7 de noviembre de 2014
Un contribuyente monotributista que tenía talonario de facturas con
punto de venta 0001, ¿qué punto de venta debe habilitar al solicitar CAI según
la nueva normativa? Sigue con el punto 0001 o debe habilitar el 0002?
Respuesta de AFIP:
Sr/a. Contribuyente:
Ante todo muchas gracias por su consulta.
Atento a la misma, le
informamos que lo establecido en el artículo 4 de la RG 3665/14:
(..)
Por su parte, los sujetos exentos o no
alcanzados por el impuesto al valor agregado y los adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), deberán habilitar sus puntos
de venta a través del servicio “Autorización deImpresión de Comprobantes” opción “ABM de Puntos de Venta” y
comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el
“00000001”.
Por lo expuesto, le informamos que los
mencionados sujetos deberán informar a través del servicio con clave fiscal
“Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción
“ABM Puntos de Ventas” los puntos de venta que se encuentran
utilizando.
Atento a que las nuevas solicitudes de comprobantes llevarán CAI, la
numeración de los nuevos comprobantes comenzará desde el
“00000001”.
No
obstante, podrá habilitar un
nuevo punto de venta a fin de evitar
posibles inconvenientes en la registración de los comprobantes por parte de los
receptores de los mismos
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