Personal de casas
particulares: Comienza a regir la cobertura de riesgos del trabajo – (Superintendencia
de Riesgo de Trabajo)
Viernes,
31 Octubre 2014 18:39
A partir del lunes 3 de noviembre todos los
empleadores deberán contar obligatoriamente con una aseguradora de riesgos del
trabajo. Así lo establece la Resolución N°
2224/14 de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Desde la afiliación de los
empleadores, los trabajadores domésticos tendrán acceso pleno a las
prestaciones que establece la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24557.
Cabe recordar que el artículo 2° de la ley 26.844
“Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares” establece que “se considerará trabajo en casas particulares a
toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de
mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales
también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de
la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así
como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.”
Proceso de afiliación a una ART
Los empleadores deberán firmar un contrato de
cobertura de riesgos del trabajo. A tal fin, deben acercarse a una sucursal de
la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que hayan seleccionado, o también pueden
realizarlo a través de un productor de seguros. Pueden elegir libremente
cualquiera de las 22 aseguradoras que funcionan actualmente.
Consultar en www.srt.gob.ar (menu ART - Datos de Art)
Las ART no pueden rechazar la solicitud de afiliación
de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación, entendiendo como ámbito
de actuación, la autorización territorial para afiliar, tal como lo establece
el artículo 27 inciso 2 de la Ley N° 24557.
Los empleadores (personas físicas) que ya tienen
cobertura de riesgos del trabajo por una explotación comercial con trabajadores
declarados no deben gestionar un nuevo contrato para su trabajador de casa
particular, sino informarlo a la ART con la que tiene contrato vigente. Dicho
contrato, cubre las contingencias de todo el personal a su cargo (régimen
general y regímenes especiales). Cada empleador, según la normativa vigente,
puede tener solo un contrato por ART.
Documentación necesaria para solicitar
la afiliación
La ART seleccionada requerirá para formalizar el
contrato de afiliación, el DNI y el comprobante que demuestre la registración
como empleadores de trabajadores de casas particulares en el Registro creado
por la AFIP.
En caso de no haberse registrado aún, pueden
empadronarse en www.afip.gob.ar o a través del servicio de Home
Banking, en la opción “Servicios AFIP”, sin necesidad de contar con una Clave
Fiscal.
Asignación de ART
En caso de pagar la tarifa pero no haber contratado
una aseguradora, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo le asignará una
automáticamente. La fecha de inicio de cobertura en estos casos, será las 0hs
del día siguiente al que se comunique el resultado de la asignación de oficio a
la ART seleccionada, la cual será la encargada de comunicarse con el empleador
para informarle el inicio de la cobertura.
A los empleadores que no contraten una ART, ni se
registren como tales en el Registro creado por AFIP, no se les asignará una ART
de oficio y estarán incumpliendo sus obligaciones ante AFIP y ante la SRT
aunque realicen el pago de las cargas sociales y de la tarifa de riesgos del
trabajo.
En los casos de empleadores que incumplieran la
obligación de afiliarse y ante la eventualidad de que los trabajadores que
realicen tareas en sus casas particulares sufran un accidente de trabajo o
enfermedad profesional, el empleador deberá brindarle todas las prestaciones
que prevé el sistema de riesgos del trabajo, respondiendo con su patrimonio personal.
Tarifas
El costo de la cobertura, denominada alícuota, estará
a cargo del empleador y ha sido fijada a través de la Resolución
Conjunta SSN N° 38.579/2014 y SRT N° 2265/2014, según la cantidad de horas trabajadas:
menos de 12 horas: $130; de 12 a menos de 16 horas: $165; y 16 horas o más:
$230. Dichas tarifas serán ajustadas anualmente por resolución conjunta de
ambas Superintendencias.
Pago de la alícuota
Se realizará por medio del formulario 102 RT diseñado por la
AFIP, que unificará esta obligación con las
cargas sociales que se abonaban mensualmente con el Formulario 102/B. El 10 de
noviembre del corriente año será la fecha del primer vencimiento. En esta
oportunidad, se cancelarán en el mismo pago, las cargas sociales del mes de
octubre y la cuota de riesgos del trabajo del mes de noviembre.
Los empleadores que inician actividad el 01/11/2014,
van a tener que abonar la alícuota de manera directa en la ART (la AFIP
habilitó un comprobante para el ingreso de esos pagos) con la que haya
celebrado el contrato de afiliación, mientras que los periodos siguientes se
abonará conjuntamente con todas las cargas sociales.
Ante cualquier duda o inquietud, los empleadores
pueden comunicarse con la SRT a través de
su formulario de consultas o
su línea gratuita 0800-666-6778.
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