21-01-14
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QUIENES
REALICEN COMPRAS EN SITIOS INTERNACIONALES DEBERÁN AHORA PRESENTAR UNA DECLARACIÓN
JURADA ANTES DE RETIRAR O RECIBIR LA MERCADERÍA. DEBERÁN POSEER CUIT, CUIL
O CDI Y CLAVE FISCAL CON NIVEL DE SEGURIDAD 2, COMO MÍNIMO.
Desde ahora, quienes realicen compras
en sitios internacionales deberán ahora presentar una declaración jurada
(Formulario Nº 4550) antes de retirar o recibir
la mercadería.
La medida fue oficializada hoy por la Administración Federal de Ingresos Públicos( AFIP),
mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución
General 3579 y se enmarca en el boom
de compras que se produjo en el último año en webs chinas como DealExtreme,
DhGate o FocalPrice entre otras.
Debido a los escasos controles, hasta
ahora, los argentinos ingresaban textiles o incluso electrónica que compraban
por Internet sin inconvenientes. Con la nueva medida el Gobierno busca revertir
la situación.
Las personas habituadas a comprar en sitios del exterior se encontraron
con una novedad en estos últimos días de que los avisos del Correo Argentino para retirar las compras llegan con
número de tracking distinto al habitual. Y como desde el correo no sabían cómo
iba a operar el nuevo sistema y por tal motivo retenían los
paquetes.
Se espera que hoy empiecen a
instrumentar la resolución emitida por la AFIP. Hasta tanto se encuentre
disponible el sistema que se establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual
deberá ser descargado del sitio "web" de este Organismo.
Cómo funciona el nuevo régimen
1.Los sujetos que realicen compras de
mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo
oficial -incluido el servicio puerta a puerta- o a través de Prestadores de
Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio "web" de la AFIP
(Mis Aplicaciones Web), seleccionar elFormulario Nº 4550 (Compras a
proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de
la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la
mercadería por parte del adquirente.
2. Los adquirentes de las mercaderías deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2,
como mínimo.
3. Cuando corresponda el pago del
arancel único del 50% sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el
adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana
correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se
realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP).
A tales fines se deberá observar lo
siguiente:
• Formulario 3020: Compras
a proveedores del exterior.
• Impuesto 2025:
Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
• Concepto 800: Pago Aduanero.
• Subconcepto 800: Pago Aduanero.
De corresponder, previo a la
liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración
jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el
pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
4. Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los
adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser
descargado del sitio "web" de este Organismo.
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