LOS NUEVOS
VALORES SERÍAN APROXIMADAMENTE PARA LA CATEGORÍA MÁS BAJA
A UNOS $510, Y LA
MÁS ALTA SUPERARÁ LOS 2.410 PESOS.
Debido a la Ley de
Movilidad Jubilatoria, el aumento en los haberesjubilatorioimplica además un aumento en los
valores de las categorías que mensualmente deben afrontar los trabajadoresautónomos.
Aunque hay que esperar
a queAFIPoficialice
el aumento en las categorías deautónomos,
los nuevos valores seríanaproximadamentepara lacategoríamás baja a unos $510, y la más
alta superará los 2.410 pesos.
Por lo tanto, una vez
que laAFIPoficialice los nuevo valores para las
categorías de autónomos,se
estima que quedaría de la siguiente manera:
CategoríaI: $510
·Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores
de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.
·Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
·Aquellos que adhieran voluntariamente al sistemaprevisional(religiosos, directivos de cooperativas
que no perciben retribución,amas de casa, profesionales o personas
que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de
dirección).
CategoríaII: $715
·Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores
de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
·Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
CategoríaIII: $868
·Directores, administradores y conductores desociedades comercialeso civiles, regulares o irregulares, y
socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales
a 15.000 pesos.
CategoríaIV: $1.387
·Directores, administradores y conductores desociedades comercialeso civiles, regulares o irregulares, y
socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000,
inclusive.
CategoríaV:
$2.410
·Directores, administradores y conductores desociedades comercialeso civiles, regulares o irregulares, y
socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000
pesos.
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