos contenidos
en los “Controladores Fiscales” y su transmisión —en forma sistémica y
periódica— a las bases informáticas de este Organismo.
Que complementariamente al desarrollo
estratégico relacionado con el control sistémico y en línea de las operaciones
comerciales, resulta aconsejable establecer un Régimen de Información de
Operaciones Comerciales Minoristas.
Que han tomado la intervención que
les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de Fiscalización, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente,
y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio
de las facultades conferidas por el Artículo 107 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese un Régimen de
Información de Operaciones Comerciales Minoristas, mediante el cual
los sujetos obligados deberán informar respecto de las operaciones
efectivizadas mediante controladores fiscales, las cantidades vendidas y el precio unitario facturado,
correspondientes a cada día, de los productos a que se refiere el Artículo 2°
“in fine”.
Los productos alcanzados que no
registren ventas en el período que se informa, deberán ser identificados
ingresando “cero” (0) en el campo correspondiente a cantidad.
Art. 2° — Los sujetos que resulten
obligados que, sin perjuicio de su notificación individual, integren la
nómina que este Organismo publicará en el micrositio www.afip.gob.ar/operacionesminoristas del sitio “web” institucional, deberán cumplir con el régimen de
información que se aprueba mediante la presente, respecto de los productos cuyo
detalle también será publicado en el mencionado micrositio “web”, así como el
procedimiento aplicable que constará en el Manual de Usuario.
Art. 3° — Los aludidos responsables
deberán remitir la información requerida generando un archivo por cada día,
dentro de los SIETE (7) días corridos siguientes al período (día) por el que se
informa, mediante una de las siguientes opciones:
a) Transferencia electrónica de
datos del formulario F. 8540 mediante el servicio denominado
“PRESENTACION DE DDJJ Y PAGOS” a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar),
conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus
modificatorias y complementarias.
A tal efecto se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con
Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución
General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
b) Intercambio de información
mediante “webservice” denominado “PRESENTACION DE DDJJ”.
Los diseños de registro de los archivos a remitir (formulario F.8540), se encontrarán disponibles en el micrositio
www.afip.gob.ar/operacionesminoristas, como también las especificaciones técnicas del mencionado “webservice”.
Art. 4° — En los casos de
incumplimiento a los deberes previstos en el presente régimen, serán aplicables
las normas sancionatorias correspondientes establecidas en la Ley de
Procedimiento Tributario.
Art. 5° — Las disposiciones de esta
resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación, y
resultarán de aplicación, para cada responsable obligado, a partir del séptimo
día corrido posterior a aquel en el que dicho sujeto sea notificado por esta Administración Federal de su inclusión en la nómina
a la que alude el Artículo 2°, conforme el modelo de notificación que se
consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 6° — Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 5°)
MODELO DE NOTIFICACION DE
INCORPORACION AL REGIMEN
Lugar y fecha,
SR. CONTRIBUYENTE
(1)
(2)
(3)
Mediante el dictado de la Resolución
General Nº 3580 (AFIP), se estableció un régimen especial de Información de
Operaciones Comerciales Minoristas, mediante el cual los sujetos obligados
deberán informar respecto de las operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales, las cantidades vendidas y
el precio unitario facturado, correspondientes a cada día, de los productos
comprendidos en la misma.
En virtud de ello y de acuerdo con lo
previsto en el Artículo 5° de la citada norma, se pone en su conocimiento que a
partir del séptimo día corrido posterior a la notificación de la presente,
deberá dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado régimen.
Asimismo, se informa que el incumplimiento de las disposiciones de dicha
norma, lo hará pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Firma del funcionario interviniente
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Dependencia
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Aclaración y sello
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(1) Apellido y nombres, denominación o razón
social:(2) Domicilio:(3) C.U.I.T.
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